Orden Foral 174/2018, de 1 de junio, declarando de interés público la construcción de un nuevo depósito de aguas en el suelo no urbanizable del municipio de Samaniego

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y Urbanismo
Rango de LeyOrden foral

ANTECEDENTES

El Consorcio de Aguas de Rioja Alavesa, solicitó ante el Ayuntamiento de Samaniego licencia de obras para la construcción de un nuevo depósito de agua en Samaniego, en la parcela 383 del polígono 5, paraje "La Tejera", en terreno clasificado como suelo no urbanizable y calificada como Zona Forestal a Restaurar sobre Sustrato Frágil y Zona de Protección de Cursos y Masas de Agua.

El Ayuntamiento de Samaniego remitió el expediente para cumplimiento del trámite autorizatorio que ordena la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, incorporando el informe emitido por el arquitecto municipal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Este departamento es competente para resolver el expediente que se examina de conformidad con el Decreto Foral del Diputado General 133/2015, de 3 de julio.

De acuerdo con el régimen establecido en el artículo 28.5.a) de la Ley 2/2006, de 30 de junio, podrán llevarse a cabo en el suelo no urbanizable las actuaciones dirigidas específicamente y con carácter exclusivo al establecimiento de dotaciones, equipamientos y actividades declarados de interés público por la legislación sectorial aplicable o por el planeamiento territorial, y que en todo caso y para el caso concreto, sean además declaradas de interés público por resolución de la diputación foral correspondiente previo trámite de información pública de veinte días.

Con fecha 13 de abril de 2018 se dictó orden foral por la que se aprobaba inicialmente el expediente, remitiéndose para su publicación en el BOTHA, hecho que tuvo lugar en el número 48 de 27 de abril de 2018, sin que durante el plazo de 20 días habilitado se haya presentado alegación alguna.

El interés público en el supuesto examinado viene dado por la naturaleza de la infraestructura, la cual tiene por objeto la prestación de un servicio básico recogido en el artículo 26.a de la Ley de Bases de Régimen Local.

La necesidad del emplazamiento en el medio rural viene determinada por las características propias de las infraestructuras.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

Primero...

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