Orden Foral 198/2018, de 4 de julio, de no aceptación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la Orden Foral 234/2017, de 28 de julio, del diputado de Medio Ambiente y Urbanismo por la que se aprobó definitivamente el expediente de Plan Especial para la implantación de un pabellón agrícola en la parcela 7-125 del suelo no urbanizable del municipio de Navaridas

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y Urbanismo
Rango de LeyOrden foral

ANTECEDENTES

Primero. Por Orden Foral 234/2017, de 28 de julio, se aprobó definitivamente con condiciones el expediente de Plan Especial de Ordenación para la implantación de un pabellón agrícola en la parcela 7-125 del paraje "La Laguna" del suelo no urbanizable del término municipal de Navaridas.

Segundo. La citada Orden Foral 234/2017, considerando que las condiciones señaladas no eran sustanciales estableció que, una vez subsanadas, se elevase el expediente a la diputación foral sin necesidad de someterlo a un nuevo trámite de información pública con el fin de aprobarlo definitivamente, declarar su ejecutoriedad y proceder a su diligenciación y publicación.

Tercero. Con fecha 23 de marzo de 2018, tuvo entrada en el registro de esta diputación el texto refundido del expediente.

FUNDAMENTOS

Analizada la documentación aportada se comprueba que no se han solventado la totalidad de los aspectos en la orden foral mencionada, debiendo corregirse los siguientes:

  1. El acceso al ámbito del Plan Especial se llevará a cabo por vial público (artículo 34 2.2.a del PTP de Laguardia-Rioja Alavesa), debiendo ajustarse esta propuesta a la citada circunstancia (modificando aquello del documento técnico que haga referencia tanto a la delimitación como a la superficie del mencionado ámbito) e incorporando, en su caso, el incremento de coste que supone dicha urbanización en el estudio de viabilidad económico-financiera del Plan Especial.

  2. Cuando se hace referencia a la Laguna de Navaridas, se referirá al entorno de la misma sin ceñirlo exclusivamente a la banda de 100 metros de protección (tal y como se recoge en el plano de información I.0.3.), ya que lo que le afecta a la propuesta del citado entorno está más allá de la banda.

  3. No se puede hablar de unidades de ejecución en suelo no urbanizable.

  4. La zona "resto del ámbito" se desglosará en las indicadas en la Orden Foral 234/2017 de la DFA, indicándose en las mismas tanto los usos autorizados como prohibidos que se dan en ellas; pudiéndose agrupar justificadamente en función del grado de intervención en ellas, y reflejándose en el plano de zonificación pormenorizada.

  5. En el plano de información I.0.3. se grafiará la zona del no urbanizable que le corresponde bajo la trama del condicionante superpuesto "áreas vulnerables a la contaminación de acuíferos".

  6. El plano de zonificación pormenorizada O.0.3 recogerá las zonas que se definan en las ordenanzas del presente Plan Especial.

  7. Se recogerá a...

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