Orden Foral 3/2019, de 18 de julio. Modificación de la Orden Foral 46/2009, de 18 de noviembre, por la que se aprueba la modificación de la Normativa Reguladora de la Gestión de las Bolsas de Empleo Temporal del Organismo Instituto Foral de Bienestar Social para la prestación de servicios de carácter temporal

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Políticas Sociales
Rango de LeyOrden foral

El artículo 33 de la Ley 3/1989 de 6 de julio, de la Función Pública Vasca (reformada por la Ley 16/1997, de 7 de noviembre), puesto en relación con el artículo 10.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone que la selección de los funcionarios interinos y personal laboral temporal se llevará a cabo conforme a los procedimientos que reglamentariamente se determinen, atendiendo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y procurando la máxima agilidad. Además, el artículo 58 del Decreto 190/2004, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas, corrobora el pronunciamiento legal y habilita a cada Administración vasca para que establezca su propia normativa sobre la materia; a su vez, este precepto marca unos criterios de selección, ordenados y priorizados.

La experiencia acumulada desde la Orden Foral 46/2009, de 18 de noviembre, por la que se aprueba la modificación de la Normativa Reguladora de la Gestión de las Bolsas de Empleo Temporal del Organismo Instituto Foral de Bienestar Social para la prestación de servicios de carácter temporal, aconseja la puesta al día de esta regulación y su adaptación en el ámbito de la creación de las bolsas de empleo temporal consecuencia de la realización de los diferentes procesos selectivos, de forma que se pueda abordar con agilidad y eficacia la mencionada creación. En consecuencia, procede modificar los artículos relativos a esta creación de las bolsas de empleo y aquellos conexos, con el objeto de articular un sistema ágil, eficaz y acorde con las posibilidades tecnológicas actuales.

De acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el Título VI de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Ley de la Función Pública Vasca, se ha cumplido con la preceptiva negociación a que hace referencia el artículo 37 de este Real decreto legislativo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Foral 25/2012, del Consejo de Diputados de 3 de abril, que aprueba el Reglamento de Estructura y Funcionamiento del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social, puesto en relación con los artículos 40.11, 97.e) y 98.3 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava y en relación con el artículo 33 de la Ley 3/1989 de 6 de julio, de la Función Pública Vasca (reformada por la Ley 16/1997, de 7 de noviembre),

DISPONGO

Primero. Modificar el artículo 4 de la Orden Foral 46/2009, de 18 de noviembre, por la que se aprueba la modificación de la Normativa Reguladora de la Gestión de las Bolsas de Empleo Temporal del Organismo Instituto Foral de Bienestar Social para la prestación de servicios de carácter temporal, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 4. Creación de las bolsas de empleo temporal

1. La creación de las bolsas de trabajo temporal se realizará mediante alguno de los siguientes sistemas y por este orden de prioridad:

a) Mediante la convocatoria de plazas para el ingreso en la Función Pública (Ofertas de Empleo Público), tras el oportuno sistema de selección de personal. Para ello se informará explícitamente en las bases de dicho sistema de selección de personal de la doble función del mismo (cobertura de vacantes y creación de bolsa de trabajo temporal).

b) Mediante convocatoria pública de bolsas. Se utilizará este sistema en aquellas escalas, subescalas y clases que no hayan sido convocadas en la última Oferta de Empleo Público y no hubiesen generado por tanto bolsas, siguiendo el mismo criterio y procedimiento que el resultante mediante el sistema de selección de personal.

2. Finalizado cada procedimiento de selección de personal correspondiente y en el plazo máximo de 6 meses, el Instituto Foral de Bienestar Social actuará de oficio para iniciar el proceso de configuración de las bolsas. A tal efecto, el Instituto Foral de Bienestar Social publicará en su Portal de Empleo Público (www.araba.eus/ifbs/portaldeempleo/) y en el BOTHA el listado provisional de las personas que tengan derecho a integrarse en cada bolsa respectiva; mediante esta publicación tales personas quedarán...

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