Orden Foral 185/2019 del diputado de Medio Ambiente y Urbanismo, de 17 de julio, que formula el Informe Ambiental Estratégico de la 1ª Modificación Puntual del Plan Especial de Rehabilitación Integrada del Casco Histórico de Peñacerrada

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y Urbanismo
Rango de LeyOrden foral

La tramitación de la 1ª Modificación Puntual del Plan Especial de Rehabilitación Integrada (PERI) del Casco Histórico de Peñacerrada, se encuentra sometida al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, regulado mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En el marco de dicho procedimiento, el Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava recibe por parte del Ayuntamiento de Peñacerrada-Urizaharra el Documento Ambiental Estratégico relativo a la mencionada Modificación Puntual, según contenido mínimo reglado mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como el Documento Urbanístico.

El Servicio de Sostenibilidad Ambiental de la Diputación Foral de Álava, tras la recepción de la documentación anteriormente señalada, dio inicio a la fase de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 21/2013.

El Informe Ambiental Estratégico sobre el que se fundamenta la presente resolución ha sido emitido por el Servicio de Sostenibilidad Ambiental con fecha 11 de julio de 2019 (expediente 19/29).

  1. Breve resumen de las características de la Modificación Puntual. Ámbito geográfico objeto de evaluación. Alternativas estudiadas

    1.1. Breve resumen de las características de la Modificación Puntual del PERI.

    El PERI de Peñacerrada entró en vigor en diciembre de 1995, por lo que tiene más de 20 años de vigencia. El Ayuntamiento considera necesaria su modificación al objeto de adaptarse al Plan Director de las Murallas de Peñacerrada aprobado en 2007 y otra serie de cambios legislativos (por ejemplo la declaración como Área de Rehabilitación Integrada del Casco Histórico de Peñacerrada según Orden de fecha 27 de diciembre de 1999).

    Son varias las modificaciones que se plantean:

    1.1.1. Propuestas de modificación del PERI derivadas del Plan Director de la Muralla.

    - Modificación I: tiene por objeto eliminar los soportales previstos en las parcelas catastrales 1131, 95, 94, 93, 92 y parte de la 91, en las que el PERI define un retranqueo en planta baja.

    Actualmente la parcela 1131 se encuentra consolidada con una serie de construcciones de promoción pública que no tienen soportal. Por otra parte, en las parcelas 94 y 95 solamente se ha construido una edificación que si ha guardado dicho retranqueo de la planta baja. Se propone eliminar la exigencia del PERI de realizar un retranqueo en el volumen de la planta conformando un soportal privado. El hecho de que los soportales creados se destinen a uso público impide disfrutar del que podía ser su interés inicial, es decir, de su uso como lugar de resguardo y abrigo. Una vez que los soportales son simplemente unos elementos de porche privado pierden su significado, desvirtuando innecesariamente la trama urbana tradicional, por lo que se concluye que la imposición del retranqueo no mejora el espacio urbano, resultando una carga innecesaria para los propietarios de los solares vinculados a la muralla.

    - Modificación II: Tiene por objeto la apertura de un paso que rompa la banda continua definida por el PERI para la zona Oeste del caso histórico, recuperando el antiguo Portal de Berganzo. El área afectada se limita a la parcela catastral 93.

    La modificación no afecta al régimen de clasificación del suelo pero si a su uso puesto que se propone cambiar de un uso residencial a un uso de espacio público. Según el estudio histórico realizado por la empresa Ondare-Babesa, en la zona Oeste existió el llamado Portal de Berganzo, que suponía una importante comunicación extra-intra muros. A pesar de que todavía no se conoce el lugar exacto en el que se ubicó dicho portal, existe una intención de mantener la estructura urbana tradicional, con pasos en los cuatro puntos cardinales. Dichos pasos suponen un importante nexo de unión entre el núcleo urbano, el Paseo de Ronda y el paisaje circundante.

    - Modificación III: Se pretende dejar como Espacio Libre la parcela 1129, ya que carece de entidad para albergar una edificación.

    En el plano de ordenación del PERI se prevé la consolidación de toda una banda edificada que terminaría con la colmatación de la parcela 1129. Dada la escasa superficie de la parcela 1129 y su carácter público, se propone dejar la misma como Espacio Libre, que pueda servir de remate del punto Norte de encuentro entre el Paseo de Ronda y la calle Concejo.

    - Modificación IV: Se pretende dejar como Espacio Libre la parcela 29.

    En el plano de ordenación del PERI se prevé la edificación en esta parcela de un volumen similar al edificado en las parcelas 27 y 28. No obstante, la alineación que el PERI marca para esta edificación atravesaría, según se desprende de los estudios arqueológicos de la empresa Ondare-Babesa, la alineación original de la muralla. Se propone la modificación de la alineación definida en el PERI para la construcción en esta parcela. Además se trata de un punto topográficamente poco adecuado para la edificación, por lo que procedería impedir la edificación en la parcela y ampliar el espacio público.

    - Modificación V: Se pretende aumentar la calidad paisajística de la parcela catastral 105.

    El PERI de Peñacerrada proponía realizar en esta parcela una promoción pública de viviendas que apoyase, al mismo tiempo, la ordenación de un Espacio Libre de uso público en el...

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