Orden Foral 234/2016, de 30 de septiembre, por la que se aprueba inicialmente y somete al trámite de audiencia e información pública las Directrices y Medidas de Gestión de la Zona Especial de Conservación ZEC ES2110007 - Lago Caicedo Yuso y Arreo y del Biotopo Protegido del Diapiro de Añana

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y Urbanismo
Rango de LeyOrden foral

Mediante los Acuerdos de Consejo de Gobierno Vasco de 23 de diciembre de 1997, 28 de noviembre de 2000, y 10 de junio de 2003, en concordancia con la Diputación Foral de Álava, se propusieron 25 espacios para ser designados como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) en Álava. Esta propuesta se elevó a la Comisión Europea, que aprobó la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) correspondientes a la región biogeográfica mediterránea mediante la Decisión 2006/613/CE, en la que se incluía el Lugar de Importancia Comunitaria LIC ES2110007 Lago de Caicedo Yuso y Arreo.

Así mismo, mediante la Orden de 24 de febrero de 2004, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, se inició el procedimiento para la elaboración del Plan de Ordenación y Regulación de los Recursos Naturales del área denominada Diapiro de Añana, que incluía los humedales del Valle Salado de Salinas de Añana y el Lago de Arreo-Caicedo Yuso.

La Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, cuyo texto refundido ha sido aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, en su artículo 13 incluye la Red Natura 2000 (Lugares de Importancia Comunitaria LIC, Zonas de Especial Protección para las Aves ZEPA y Zonas Especiales de Conservación ZEC) como una categoría más dentro de la Red de Espacios Naturales Protegidos del País Vasco.

Conforme a lo establecido en el artículo 4 de Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en los artículos 44 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las comunidades autónomas, previo procedimiento de información pública, declararán todos los LIC como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas. Las medidas de conservación implicarán planes o instrumentos de gestión y medidas reglamentarias, administrativas o contractuales.

En este contexto, mediante el Decreto 85/2016, de 31 de mayo, del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, se designó como Zona Especial de Conservación ZEC ES2110007, el lugar del Lago de Caicedo Yuso y Arreo y se declaró como Biotopo Protegido, el área del Diapiro de Añana. Así mismo, se aprobaron las medidas...

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