Orden Foral 318/2018, de 9 de noviembre, de aprobación definitiva de las operaciones de deslinde de la línea límite entre los términos concejiles de Monasterioguren y Ullibarri de los Olleros (L-10)

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y Urbanismo
Rango de LeyOrden foral
  1. ANTECEDENTES

    Primero. Mediante Orden Foral 482/2013, de 2 de octubre, de la Diputada de Medio Ambiente y Urbanismo se dispuso el inicio de los trabajos relativos a las delimitaciones territoriales del interior del municipio de Vitoria-Gasteiz entre las que se acometieron las líneas límites de los concejos de Gámiz, Bolívar, Ullíbarri de los Olleros y Monasterioguren. Con fecha 28 de mayo de 2014 se reunieron las comisiones de los Concejos de Ullibarri de los Olleros y Monasterioguren con el fin de fijar la línea de término y situar los mojones comunes que definen el límite entre ambos Concejos, conforme lo prevenido en el artículo 59 de la Norma Foral 4/2011, de 21 de febrero, reguladora de las demarcaciones de las entidades locales del Territorio Histórico de Álava y de su denominación, capitalidad y sus elementos distintivos.

    Segundo. El Concejo de Ullibarri de los Olleros, mediante escrito con fecha de entrada en la Diputación Foral de 16 de septiembre de 2014, muestra su desacuerdo con la delimitación con Monasterioguren en el término denominado "El Caserío". Argumenta que las divergencias fueron puestas de manifiesto durante las labores de reconocimiento que se llevaron a cabo y que las señales marcadas para delimitar la jurisdicción de ambos términos fue efectuada de forma unilateral por los representantes del Concejo de Monasterioguren sin tenerse en cuenta a los representantes de Ullibarri de los Olleros y que no deberían ser tomadas en consideración para la delimitación entre ambas entidades.

    Atendiendo a la existencia de discrepancias entre ambos concejos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Norma Foral 4/2011, desde el Servicio Foral de Urbanismo se remitieron sendas comunicaciones en fecha 21 de octubre de 2014 mediante las que se les concedió a ambas entidades el plazo de un mes para realizar las alegaciones que estimaran oportunas y para presentar documentos acreditativos. En tiempo y forma, ambos concejos presentaron alegaciones adjuntando nuevos documentos justificativos de sus pretensiones, evacuando el traslado conferido.

    Tercero. El Servicio de Ordenación Territorial y Urbanismo emite informe en fecha 10 de enero de 2017 acerca de las discrepancias entre ambas partes y sobre los extremos y circunstancias que concurren en este caso. Se da traslado del expediente a la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava en aplicación de lo establecido en la Norma Foral 4/2006, de 27 de mayo, de conformidad con el artículo 42.5 de la Norma Foral 4/2011, que emite el preceptivo dictamen en fecha 3 de marzo de 2017, y en el cual se informa favorablemente la propuesta de deslinde realizada por el mencionado servicio.

    Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.6 de la Norma Foral 4/2011, de 21 de febrero, reguladora de las demarcaciones de las entidades locales del Territorio Histórico de Álava, mediante Orden Foral 63/2017, de 20 de marzo, se procede a la aprobación provisional del deslinde jurisdiccional entre los términos concejiles de Monasterioguren y Ullibarri de los Olleros, en virtud de los fundamentos que se exponen en la misma y que se transcriben a continuación:

    "(Tercero). A tenor de lo actuado se debe determinar cuál es el límite jurisdiccional entre ambos concejos en el término denominado "El Caserío", desde Arkatxa hasta las divisas de los Montes Altos, teniendo en cuenta que el concejo de Monasterioguren entiende que la línea jurisdiccional atraviesa el antiguo camino de la Tejera, franquea el río y llega hasta la orilla derecha del mismo, siendo, por lo tanto, el linde el río de la Tejera, mientras que para el concejo de Ullibarri de los Olleros, la línea jurisdiccional entre ambas entidades locales discurre por el eje del camino que va desde el término denominado Arkatxa hasta el comienzo de las Divisas de los Montes Altos.

    (Cuarto). Para justificar las respectivas posturas, el Concejo de Monasterioguren aporta documentación que pretende probar que la línea citada atraviesa el camino de la Tejera y el río, como por ejemplo la descripción de Mortuorio de San Juan de la Miquela, fechado en 1812, tal y como describe el Escribano Joseph García de Andoain en los ficheros AHPA_PRO_8572 (páginas 374 y siguientes, 483, 485d, 489 y 489d) y AHPA_PRO_10028 (páginas 166, 169 y planos); por su parte, el Concejo de Ullibarri de los Olleros basa su argumentación en el "Acta del deslinde, colocación y reconocimiento de mojones de 20 de enero de 1969 que delimitan los Montes Altos de Vitoria en sus Divisas de Gámiz, Otazu-Ascarza, Arcaya, Elorriaga-Arcaute, Betoño y Mendiola, en colindancia con la finca denominada "Fernan-Gonzalo" o caseríos de Ullivarriguchi, comunal de Monasterioguren, fincas particulares en jurisdicción de Monasterioguren, Comunidad de Monasterioguren y Mendiola, Comunal de Mendiola y monte particular llamado "Castañares" hasta llegar a la línea jurisdiccional con el Condado de Treviño en el hito señalado con el número 439", dado que el mojón que se cita en dicha acta como "Mojón número 1" entiende el Concejo de Ullibarri de los Olleros, que se corresponde con el punto donde confluyen ambos concejos con los Montes Altos de Vitoria. Entiende este concejo que el punto final de la línea jurisdiccional quedó delimitado en el deslinde de las divisas internas de los Montes Altos de Vitoria (realizadas en 1940 y materializadas en 1969)...

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