Orden Foral 2/2020, de 9 de enero, de aceptación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la Orden Foral 193/2019, de 24 de julio, por la que se aprobó definitivamente con condiciones el expediente de modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Baños de Ebro, relativa a diversas cuestiones de las ordenanzas OR-2, OR-1 y OR-5 y a la confluencia entre la calle Las Piscinas y la calle San Cristóbal

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y Urbanismo
Rango de LeyOrden foral

ANTECEDENTES

Primero. Por Orden Foral 193/2019, de 24 de julio, del diputado de Medio Ambiente y Urbanismo, se aprobó definitivamente con condiciones el expediente de modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Baños de Ebro, relativa a diversas cuestiones de las ordenanzas OR-2, OR-1 y OR-5 y a la confluencia entre la calle Las Piscinas y la calle San Cristóbal.

Segundo. La citada Orden Foral 193/2019, considerando que las condiciones señaladas no eran sustanciales, estableció que, una vez subsanadas, se elevase el expediente a la Diputación Foral sin necesidad de someterlo a un nuevo trámite de información pública, con el fin de declarar su ejecutoriedad y proceder a su diligenciación y publicación.

Tercero. Con fecha 18 de noviembre de 2019, tuvo entrada en el Registro de esta Diputación el texto refundido del expediente.

FUNDAMENTOS

Analizada la documentación aportada, se comprueba que se ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas en la Orden Foral mencionada.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

Primero. Dar por cumplidas las condiciones impuestas en la Orden Foral 193/2019, de 24 de julio, del diputado de Medio Ambiente y Urbanismo por la que se aprobó definitivamente con condiciones el expediente de modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Baños de Ebro, relativa a diversas cuestiones de las ordenanzas OR-2, OR-1 y OR-5 y a la confluencia entre la calle Las Piscinas y la calle San Cristóbal.

Segundo. Depositar la modificación puntual en el Registro Administrativo del Planeamiento Urbanístico de Álava.

Tercero. Publicar la presente resolución en el BOTHA junto con la normativa urbanística.

Cuarto. Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la notificación o publicación de la misma, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 9 de enero de 2020

El Diputado de Medio Ambiente y Urbanismo

JOSEAN GALERA CARRILLO

ARTICULOS MODIFICADOS

Artículo 129 Salientes permitidos respecto a la alineación

Los salientes permitidos respecto a la alineación cumplirán las siguientes condiciones:

  1. La suma de la longitud de la proyección en planta de los vuelos no excederá de la mitad de la longitud de cada fachada; los vuelos quedarán separados de las fincas contiguas, como mínimo, en una longitud igual al saliente y no inferior a sesenta (60) centímetros. En la Ordenanza OR-1 las balconadas podrán abarcar cualquier anchura, debiendo separarse de las medianeras, como mínimo, el vuelo de la balconada.

  2. La altura mínima libre sobre la rasante de la acera será de trescientos cuarenta (350) centímetros.

Artículo 210 Ordenanza OR1 Zona Residencial de Edificación Agrupada
  1. Objeto

    La ordenanza consiste en el mantenimiento de las características espaciales y edificatorias del núcleo más consolidado de Baños de Ebro, delimitada en el plano de Calificación Global-Ordenanzas como OR1.

  2. Usos globales autorizados

    1. Característico:

      Residencial

    2. Complementarios:

      Equipamiento comunitario

      Espacios libres de dominio y uso público

      Vías de dominio y uso público

  3. Intervenciones constructivas

    En este ámbito y en las condiciones señaladas en este artículo, se permiten las siguientes intervenciones constructivas:

    - De nueva planta

    - Reedificaciones de edificios no catalogados

    - Modificaciones de edificios no catalogados

    - Modificaciones de edificios catalogados

    - Demoliciones

  4. Usos pormenorizados autorizados

    1. Usos característicos y compatibles autorizados sobre rasante y localización de los mismos:

      - Usos no constructivos: agrícola y áreas libres

      - Usos constructivos:

      * Uso característico: Uso residencial: vivienda unifamiliar, plurifamiliar y colectiva, en edificio exclusivo o compartido, con los usos que posteriormente se señalan.

