Orden Foral 25/2020, de la diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 22 de enero. Modificación de las Órdenes Forales 761/2011, de 27 de diciembre, 828/2013, de 20 de diciembre, 734/2008, de 23 de diciembre, 133/2005, de 9 de marzo y 529/2017, de 27 de septiembre, de aprobación de los modelos 193, 194, 196, 198 y 289, respectivamente
Sección | Diputación Foral de Álava |
Emisor | Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos |
Rango de Ley | Orden foral |
La obtención de una información fiscal lo más precisa posible por parte de la Diputación Foral de Álava requiere de una actualización de la misma a la realidad de cada momento, de tal forma que incida lo menos posible en el cumplimiento de la obligación de información que supone para los obligados tributarios.
Por ello, debe procederse a realizar una serie de modificaciones de la normativa relativa al suministro de información derivado de determinadas obligaciones informativas, modificaciones que, al igual que en ejercicios precedentes, conviene realizar de manera integradora en una misma norma con la finalidad de tener una mayor garantía de conocimiento por parte de los diferentes obligados tributarios de las modificaciones que se llevan a cabo.
El apartado primero de la orden modifica el modelo 193, modificando el campo «pago», para evitar errores de cumplimentación para dividendos de valores extranjeros en los que la entidad declarante no es el primer pagador en España.
El modelo 194 se modifica mediante el apartado segundo de esta orden, actualizando la información relativa al campo «valor de transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión», incluyendo la misma precisión que la existente en el campo valor de adquisición (no minoración de los gastos accesorios a la operación).
El apartado tercero modifica el modelo 196, para que la información relativa a la dirección a efectos de comunicaciones permita la posibilidad de indicar una dirección en el exterior.
El modelo 198 se modifica mediante el apartado cuarto de esta orden, principalmente con la finalidad de adaptar el mismo a la información necesaria para asistir al contribuyente en la llevanza de su cartera de valores negociados. No obstante, la entrada en vigor de estas modificaciones será de aplicación a las declaraciones informativas del ejercicio 2020, a presentar a partir de 2021, tal y como establece la disposición final de la presente orden.
Finalmente, el apartado quinto modifica el modelo 289 relativo a la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (CRS), actualizando el contenido de los anexos I y II a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará a partir del ejercicio 2020.
Por todo ello es necesario proceder a la aprobación de una nueva orden de modificación de las declaraciones informativas relativas a los modelos 193, 194, 196, 198, y 289.
Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Tributos Directos.
En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,
DISPONGO
PRIMERO. Modificación de la Orden Foral 761/2011, del diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador.
Se modifica el campo "PAGO", que ocupa la posición 95 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños físicos y lógicos del modelo 193, contenidos en el anexo II de la Orden Foral 761/2011, de 27 de diciembre, con el siguiente contenido:
POSICIONES
NATURALEZA
DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
95
Numérico
PAGO
Solo para claves de percepción "A", "B" o "D".
Se consignará cualquiera de los números que a continuación se relacionan para indicar si el pago que ha realizado el declarante ha sido por uno de los siguientes conceptos:
1 Como emisor.
2 Como mediador de valor nacional.
3 Como mediador de valor extranjero.
4 Como mediador de valor extranjero no retenedor.
SEGUNDO. Modificación de la Orden Foral 828/2013, del diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 20 de diciembre, de aprobación del modelo 194 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador.
Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos del soporte directamente legible por ordenador del modelo 194 aprobado en la Orden Foral 828/2013, de 20 de diciembre:
Uno. Se modifica el campo "VALOR TRANSMISIÓN, AMORTIZACIÓN, REEMBOLSO, CANJE O CONVERSIÓN", que ocupa las posiciones 131 a 143 de los registros de tipo 2, registro de perceptor, que tendrá el siguiente contenido:
POSICIONES
NATURALEZA
DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
131-143
Numérico
VALOR DE TRANSMISIÓN, AMORTIZACIÓN, REEMBOLSO, CANJE O CONVERSIÓN
Campo numérico de 13 posiciones.
Se consignará sin signo y sin decimales el valor de transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión que corresponde, en función de la consignación que se haya realizado en el campo "ORIGEN", sin que, a estos efectos, se minoren los gastos accesorios a la operación.
