Orden Foral 131/2019, de 7 de mayo, por la que se autoriza el nombramiento de María del Carmen Rojo Pitillas para el desempeño en comisión de servicios del puesto de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Ayala

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Desarrollo Económicoy Equilibrio Territorial
Rango de LeyOrden foral

Por Resolución de 23 de mayo de 2018 de la Dirección General de la Función Pública, se confirió a la funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional, titular del puesto de Secretaría del Ayuntamiento de Casasimarro (Cuenca), María del Carmen Rojo Pitillas, comisión de servicios en el Ayuntamiento de Ayala, al haber pasado la titular de este puesto, Naiara Lazpita, al desempeño del puesto de Secretaría en el Ayuntamiento de Valle de Trápaga, también en comisión de servicios.

En virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno Foral 188/2019, de 21 de marzo, por el que se resolvió el Concurso Unitario 2018, a María del Carmen Rojo Pitillas se le adjudicó el puesto de Secretaría del Ayuntamiento de Ribera Baja, puesto del que tomó posesión el día 3 de mayo de 2019, según acredita en acta de toma de posesión remitida a esta dirección por el citado ayuntamiento.

Por ello, en el BOTHA 41, de 3 de abril de 2019, el Ayuntamiento de Ayala publicó anuncio para la presentación por un período de cinco días hábiles de solicitudes por funcionarios de habilitación nacional, para el desempeño del indicado puesto de trabajo mediante nombramiento provisional, acumulación o en comisión de servicios.

Pues bien, el ayuntamiento interesado ha informado que María del Carmen Rojo Pitillas, funcionaria de carrera de la escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional y titular del puesto de Secretaría del Ayuntamiento de Ribera Baja, ha solicitado ocupar el puesto de Secretaría en dicho ayuntamiento, mediante comisión de servicios.

Dispone el artículo 51 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo:

1. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán conceder comisiones de servicios a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, ya sea de la misma o distinta subescala, destinados en su propio territorio, para prestar servicios dentro de éste, a puestos a ellos reservados en las Entidades Locales, durante el plazo máximo de un año, prorrogable por otro igual, cuando no hubiese sido posible efectuar un nombramiento provisional, imposibilidad que ha debido quedar lo suficientemente acreditada en el expediente.

En este Territorio Histórico de Álava el órgano competente para efectuar los nombramientos en comisión de servicios es esta diputación foral, en virtud de lo establecido en la disposición adicional tercera del mencionado Real Decreto 128/2018.

El mismo artículo 51...

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