Orden Foral 263/2016, de 28 de octubre, de aceptación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la Orden Foral 106/2016, de 27 de abril, del Diputado de Medio Ambiente y Urbanismo, por la que se aprobó definitivamente con condiciones el expediente de 2ª modificación de las normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Zuia

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y Urbanismo
Rango de LeyOrden foral
  1. ANTECEDENTES

    Primero. Por Orden Foral 106/2016, de 27 de abril, se aprobó definitivamente con condiciones el expediente de 2ª modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Zuia, referente a las distancias exigidas a las actividades constructivas en suelo no urbanizable.

    Segundo. La misma Orden Foral 106/2016, considerando que las condiciones señaladas no eran sustanciales estableció que, una vez subsanadas, se elevase el expediente a la Diputación Foral sin necesidad de someterlo a un nuevo trámite de información pública con el fin de aprobarlo definitivamente, declarar su ejecutoriedad y proceder a su diligenciación y publicación.

    Tercero. Con fecha 11 de octubre de 2016, tuvo entrada en el Registro de esta Diputación el texto refundido del expediente.

  2. FUNDAMENTOS

    Analizada la documentación aportada, se comprueba que se ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas en la Orden Foral mencionada.

    En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

    DISPONGO

    Primero. Dar por cumplidas las condiciones impuestas en la Orden Foral 106/2016, de 27 de abril, del Diputado Foral de Medio Ambiente y Urbanismo, por la que se aprobó definitivamente el expediente de 2ª modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Zuia, referente a las distancias exigidas a las actividades constructivas en suelo no urbanizable.

    Segundo. Publicar la presente resolución en el BOTHA junto con la normativa urbanística.

    Tercero. Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la notificación o publicación de la misma, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

    Vitoria-Gasteiz, a 28 de octubre de 2016

    El Diputado de Medio Ambiente y Urbanismo

    JOSEAN GALERA CARRILLO

    NUEVA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 140 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEMIENTO DEL MUNICIPIO DE ZUIA

Artículo 140 Parámetros urbanísticos asignados a los usos y actividades constructivos

Como norma general, y salvo que las especiales condiciones de la zona hagan aconsejable una superficie superior, la explotación mínima en suelo no urbanizable será de 10.000 m2. (tanto en propiedad como en arrendamiento).

  1. Los usos y actividades constructivos señalados en el artículo anterior, excepto los correspondientes a los Asentamientos Rurales de Población, deberán cumplir los siguientes parámetros urbanísticos y edificatorios.

    Almacenes agrícolas, edificaciones vinculadas a las explotaciones agrícolas y explotaciones ganaderas ligadas al uso del suelo:

    - Edificabilidad: 1 m2/m2 aplicado sobre la parcela receptora.

    - Superficie mínima ó número de animales vinculados: la correspondiente a 0,30 U. T. A., según los estándares fijados por el artículo 141 de este texto.

    - Superficie mínima de parcela receptora: libre.

    - Ocupación máxima: 70 por ciento de la parcela receptora.

    - Número máximo de plantas: 2

    - Altura a cornisa y/o alero: 7 m.

    - Separación a linderos: 5 m.

    - Separación a carreteras: las establecidas en la Norma Foral 20/1990 de Carreteras del Territorio Histórico de Álava.

    - Separación a Caminos Rurales: las establecidas en la Norma Foral 6/1995 de 13 de febrero para uso y conservación de Caminos Rurales del Territorio Histórico de Álava.

    - Separaciones específicas de las explotaciones ganaderas:

    Se cumplirá con lo establecido en el Capítulo Il del Decreto 515/2009 de 22 de septiembre, por el que se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las instalaciones ganaderas, o sus posteriores modificaciones, en todo lo referente a las normas de emplazamiento (distancias a núcleos de población, a otros...

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