Orden Foral 133/2018, de 4 de mayo por la que se autoriza a la secretaria de la Agrupación de Ayuntamientos de Yécora-Moreda de Álava, Elvira Ocio Vizuete, a desempeñar, asimismo, mediante acumulación, las funciones de Secretaría en la Agrupación Berantevilla-Armiñón

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Desarrollo Económicoy Equilibrio Territorial
Rango de LeyOrden foral

La Agrupación de Ayuntamientos Berantevilla-Armiñón ha solicitado se autorice a la secretaria de la Agrupación Yécora-Moreda de Álava, Elvira Ocio Vizuete, a desempeñar, asimismo, mediante acumulación, las funciones de Secretaría en la referida agrupación de ayuntamientos, al haber quedado dicho puesto vacante tras el fallecimiento de quien era su titular, Dionisio San Juan Ecenarro.

A efectos de cubrir el puesto, la Agrupación de Ayuntamientos de Berantevilla-Armiñón publicó en el BOTHA 41/2018, de 11 de abril, anuncio para que, por plazo de 10 días, cualquier funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional pudiese solicitar el nombramiento provisional para el desempeño de dicho puesto.

Transcurrido dicho plazo, no se ha recibido solicitud alguna, según acredita la agrupación interesada. Por tanto, resulta procedente continuar el procedimiento previsto en los artículos 48 y siguientes del Real Decreto 128/2018, 16 de marzo, regulador del régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante el nombramiento de un secretario en comisión de servicios o mediante acumulación de funciones.

A dicho fin, el día 26 de abril se ha recibió escrito de la Agrupación Yécora-Moreda de Álava así como de su secretaria, manifestando ambos su conformidad con el nombramiento por acumulación interesado.

En el presente caso se dan los requisitos formales establecidos legalmente para poder acordar la acumulación de funciones, puesto que consta solicitud expresa de la Agrupación Berantevilla-Armiñón, así como el consentimiento de la funcionaria a cuyo favor se solicita la autorización, y la conformidad de la agrupación en la que presta sus servicios la indicada funcionaria.

El órgano de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente para autorizar la acumulación solicitada es la Diputación Foral de Álava, tal como determina la Disposición Adicional Tercera del citado Real Decreto 128/2018.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR