Orden Foral 260/2018, de 8 de junio que aprueba la declaración oficial de la existencia de plaga de la procesionaria del pino (Thaumetopoea pityocampa) en el Territorio Histórico de Álava, así como de la utilidad pública de la lucha contra la misma

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Agricultura
Rango de LeyOrden foral

Los Ayuntamientos de Llodio y Okondo, las Juntas Administrativas de Artziniega, Baranbio, Llanteno, Lezama, Menagarai-Beotegi además de la base militar de Araka en Vitoria-Gasteiz según consta en los escritos registrados en el expediente 67/2018 del Servicio de Montes y el Ayuntamiento de Aramaio registrado en el expediente 197/2018, se han dirigido a la Diputación Foral de Álava para solicitar el tratamiento fitosanitario contra la plaga de la procesionaria del pino que afecta en niveles importantes a las masas forestales del género Pinus (pino insignis principalmente y algo de pino silvestre y laricio) de sus jurisdicciones.

Tras la recepción de las referidas solicitudes, y constatada la urgente necesidad de realizar el tratamiento solicitado por las entidades titulares de los montes afectados con la finalidad de contrarrestar el deterioro del arbolado y propiciar un equilibrado estado sanitario de los bosques de coníferas susceptibles a la plaga, por un lado, y paliar los efectos alérgicos a la población humana y la cabaña ganadera, por otro, en virtud de lo previsto en el artículo 60.3 de la Norma Foral 11/2007, del 26 de marzo, de Montes del Territorio Histórico de Álava se procede a presentar la presente propuesta de declaración oficial de la plaga de la procesionaria del pino (Thaumetopoea pityocampa) presente en una superficie aproximada de 7.330 ha (consta cartografía en el expediente administrativo 45-18-11) de las masas forestales de la comarca Cantábrica, de los Valles Alaveses y de la Llanada Alavesa, que presentan un mayor grado de infestación entre las afectadas en el Territorio Histórico de Álava, tras el estudio de la previsible evolución de la plaga a partir de estos focos de mayor intensidad, de conformidad con los datos obtenidos de la prospección realizada.

Considerando que los tratamientos fitosanitarios contra la plaga son inviables desde tierra tanto por la falta de la necesaria infraestructura viaria y las dificultades orográficas de nuestros montes para el acceso a las masas, como por no se poder lograr la adecuada cobertura al arbolado (altura del arbolado, densidad, pendiente, etc.) y dado que las superficies afectadas por la plaga son muy extensas y por ello no se pueden realizar dentro de un periodo de tiempo prudencial, se estima que la ejecución se hará por medios aéreos.

Considerando que se ha de cumplir lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, y en el...

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