Orden Foral 30/2020, de 10 de febrero, de aprobación definitiva con condiciones del expediente de 1ª modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Villabuena de Álava

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y Urbanismo
Rango de LeyOrden foral
  1. ANTECEDENTES

    Primero. El Ayuntamiento de Villabuena de Álava acuerda, en sesión plenaria del día 30 de abril de 2019, aprobar inicialmente la 1ª modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana, relativa a los ámbitos del AIU. VI 09 "San Torcuato Norte" de Suelo Urbano No Consolidado y nuevo Sector de Suelo Urbanizable de carácter industrial AIU. VI.11 "SAUI San Torcuato Norte", y de corrección de error en los planos de Calificación Global y Ordenación Pormenorizada cometido en la aprobación definitiva y texto refundido del PGOU. Acuerda, asimismo, someter el expediente a información pública por un plazo de 45 días mediante anuncio en el BOTHA y en un diario de los de mayor difusión del territorio, y notificar la aprobación inicial para su conocimiento e informe a las administraciones públicas con competencias sectoriales.

    La publicación se practica mediante la inserción en el BOTHA número 57 de 17 de mayo de 2019 y en el periódico "El Correo" el 13 de mayo de 2019.

    Segundo. Consta en el expediente diligencia de la Secretaría del Ayuntamiento, de 22 de julio de 2019 por la que se certifica que durante el período de exposición pública se ha presentado una alegación suscrita por Verónica Remartínez Ochoa, en representación de Bodega Badiola, S. L. U. En síntesis, dicha alegación insta a reducir la superficie del ámbito urbanizable VI.11 "SAUI San Torcuato Norte" de 10.880,26 m2 a 8.650,16 m2, de esta manera la superficie reclasificada a suelo urbanizable es menor al 50 por ciento del suelo clasificado como urbanizable en el PGOU vigente del municipio. Consta en la Memoria del proyecto que el equipo redactor informa favorablemente la alegación presentada, de modo que se tiene en cuenta en la redacción del documento para aprobación provisional.

    La asunción del contenido de la alegación planteada y la aprobación del proyecto que la recoge es acorde con el artículo 33.1 d) del Decreto 105/2008 de Medidas Urgentes, de modo que no se trata de una revisión del PGOU sino de una modificación puntual del mismo. La tramitación a seguir es la prevista en el artículo 104 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo y, en consecuencia no se precisa la redacción de avance. En otro orden de cosas, la solución adoptada es coherente con la aplicación del principio de desarrollo territorial y urbano sostenible, de modo que se evita reclasificar suelo rústico más allá de lo estrictamente preciso para atender a las necesidades urbanísticas concretas.

    Segundo. El Pleno del ayuntamiento, en sesión extraordinaria del día 13 de agosto de 2019 acuerda la aprobación provisional de la modificación referida.

    Tercero. Se ha tramitado el expediente de Evaluación Ambiental Estratégica y mediante Orden Foral 59/2019, de 1 de marzo, se formula el Informe Ambiental Estratégico, en cuyo apartado de conclusiones se establecen una serie de condicionantes a los efectos de su inclusión en el documento urbanístico.

    Cuarto. La Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco (COTPV), en su sesión 6/2019 de 4 de octubre, de la Sección de Planeamiento Urbanístico de Álava, acuerda condicionar la aprobación definitiva del expediente en los términos que se exponen en la certificación emitida.

    El expediente, una vez subsanadas las deficiencias planteadas, se remite nuevamente a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco para informe preceptivo en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional primera de la Ley 2/2006, la cual en su sesión 7/2019 de 18 de diciembre, acuerda informar favorablemente el expediente de 1ª modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Villabuena de Álava. La COTPV adjunta los informes emitidos por la Confederación Hidrográfica del Ebro y por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático.

    Quinto. Con fecha de entrada en el registro de Diputación Foral de Álava de 7 de enero de 2020 el Ayuntamiento de Villabuena de Álava remite el expediente para su aprobación definitiva.

    Sexto. Asimismo, en cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto...

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