Orden Foral 292/2019, de 27 de junio que prohíbe el uso de todas las instalaciones construidas en obra de fábrica, dotadas de paredes y chimenea (barbacoas o asadores) en medio rural en el Territorio Histórico de Álava, debido a las extremas condiciones climatológicas existentes

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Agricultura
Rango de LeyOrden foral

La Orden Foral 291/2019, de 25 de junio, del Departamento de Agricultura, prohíbe de manera excepcional y con carácter temporal el uso del fuego en el Territorio Histórico de Álava y realiza una serie de recomendaciones durante la ejecución de trabajos forestales. Dicha Orden, en su artículo octavo, exceptúa con carácter provisional una serie de barbacoas de ciertos parques locales de manera que no clausura expresamente las mismas, enumerándolas en su anexo I.

Sin embargo, dada la ola de calor que está padeciendo el Territorio Histórico de Álava, con temperaturas superiores a los 30º C, humedades inferiores al 30 por ciento y vientos de componente sur-este, encontrándonos en una situación de alerta por temperaturas altas extremas, hace que también el uso de las citadas barbacoas incluidas en el anexo I de la Orden Foral 291/2019, de 25 de junio, pueda entrañar un serio riesgo de incendio forestal que en ningún caso puede ni debe ser obviado.

Es por ello por lo que, como complemento a la Orden Foral 291/2019, de 25 de junio,

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

Primero. Prohibir el uso del fuego en todas las instalaciones construidas en obra de fábrica, dotadas de paredes y chimenea (barbacoas o asadores) existentes en todos los parques locales en el Territorio Histórico de Álava (relación en anexo I), y clausurar expresamente las mismas. Esta prohibición conlleva la clausura y precintado de dichas instalaciones.

Segundo. Período temporal. La presente prohibición se mantendrá en tanto continúen las excepcionales condiciones climatológicas de altas temperaturas en el Territorio Histórico de Álava y, en todo caso, hasta su revocación expresa, lo que no obsta para que puedan existir causas particulares de cada instalación que puedan aconsejar mantener la misma.

Tercero. Infracciones. Sin perjuicio de la aplicación de las previsiones del Código Penal en esta materia, las infracciones de la prohibición contenida en esta Orden Foral serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la citada Norma Foral de Montes, con multa de hasta 1.000 euros y el pago de los posibles daños y perjuicios que pudieran causar.

Cuarto. Solicitar al Departamento de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial la adopción de las medidas necesarias para el cumplimiento de esta Orden Foral en las áreas recreativas de su competencia.

Quinto. Vigilancia. Encomendar a la guardería del Servicio de Montes del...

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