Orden Foral 154/2018, de 4 de diciembre, que modifica la Orden Foral 20/2006, de 27 de abril, reguladora del complemento de productividad en el ámbito del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Servicios Sociales
Rango de LeyOrden foral

La Orden Foral 20/2006, de 27 de abril, estableció la regulación del complemento de productividad en el ámbito del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social. Con posterioridad ha sido modificada mediante la Orden Foral 14/2007, de 14 de febrero, la Orden Foral 3/2009, de 22 de enero, la Orden Foral 82/2013, de 29 de mayo, la Orden Foral 103/2016, de 20 de septiembre, la Orden Foral 185/2017, de 3 de agosto y la Orden Foral 51/2018, de 2 de marzo.

En estos momentos resulta preciso acometer una nueva modificación que afecta por un lado a la definición de un nuevo tipo de guardias a desarrollar en el Hogar Geroa y, por otro lado, para el ejercicio de las funciones tutelares en el Área de Intervención Social.

En consecuencia, procede fijar la habilitación normativa que permita el abono de ambas guardias.

Visto lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto Foral 25/2012, del Consejo de Diputados de 3 de abril, que aprueba el Reglamento de Estructura y Funcionamiento del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social puesto en relación con el artículo 40 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava,

DISPONGO

Primero: modificar el punto 2 del anexo de la Orden Foral 20/2006, de 27 de abril, por la que se regula el complemento de productividad en el ámbito del Instituto Foral de Bienestar Social, incorporando el siguiente apartado que define un nuevo concepto integrador de dicho complemento de productividad:

I) Guardias voluntarias en el Hogar Geroa: se abonará a través del complemento de productividad una gratificación por cada guardia voluntaria efectivamente realizada en el ámbito del Instituto Foral de Bienestar Social.

- Guardia voluntaria realizada en día laborable: 40 euros/guardia.

- Guardia voluntaria realizada en sábado, domingo o festivo: 45 euros/guardia.

Durante las situaciones que no supongan desempeño efectivo del puesto de trabajo, tales y como las vacaciones, incapacidades temporales, disfrute de licencias y permisos y cualquier otra situación que represente días de libranza o ausencia del puesto de trabajo, el/la voluntario/a no estará disponible ni generará el derecho a la percepción de la compensación económica establecida.

Segundo: modificar el punto 2 del anexo de la Orden Foral 20/2006, de 27 de abril, por la que se regula el complemento de productividad en el ámbito del Instituto Foral de...

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