Orden Foral 306/2019 de 5 de julio por la que se fijan las condiciones generales que regulan la caza en el Territorio Histórico de Álava, las específicas para la caza de determinadas especies así como los períodos hábiles para la temporada cinegética 2019-2020

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Agricultura
Rango de LeyOrden foral

El Territorio Histórico de Álava tiene potestad para desarrollar normativamente la actividad cinegética en todo aquello que no haya sido regulado por las instituciones comunes y siempre que se ajuste a las normas emanadas de ellas. En el ejercicio de esta potestad se aprobó la Norma Foral 8/2004, de 14 de junio, de Caza del Territorio Histórico de Álava, cuyo artículo 32 establece que el Departamento competente, en materia cinegética, de la Diputación Foral, oído el Consejo Territorial de Caza, aprobará la orden foral anual reguladora de las normas del ejercicio de la caza en el Territorio Histórico en la que se determinarán, al menos, las especies de interés cinegético y comercializables, las regulaciones, las épocas, días y horas hábiles de caza aplicables a las distintas especies en las diversas zonas, con expresión de las distintas modalidades y capturas permitidas.

Asimismo, la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza del País Vasco, en su artículo 31, especifica los contenidos mínimos que deberán contener las órdenes forales de vedas que las diputaciones forales deben dictar anualmente.

Teniendo en cuenta aquellos aspectos que inciden en la regulación de la caza y que se derivan de la normativa estatal - Reglamento de la ley de Caza 1/1970 y Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad - de las Directivas Comunitarias 2009/147/CE y 92/43/CEE y del Convenio de Berna de 1979.

Con el fin de minimizar la dispersión de la normativa reguladora de la caza en Álava, reducir la tramitación administrativa que esto conlleva, facilitar el uso, conocimiento y divulgación de la misma, ya en la temporada 2018-2019 se consideró oportuno y necesario integrar en una única orden foral las distintas ordenes anuales que regulaban y ampliaban por separado contenidos propios de la orden foral General, de manera que se refundió en una sola disposición toda normativa reguladora de la caza en el Territorio Histórico de Álava, recogiéndose en diferentes anexos tanto la normativa general como las condiciones específicas aplicables al aprovechamiento cinegético de determinadas especies, modalidades o cotos de caza, así como los períodos hábiles de la temporada.

Así los cinco anexos que contiene la citada orden foral recogían toda la normativa aplicable al aprovechamiento cinegético en el Territorio Histórico de Álava para la temporada 2018-2019 con el siguiente desglose:

Anexo I Normativa que fija las condiciones generales que regulan la caza en el Territorio Histórico de Álava.
Anexo II Normativa que regula las condiciones específicas de la caza en pasos tradicionales de palomas y zorzales (malvices).
Anexo III Normativa que regula las condiciones específicas de la caza del jabalí (Sus scrofa).
Anexo IV Normativa que regula las condiciones específicas de la caza del ciervo (Cervus elaphus).
Anexo V Normativa que regula las condiciones específicas de la caza del corzo (Capreolus capreolus).
Anexo VI Normativa que regula las condiciones del aprovechamiento cinegético de la caza de becada, jabalí y ciervas en el Coto Social de Kuartango.

Dada la buena experiencia obtenida, se considera conveniente continuar con la misma estructura y aprobar para la temporada 2019-2020 en una Orden Foral toda la normativa que regulará la caza en la citada temporada así como sus periodos hábiles y que contiene los mismos anexos que la indicada anteriormente, con modificaciones no sustanciales, principalmente de adaptación de fechas al calendario y alguna otra modificación menor.

En la tramitación de la presente Orden Foral se han observado los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y recogidos en el artículo 3 del anexo I del Decreto Foral 29/2017, de 23 de mayo, que aprueba el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, las guías para la elaboración de los informes de impacto normativo y de impacto de género y las directrices de técnica normativa. Así, se ha justificado suficientemente en los antecedentes expuestos la necesidad de una nueva orden foral que regule la caza en Álava en la temporada 2019-2020, siendo además una actuación normativa proporcionada, ya que se limita al mínimo imprescindible para conseguir el fin perseguido, que es regular la caza en el Territorio Histórico de Álava para la campaña 2019-2020.

