Orden Foral 317/2018, de 9 de noviembre, de aprobación definitiva de las operaciones de deslinde de la línea límite entre el término concejil de Monasterioguren y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en la zona de Montes Altos de Vitoria (L-12)

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y Urbanismo
Rango de LeyOrden foral
  1. ANTECEDENTES

    Primero. Mediante escrito de fecha 29 de octubre de 2013 el presidente de la Junta Administrativa de Monasterioguren solicita el deslinde del término concejil al amparo de la Norma Foral 4/2011, de 21 de febrero, reguladora de las demarcaciones de las entidades locales del Territorio Histórico de Álava. El concejo de Monasterioguren limita con el ámbito territorial de los conocidos como Montes Altos de Vitoria y con fecha 28 de mayo de 2014 se reunieron las comisiones de dicho concejo y del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (en representación de los intereses municipales en Montes Altos de Vitoria) con el fin de fijar la línea de término y situar los mojones comunes correspondientes, conforme al artículo 59 de la mencionada Norma Foral 4/2011. Las respectivas comisiones no llegaron a un acuerdo acerca del lugar por donde debería pasar la línea divisoria común de sus ámbitos.

    Segundo. Ambas administraciones remitieron escritos de alegaciones adjuntando nuevos documentos justificativos de sus pretensiones, que quedaron incorporados al expediente. La Junta Administrativa de Monasterioguren hace suyo y presenta en fecha 24 de noviembre de 2014 un documento elaborado por un comisionado, titulado "Desacuerdo Apeo Monasterioguren aportación de pruebas", compuesto por tres ficheros, argumentando detalladamente los desacuerdos con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz referidos a los siguientes puntos: uno, al lugar denominado "la Manga" o "Camino del Rincón", dos, a la parcela 69 del Polígono 0059-0042 y, tres, al entrante de la Divisa de Arcaute-Elorriaga a partir del río. Por su parte, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz aporta documentación para respaldar su versión del límite, basada principalmente en las actas de deslinde de las divisas internas de los Montes Altos de Vitoria, así como en los planos fechados en 1940 y 1943 que acompañaron tales trabajos. Aporta también un plano fechado en 1978 que representa a escala 1/5000 la finca de "Fernán Gonzalo", se trata una finca particular, por lo que la considera relevante dado que las actas citadas hacen repetida referencia a esta propiedad debido a su gran extensión.

    Tercero. El Servicio de Ordenación Territorial y Urbanismo emite informe en fecha 10 de enero de 2017 acerca de las discrepancias entre ambas partes y sobre los extremos y circunstancias que concurren en este caso. Se da traslado del expediente a la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava en aplicación de lo establecido en la Norma Foral 4/2006, de 27 de mayo, de conformidad con el artículo 42.5 de la Norma Foral 4/2011, que emite el preceptivo dictamen en fecha 3 de marzo de 2017, y en el cual se informa favorablemente la propuesta de deslinde realizada por el mencionado servicio.

    Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.6 de la Norma Foral 4/2011, de 21 de febrero, reguladora de las demarcaciones de las entidades locales del Territorio Histórico de Álava, mediante Orden Foral 62/2017, de 20 de marzo, se procede a la aprobación provisional del deslinde jurisdiccional entre el término concejil de Monasterioguren y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en la zona de Montes Altos de Vitoria, en virtud de los fundamentos que se exponen en la misma y que se transcriben a continuación:

    "(Quinto). De conformidad con los datos que constan en el expediente se desprende que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz entiende que la línea jurisdiccional quedó delimitada en el deslinde de las divisas internas de los Montes Altos de Vitoria realizado en 1940, dado que se apoya en su perímetro exterior en los límites concejiles acordados en los que confluyen, recogiendo expresamente el discurrir de esta línea por el paraje denominado "La Manga" o "Camino del Rincón"; por su parte, el Concejo de Monasterioguren presenta varios desacuerdos al respecto: a) en el lugar denominado "La Manga" o "Camino del Rincón", para probar su postura de inexistencia de este "Rincón" o "Manga", presenta extracto de documento inventariado en el Concejo con el número 20 que data de 16 de agosto de 1437 mediante el que un comisionado real resuelve junto a varios representantes de Monasterioguren, Mendiola y Vitoria-Gasteiz que el monte Arauquiz es de aprovechamiento y uso comunal de los vecinos de Monasterioguren, b) en la parcela 69 del polígono 0059-0042 defiende que la línea de jurisdicción en esta zona debiera coincidir con la cava existente en el lugar en base al Mortuorio de San Juan de la Miquela, y para ello presenta fotografía aérea de la zona, y c) en el entrante de la divisa de Arcaute-Elorriaga (oeste) señalan que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz sobrepasa el río y entra en el monte Arauquiz, no debiendo ser así, a su juicio, ya que, al describir la divisa 8ª señala que linda por el Norte con propiedad de Pedro Egaña y heredades particulares, asimismo, y respecto de la porción 9ª , al indicar la divisa de Arcaya dice literalmente que "linda por el norte con heredades particulares de Monasterioguren" y en lo referido a las divisas 11ª y 12ª se expone textualmente que ".....linda por el norte con terreno calvo y río de Monasterioguren...".

