Orden Foral 12/2019, de 17 de enero, de aprobación inicial del expediente de declaración de interés público para la construcción de una estación base de telefonía móvil en la Parcela nº 1120 A, Polígono 1, de la localidad de Faido, municipio de Peñacerrada/Urizaharra

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y Urbanismo
Rango de LeyOrden foral

Telefónica Móviles España, S. A. ha solicitado ante el Ayuntamiento de Peñacerrada/Urizaharra licencia de obras para la construcción de una estación base de telefonía móvil, compuesta por mástil de 6 metros de altura en interior de recinto vallado de 3,50x4,50 metros, en la Parcela nº 1120, Subparcela A, Polígono 1, de la localidad de Faido.

El Ayuntamiento de Peñacerrada/Urizaharra remite el expediente y solicita la tramitación de la declaración de interés público del proyecto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28.5.a) de la Ley vasca 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

Forma parte del expediente el proyecto técnico presentado de Implantación de Estación Base de Telefonía Móvil 0100506 Faido COC: 201805010674, así como el informe emitido por el arquitecto municipal, en el que consta que la parcela se encuentra en Suelo No Urbanizable, zona 4 "Forestal a restaurar", de acuerdo con lo previsto en las Normas Subsidiarias vigentes del municipio. Se adjunta, asimismo, copia del Acuerdo 122/2018, del Consejo de Gobierno de 13 de marzo, de concesión de subvenciones para la extensión de redes de banda ancha de nueva generación en los núcleos de población y zonas diseminadas del THA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo es competente para resolver el expediente que se examina de conformidad con el Decreto Foral del Diputado General 133/2015, de 3 de julio, y con lo establecido en el artículo 18.c) del Decreto Foral 17/2016, del Consejo de Diputados de 9 de febrero, que aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento.

De acuerdo con el régimen establecido en el art. 28.5.a) de la Ley 2/2006, podrán llevarse a cabo en suelo no urbanizable "las actuaciones dirigidas específicamente y con carácter exclusivo al establecimiento de dotaciones, equipamientos y actividades declarados de interés público por la legislación sectorial aplicable o por el planeamiento territorial, y que, en todo caso y para...

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