Orden Foral 32/2019, de 15 de febrero por la que se autoriza al Secretario General del Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, Martín Gartziandia Gartziandia, a desempeñar mediante acumulación las funciones del puesto de titular del órgano de apoyo a la junta de gobierno local de dicho Ayuntamiento

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Desarrollo Económicoy Equilibrio Territorial
Rango de LeyOrden foral

Por resolución de 19 de diciembre de 2014, de la directora de relaciones con las administraciones locales y registros administrativos del departamento de administración pública y justicia del Gobierno Vasco se clasificó el puesto de titular del órgano de apoyo a la junta de gobierno local del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, clasificado en la subescala de secretaría, categoría superior, a proveer por libre designación.

Por Orden Foral 316/2016, de 20 de junio, se autorizó a la entonces secretaria general del pleno Victoria Idoia Martínez Peñalba, a desempeñar, asimismo, mediante acumulación las funciones de secretaría del órgano de apoyo a la junta de gobierno local.

Pues bien, con motivo de la baja voluntaria por jubilación de la señora Martínez Peñalba, por Orden Foral 12/2019, de 21 de enero se confirió nombramiento accidental a favor de Martín Gartziandia Gartziandia como secretario general del pleno.

Mediante escrito de fecha de hoy el señor alcalde del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz solicita se autorice al secretario general del pleno, a desempeñar, asimismo, mediante acumulación las funciones de titular del órgano de apoyo a la junta de gobierno local de dicho ayuntamiento en tanto se desarrollan los trámites precisos para su cobertura por el procedimiento previsto legalmente.

El artículo 31 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, sobre régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, establece:

Artículo 50 Acumulaciones
  1. El órgano competente de la comunidad autónoma respectiva, en el ámbito de su territorio, podrá autorizar a los funcionarios con habilitación nacional que se encuentren ocupando un puesto de trabajo a ellos reservado a desempeñar asimismo en una entidad local próxima las funciones reservadas, en los supuestos contemplados en el apartado 1 del artículo anterior y por el tiempo de su duración.

Corresponde a la dirección general de la función pública autorizar las acumulaciones cuando excedan del ámbito territorial de una comunidad autónoma.

La acumulación se efectuará a petición de la corporación local, de acuerdo con el funcionario interesado y con la entidad en que se halle destinado.

Al amparo de lo establecido en el transcrito artículo, en relación...

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