    (Sexto). Para el análisis de las discrepancias existentes es de oportuna cita la doctrina jurisprudencial y del Consejo de Estado sobre la materia de deslinde de términos municipales, producida en relación con en el artículo 18 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, perfectamente extrapolable a los deslindes entre los concejos. Así, según se infiere de reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, que parte de la Sentencia de 23 de octubre de 1902, continuando con las Sentencias de 20 de marzo y 15 de noviembre de 1928, 4 de junio de 1941, 30 de octubre de 1979, 26 de febrero de 1983, 10 de diciembre de 1984, en materia de términos municipales, hay que estar a los siguientes criterios: en primer lugar, a lo que resulte de deslindes anteriores practicados de conformidad con los municipios interesados, en este caso de las administraciones afectadas. Sólo cuando no haya documentos comprensivos de deslindes anteriores, habrán de tenerse en cuenta aquellos otros documentos que, aun no siendo de deslinde, expresen de un modo preciso la situación de los terrenos en cuestión y, por último, se debe acudir a los que resulten de fincas o heredades que se encuentren enclavadas en el terreno litigioso y demás pruebas que contribuyan a formar juicio sobre la cuestión planteada y de los que pueda deducirse con certeza a cuál de las partes favorece la posesión de hecho. En el mismo sentido se ha expresado el Consejo de Estado en diversos Dictámenes entre otros, 1.312, 2.130, 40.334/39.764, 53.447, 1.245/93, 1.625/93 y 897/99, en los que, se hace eco de la doctrina jurisprudencial antes citada.

    (Séptimo). De igual modo, la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava ha tenido ocasión de pronunciarse en materia de deslindes jurisdiccionales señalando que "solo a falta de documentos expresivos de deslindes anteriores debidamente practicados, consentidos y aprobados....debe atenderse al estado de hecho y a otros datos entre los que destacan los documentos que, aun no siendo de deslinde, expresen de modo preciso la situación de los terrenos en cuestión o los actos reveladores de las potestades administrativas en la zona de litigio" (Dictamen de fecha 1 de marzo de 2016). En este caso, no existiendo con anterioridad un deslinde jurisdiccional entre ambos concejos se debe acudir a los documentos donde se reflejen los deslindes de modo consensuado con preferencia a otros deslindes practicados con otros fines específicos como son los fiscales o los de propiedad.

    (Octavo). En línea con lo expresado más arriba, teniendo en cuenta que no ha existido con anterioridad un expediente de deslinde entre ambas administraciones y por tanto no existen deslindes jurisdiccionales anteriormente aceptados por ambas partes, debemos acudir al análisis de los documentos existentes, y en tal sentido, el acta de 22 de julio de 1940 forma parte de un expediente del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz referente al deslinde de las divisas de los Montes Altos de Vitoria con los comunales de la jurisdicción municipal y contiene el reconocimiento de los mojones de los Montes Altos de Vitoria en colindancia con los Comunales de varios pueblos, entre ellos los correspondientes al pueblo de Monasterioguren. Se trata de un documento manuscrito, en el que figuran representantes del Ayuntamiento de Vitoria y de la Junta Administrativa de Monasterioguren, en el que se manifiesta expresamente que tiene por objeto "demarcar el corte de los montes comunal y Altos en el corto trayecto existente en aquel lugar denominado "La Manga o Camino del Rincón",.." y que "... se convino, de común acuerdo... se colocasen dos mojones juntos..., quedando de esta forma deslindado el monte comunal del pueblo de Monasterioguren con los Montes Altos en la divisa de Olarizu-Ascarza, en el corto trayecto que existe en este punto de colindancia". Si bien pudiera mantenerse que la delimitación de este monte...

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