      Para la vivienda colectiva, la superficie construida mínima de la vivienda será de 70 m2.

      * Usos compatibles:

      - Residencial: Txokos-merenderos en planta baja, en plantas bajo rasante (semisótano y sótano) si están vinculados funcionalmente a una vivienda o bodega situadas en plantas superiores. Alojamiento de personal temporero, en planta baja o en plantas superiores si están vinculadas a las plantas inferiores y con entrada independiente desde la calle.

      - Artesanía y oficios artesanos ó artísticos, en planta baja de edificio residencial y en edificio exclusivo.

      - Reparación de productos de consumo doméstico, en planta baja de edificio residencial y en edificio exclusivo.

      - Bodegas de cosechero, en planta baja de edificio residencial y en edificio exclusivo.

      - Almacenes no comerciales vinculados a una explotación agraria, en planta baja de edificio residencial y en edificio exclusivo.

      - Actividades ganaderas de autoconsumo: En planta baja de edificio residencial y en edificio exclusivo.

      - Educación de enseñanzas no regladas, en planta baja de edificio residencial, en edificio compartido por equipamiento y en edificio exclusivo.

      - Cultural, Sanitario, Asistencial, Recreativo, Administrativo y Religiosos, en planta baja de edificio residencial, en edificio compartido por equipamientos y en edificio exclusivo.

      - Oficinas: Libre ubicación en edificio residencial y en edificio exclusivo.

      - Comercio: En planta baja de edificio residencial o de hospedaje y en edificio exclusivo.

      - Hospedaje: En edificio exclusivo y en plantas altas de edificio compartido con comercio.

      - Aparcamientos: En planta baja y sótano.

      - Infraestructuras básicas.

    2. En las plantas sótano solamente podrán instalarse usos complementarios de los de las plantas ubicadas sobre rasante.

    3. En los edificios con frente a dos calles, la identificación de las plantas señaladas podrá efectuarse sobre la fachada con superior cota de origen.

  5. Parámetros urbanísticos y edificatorios

    5.1. Intervenciones constructivas de nueva planta

    * Tipología edificatoria:

    Edificación adosada

    * Parcela mínima edificable:

    Es toda parcela existente en el momento de aprobación de estas Normas.

    Las parcelas generadas por subdivisión de la propiedad original tendrá un frente mínimo de 6 m. y una superficie mínima de 90 m2.

    * Superficie edificable:

    La superficie será la resultante de aplicar los parámetros de número de plantas autorizado, alineaciones y fondo de la edificación.

    * Alineaciones a viales:

    La línea grafiada en el plano de Líneas de Fachada.

    Para las carreteras A-4204 y A-4205 a su paso por suelo urbano no consolidado se utilizará la sección tipo 5 del plano NR-5ª.

    * Separación a linderos laterales:

    Como norma general la edificación será adosada.

    No obstante, la edificación se separará de los linderos laterales cuando concurra alguna de estas circunstancias:

    - Que el plano de líneas de fachadas establezca expresamente una separación o retranqueo.

    - Que existan en algunas de las parcelas colindantes edificaciones con servidumbres de luces y vistas, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el Código Civil.

    - Que voluntariamente el propietario lo decida, en cuyo caso, la edificación, a partir de la primera planta retranqueada, se separará un mínimo de seis metros. Podrá reducirse esta distancia hasta los dos metros si se respeta dicha separación a los edificios actuales de las parcelas adyacentes y sus propietarios se comprometen a construir los nuevos edificios (de nueva planta o ampliación de los actuales) a la distancia indicada de seis metros). Ver Esquema 1.

    * Separación a lindero posterior:

    Las señaladas en el plano de líneas de fachadas.

    Cuando el lindero límite con...

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