Orden Foral 27/2020, de 4 de febrero, por la que se autoriza el nombramiento a favor de María del Carmen Fernández Mayo, para el puesto de secretaria interina del Ayuntamiento de Urkabustaiz hasta la reincorporación de su titular

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Equilibrio Territorial
Rango de LeyOrden foral

El Ayuntamiento de Urkabustaiz comunicó a esta sección que la secretaria de la corporación, María Luisa Velasco Irusta, se encuentra en situación de incapacidad laboral transitoria.

Por ello, y en tanto el ayuntamiento realizaba los trámites para proveer el puesto mediante nombramiento interino, por Orden Foral 6/2020, de 9 de enero, se confirió un nombramiento accidental a favor de José Cruz Zabala Urtaran, funcionario de carrera de dicha corporación, para el desempeño de las funciones correspondientes al puesto de Secretaría.

De conformidad a lo dispuesto en el apartado primero del artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, regulador del régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, que dispone lo siguiente:

1. Cuando no fuese posible la provisión de los puestos reservados por funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional y, sin perjuicio de la previsión establecida en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las corporaciones locales podrán proponer a la Comunidad Autónoma, con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, el nombramiento de un funcionario interino, que deberá estar en posesión de la titulación exigida para el acceso al subgrupo A1.

Pues bien, el Ayuntamiento de Urkabustaiz propone el nombramiento para el puesto de trabajo de referencia a María del Carmen Fernández Mayo, proveniente de la bolsa de trabajo que al efecto tiene la Diputación Foral de Álava, que se encuentra en posesión de la titulación exigida para el acceso al subgrupo A1 y ha aceptado el desempeño del puesto propuesto, con fecha de efectos del 3 de febrero de 2020.

En todo caso, ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 54 del referido real decreto respecto de los efectos de la provisión o reincorporación:

La provisión del puesto de forma definitiva, la reincorporación del titular en los supuestos contemplados en este capítulo, o el nombramiento provisional, en comisión de servicios o acumulación, en el caso de que el puesto se estuviera desempeñando por funcionario accidental o interino, determinará, automáticamente, el cese de quien viniera desempeñándolo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de...

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