Orden Foral 32/2019, de 15 de febrero por la que se autoriza al Secretario General del Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, Martín Gartziandia Gartziandia, a desempeñar mediante acumulación las funciones del puesto de titular del órgano de apoyo a la junta de gobierno local de dicho Ayuntamiento
Sección | Diputación Foral de Álava |
Emisor | Departamento de Desarrollo Económicoy Equilibrio Territorial |
Rango de Ley | Orden foral |
Por resolución de 19 de diciembre de 2014, de la directora de relaciones con las administraciones locales y registros administrativos del departamento de administración pública y justicia del Gobierno Vasco se clasificó el puesto de titular del órgano de apoyo a la junta de gobierno local del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, clasificado en la subescala de secretaría, categoría superior, a proveer por libre designación.
Por Orden Foral 316/2016, de 20 de junio, se autorizó a la entonces secretaria general del pleno Victoria Idoia Martínez Peñalba, a desempeñar, asimismo, mediante acumulación las funciones de secretaría del órgano de apoyo a la junta de gobierno local.
Pues bien, con motivo de la baja voluntaria por jubilación de la señora Martínez Peñalba, por Orden Foral 12/2019, de 21 de enero se confirió nombramiento accidental a favor de Martín Gartziandia Gartziandia como secretario general del pleno.
Mediante escrito de fecha de hoy el señor alcalde del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz solicita se autorice al secretario general del pleno, a desempeñar, asimismo, mediante acumulación las funciones de titular del órgano de apoyo a la junta de gobierno local de dicho ayuntamiento en tanto se desarrollan los trámites precisos para su cobertura por el procedimiento previsto legalmente.
El artículo 31 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, sobre régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, establece:
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El órgano competente de la comunidad autónoma respectiva, en el ámbito de su territorio, podrá autorizar a los funcionarios con habilitación nacional que se encuentren ocupando un puesto de trabajo a ellos reservado a desempeñar asimismo en una entidad local próxima las funciones reservadas, en los supuestos contemplados en el apartado 1 del artículo anterior y por el tiempo de su duración.
Corresponde a la dirección general de la función pública autorizar las acumulaciones cuando excedan del ámbito territorial de una comunidad autónoma.
La acumulación se efectuará a petición de la corporación local, de acuerdo con el funcionario interesado y con la entidad en que se halle destinado.
Al amparo de lo establecido en el transcrito artículo, en relación...
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