En lo referente al trámite de consulta pública previa, en la Orden Foral 212/2019 de 7 de mayo que inicia el procedimiento para la elaboración de la presente Orden Foral ya se justifica la exención de la misma de dicho trámite al igual que la reducción a ocho días naturales el plazo de audiencia e información pública.

Oída la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava, cuyo dictamen se asume, en virtud de las facultades que me competen, y consultado el Consejo Territorial de Caza.

DISPONGO

Primero. Aprobar la normativa que regula el ejercicio de la caza en el Territorio Histórico de Álava, para la campaña 2019-2020 según articulado que se recoge en los anexos adjuntos con el siguiente desglose:

Anexo I Normativa que fija las condiciones generales que regulan la caza en el Territorio Histórico de Álava.
Anexo II Normativa que regula las condiciones específicas de la caza en pasos tradicionales de palomas y zorzales (malvices).
Anexo III Normativa que regula las condiciones específicas de la caza del jabalí (Sus scrofa).
Anexo IV Normativa que regula las condiciones específicas de la caza del ciervo (Cervus elaphus).
Anexo V Normativa que regula las condiciones específicas de la caza del corzo (Capreolus capreolus).
Anexo VI Normativa que regula las condiciones del aprovechamiento cinegético de la caza de becada, jabalí y ciervas en el Coto Social de Kuartango.

Segundo. Establecer para la campaña 2019-2020 los siguientes periodos hábiles de caza:

Media Veda: 12 jornadas cinegéticas entre el 15 de agosto y el 30 de septiembre de 2019, ambos inclusive. Los cotos deberán comunicar las fechas cinegéticas con anterioridad al comienzo de la temporada de caza. En caso de no hacerlo, la Media Veda finalizará en dichos cotos el 8 de septiembre.

Caza Menor: con carácter general, desde el 12 de octubre de 2019 hasta el 31 de enero de 2020, ambos inclusive, incluyéndose en este periodo la caza de las especies clasificadas en el artículo 2.3 del anexo I de esta orden foral como caza menor.

Para las siguientes especies de caza menor los periodos hábiles de caza serán los que se indican a continuación:

Liebre (Lepus sp.) y perdiz roja (Alectoris rufa): desde el 2 de noviembre de 2019 al 5 de enero de 2020, ambos inclusive.

Palomas migratorias y zorzales (malvices): en los puestos de paloma debidamente autorizados, desde el día 6 de octubre al día 1 de diciembre de 2019 ambos inclusive, sin limitación de días hábiles.

Durante la Media Veda y después del 1 de diciembre, hasta el 31 de enero de 2020, únicamente se podrá cazar, desde puestos fijos, los jueves, sábados, domingos y festivos del periodo hábil.

En los puestos de malviz debidamente autorizados de los cotos de Rioja Alavesa, se podrá cazar todos los días de los meses de noviembre, diciembre de 2019 y hasta el 31 de enero de 2020.

Caza Mayor:

Jabalí (Sus scrofa), desde el 7 de septiembre de 2019 hasta el 28 de febrero de 2020, ambos inclusive.

Desde el 7 de septiembre hasta el 12 de octubre de 2019 y desde el 1 de febrero hasta el 28 de febrero de 2020, únicamente se permite la caza del jabalí en batida.

Ciervo (Cervus elaphus), desde el 12 de octubre de 2019 al 28 de febrero de 2020.

Corzo (Capreolus capreolus), para la temporada 2019-2020, los periodos hábiles son los siguientes:

  1. Recechos primaverales de machos: meses de abril, mayo y junio de 2020.

  2. Recechos otoñales de machos y hembras: mes de octubre de 2019.

  3. Recechos invernales de hembras: meses de enero y febrero de 2020.

  4. Batidas otoñales de machos y hembras: mes de octubre de 2019.

  5. Batidas invernales de hembras: meses de enero y febrero de 2020.

Tercero. El Departamento Agricultura se reserva la facultad de modificar cualquier aspecto incluido en la presente orden foral y sus anexos en virtud de circunstancias climáticas, biológicas u otras relacionadas con la conservación del patrimonio natural o para la defensa de los intereses generales o del medio natural.

Cuarto. La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, a...

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