En el supuesto de transmisiones de activos financieros efectuadas dentro de los 30 días inmediatamente anteriores al vencimiento del cupón a que se refiere el artículo 78, f) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en cuyo caso se habrá consignado en el campo "Origen" la letra D) no deberá ser objeto de cumplimentación el campo "Valor transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión".
Los importes deben configurarse en céntimos de euros, por lo tanto, los importes nunca llevarán decimales.
Dos. Se modifica el campo "BASE DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA", que ocupa las posiciones 157 a 169 de los registros de tipo 2, registro de perceptor, que tendrá el siguiente contenido:
POSICIONES
NATURALEZA
DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
157-169
Alfanumérico
BASE DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA / ALTERACIÓN PATRIMONIAL (Cooperativas)
Se consignará el importe que resulte de la siguiente operación: cuantía consignada en el campo "VALOR TRANSMISIÓN, AMORTIZACIÓN, REEMBOLSO, CANJE O CONVERSIÓN" menos cuantía consignada en el campo "VALOR DE ADQUISICIÓN O SUSCRIPCIÓN" con su signo.
En el supuesto de transmisión o reembolso de las aportaciones sociales de Cooperativas, se consignará la cuantía que resulte de aplicar las normas establecidas en el artículo 24 de la Norma Foral 16/1997, de 9 de junio, de Régimen Fiscal de las Cooperativas, así como en los artículos 40 y siguientes, y, en su caso, la Disposición Transitoria Primera de la Norma Foral 33/2013, del IRPF.
En el supuesto de sometimiento a retención de la parte de precio que equivalga al cupón corrido en las transmisiones de activos financieros efectuadas dentro de los 30 días inmediatamente anteriores al vencimiento del cupón a que se refiere el artículo 78, f) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en cuyo caso se habrá consignado en el campo "Origen" la letra D), constituirá la base de la retención la parte del precio que equivalga al cupón corrido del valor transmitido.
Este campo se subdivide en:
157 SIGNO: Alfabético.Si el importe obtenido de la operación anterior es negativo, se consignará una «N». En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
158-169 IMPORTE: Campo numérico de 12 posiciones.Se consignará sin signo y sin decimales el importe obtenido de la operación anteriormente mencionada.Los importes deben configurarse en céntimos de euro, por lo tanto, los importes nunca llevarán decimales.
TERCERO. Modificación de la Orden Foral 734/2008 del diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 196, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas en toda clase de instituciones financieras.
Se modifica el campo "CÓDIGO DE PROVINCIA", que ocupa las posiciones 472-473 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 196, contenidos en el anexo II, que tendrá el siguiente contenido:
POSICIONES
NATURALEZA
DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
472-473
Numérico
CÓDIGO DE PROVINCIA
Se consignará el código de la provincia.
Se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, según la siguiente relación:
ALBACETE
02
JAÉN
23
ALICANTE/ALACANT
03
LEÓN
24
ALMERIA
04
LLEIDA
25
ARABA/ÁLAVA
01
LUGO
27
ASTURIAS
33
MADRID
28
ÁVILA
05
MÁLAGA
29
BADAJOZ
06
MELILLA
52
BARCELONA
08
MURCIA
30
BIZKAIA
48
NAVARRA
31
BURGOS
09
OURENSE
32
CÁCERES
10
PALENCIA
34
CÁDIZ
11
PALMAS, LAS
35
CANTABRIA
39
PONTEVEDRA
36
CASTELLÓN/CASTELLÓ
12
RIOJA, LA
26
CEUTA
51
SALAMANCA
37
CIUDAD REAL
13
S.C.TENERIFE
38
CÓRDOBA
14
SEGOVIA
40
CORUÑA, A
15
SEVILLA
41
CUENCA
16
SORIA
42
GIPUZKOA
20
TARRAGONA
43
GIRONA
17
TERUEL
44
GRANADA
18
TOLEDO
45
GUADALAJARA
19
VALENCIA/VALÉNCIA
46
HUELVA
21
VALLADOLID
47
HUESCA
22
ZAMORA
49
ILLES BALEARES
07
ZARAGOZA
50
En el caso de...
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