Orden Foral 199/2018 del diputado de Medio Ambiente y Urbanismo, de 4 de julio, que formula el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Puntual de Normas Subsidiarias de Lapuebla de Labarca (parcelas 414, 392, 454 y 508)

SecciónAnuncios de Diputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y Urbanismo
Rango de LeyOrden foral

La tramitación de la "Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Lapuebla de Labarca", relativa a las parcelas 414, 392, 454 y 508, se encuentra sometida al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica simplificada, regulado mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

En el marco de este procedimiento, con fecha 14 de marzo de 2018 tuvo entrada en la Diputación Foral de Álava escrito del Ayuntamiento de Lapuebla de Labarca, remitido desde la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, a los efectos de iniciar la tramitación del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica simplificada de la citada Modificación Puntual. La documentación que trasladó el Ayuntamiento de Lapuebla de Labarca al respecto es la siguiente:

- Documento Urbanístico correspondiente a la "Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lapuebla de Labarca" (1 ejemplar en soporte informático "pdf").

- Documento Ambiental Estratégico de la Evaluación Ambiental Estratégica simplificada, referida a la citada actuación urbanística (1 ejemplar en soporte informático "pdf").

El Servicio de Sostenibilidad Ambiental dio inicio el 22 de marzo de 2018 a la fase de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, según procedimiento reglado. Una vez finalizado el periodo de consultas el presente informe se emite por parte del Servicio de Sostenibilidad Ambiental a instancias de la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo.

El Informe Ambiental Estratégico sobre el que se fundamenta la presente resolución ha sido emitido por el Servicio de Sostenibilidad Ambiental con fecha 28 de junio de 2018 (expediente 18/61).

  1. Breve resumen de las características de la Modificación Puntual. Ámbito geográfico objeto de evaluación. Alternativas estudiadas

    1.1. Breve resumen de las características de la Modificación Puntual:

    La actuación urbanística objeto de la presente Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Lapuebla de Labarca tiene por objeto la recategorización parcial de la parcela 414 del polígono 2 de Lapuebla de Labarca para que pueda plantarse de viñedo en su totalidad. El promotor justifica que hace décadas la parcela entera se cultivaba con viñedos, existiendo actualmente algunos vestigios de dicho cultivo.

    Actualmente la parcela 414 se reparte entre las siguientes zonas del Suelo No Urbanizable de las Normas Subsidiarias de Lapuebla de Labarca:

    - "Zona 1, Zona de espacio natural (El Esperal)". (2.319 m2).

    - "Zona 2, Zona de protección paisajística". (260 m2).

    - "Zona 7, Zona agrícola de uso limitado sobre sustrato frágil". (2.398 m2).

    Solo en la última de estas zonas se permite un uso agrícola, de modo que el promotor propone recalificar el resto de la parcela como "Zona 7, agrícola de uso limitado sobre sustrato frágil".

    Como compensación se propone recalificar íntegramente las parcelas 392, 454 y 508 a "Zona 3, Zona forestal y a restaurar sobre sustrato frágil". Estas parcelas se reparten actualmente en las siguientes zonas:

    - "Zona 7, Zona agrícola de uso limitado sobre sustrato frágil".

    - "Zona 3, Zona forestal y a restaurar sobre sustrato frágil".

    Además, en estas parcelas se realiza una propuesta de revegetación con especies arbustivas y arbóreas autóctonas propias de la serie de vegetación potencial del ámbito.

    Situación actual (izquierda) y situación propuesta (derecha).

    1.2. Ámbito geográfico objeto de la evaluación:

    El ámbito de la Modificación Puntual es la superficie que comprende las siguientes parcelas del polígono 2 de Lapuebla de Labarca:

    - Parcela 414: 4.977 m2.

    - Parcela 392: 3.192 m2.

    - Parcela 454: 2.964 m2.

    - Parcela 508: 2.167 m2.

    En las siguientes imágenes se muestra la localización de cada una de las parcelas afectadas por la Modificación Puntual objeto de análisis por parte del presente informe:

    1.3. Alternativas estudiadas:

    Según se desprende de la documentación aportada por el promotor, se presentan tres alternativas, las cuales se resumen brevemente a continuación:

    - Alternativa "0" (No seleccionada): supondría el mantenimiento de la situación actual y no intervenir. Esta alternativa es continuista con la situación actual que mantiene sin cambios la parcela desde hace unos 20 años, cuando se dejó de explotar agronómicamente.

    - Alternativa "1" (No seleccionada): las seis parcelas incluidas en la propuesta de Modificación Puntual serían la 414, 412, 413, 406, 398 y 399. A todas ellas, cercanas a la parcela 414, el cambio les afectaría parcialmente. La propuesta de Modificación Puntual propone que una superficie de suelo equivalente a los 2.579 m2 de la parcela 414 incluidos en la categoría de suelo "Zona 1 de espacio natural (El Esperal)" (2.319 m2) y "Zona 2 de protección paisajística" (260 m2) pasen a la categoría "Zona 7 agrícola de uso limitado sobre sustrato frágil". En sentido contrario las parcelas 413, 412, 406, 399 y 398, en una superficie de 2.952 m2 de su extensión cambiarían de "Zona 7 agrícola de uso limitado sobre sustrato frágil" a "Zona 2 de protección paisajística". De materializarse esta propuesta, con ella se compensa la reducción de superficie de suelo municipal correspondiente a "Zona 1 de espacio natural (El Esperal)" (2.319 m2) y "Zona 2 de protección paisajística" (260...

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