Orden Foral 116/2019, de 14 de mayo, de aprobación definitiva del expediente de 1ª modificación puntual del PGOU de Elciego, relativa a la localización de bodegas en suelo no urbanizable

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y Urbanismo
Rango de LeyOrden foral
  1. ANTECEDENTES

    Primero. En sesión del día 25 de mayo de 2018, el Ayuntamiento de Elciego acordó aprobar inicialmente el expediente de 1ª modificación puntual del PGOU, relativa a la localización de bodegas en suelo no urbanizable, y someter el expediente a información pública, hecho que fue practicado mediante la inserción de los oportunos anuncios en el BOTHA nº 66, de 8 de junio de 2018 y en el periódico Diario de Noticias de Álava de 15 de agosto de 2018.

    Segundo. Mediante Orden Foral 273/2018 del Diputado de Medio Ambiente y Urbanismo, se formuló con carácter favorable, sujeto a determinadas condiciones, el Informe Ambiental Estratégico, siendo publicado en el BOTHA nº 115 de 5 de octubre de 2018.

    Tercero. Dentro del plazo de exposición pública, que finalizó el 15 de septiembre de 2018, no fueron presentadas alegaciones, procediendo el Ayuntamiento, en sesión del día 28 de septiembre de 2018, a la aprobación provisional del expediente.

    Una vez finalizado el trámite de información pública, con fecha 24 de enero de 2019, la mercantil Vinos de los Herederos del Marqués de Riscal, S. A. presentó extemporáneamente un escrito de alegaciones en el Ayuntamiento de Elciego.

    Cuarto. El expediente fue informado con carácter favorable por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco en su sesión 5/2018, de 19 de diciembre, de la Sección de Planeamiento Urbanístico de Álava, adjuntando los informes emitidos por: la Confederación Hidrográfica del Ebro, la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, la Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, URA Agencia Vasca del Agua y el Área de Fomento de la Delegación del Gobierno.

    Quinto. Mediante escrito, con fecha de entrada en el Registro de la Diputación Foral de Álava del día 9 de enero de 2019, el Ayuntamiento de Elciego, remitió el expediente para su aprobación definitiva.

    Mediante escrito, de fecha de salida 28 de febrero de 2019, desde el Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo, se comunicó al Ayuntamiento de Elciego, la existencia de deficiencias en el expediente administrativo que precisaban subsanación.

    Con fecha de entrada en el Registro de la Diputación Foral de Álava del día 12 de marzo de 2019, el Ayuntamiento de Elciego remite la documentación solicitada, dando cumplimiento así al requerimiento anteriormente citado.

    Sexto. Asimismo, en cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto Foral del Consejo de Diputados núm. 155/1999, de 14 de diciembre, este expediente fue informado por la Comisión de Urbanismo de Álava en su Sesión 1/2019, de 10 de mayo.

  2. FUNDAMENTOS

    Primero. El objeto del presente expediente, promovido por el Ayuntamiento de Elciego, es matizar la condición que, en el PGOU vigente, limita la localización de bodegas e industrias agrarias en suelo no urbanizable imponiendo una distancia mínima de 500 metros al suelo urbano y urbanizable.

    El ámbito al que afecta la modificación propuesta es el suelo no urbanizable situado a menos de 500 metros del límite del suelo urbano y urbanizable con calificación global industrial, en el que en aplicación del PGOU vigente, no se pueden implantar bodegas ni industrias agrarias.

    La propuesta es modificar la regulación de localización de bodegas e industrias agrarias para la cual se establece actualmente la condición de que "No podrán localizarse a menos de 500 metros de distancia del suelo clasificado como urbano y urbanizable." matizando que el suelo así clasificado respecto del que habrá de guardarse la distancia sea exclusivamente el que tenga calificación global residencial.

    Segundo. El documento técnico justifica la necesidad de esta modificación en que la voluntad del ayuntamiento al elaborar el PGOU era la de establecer un entorno de protección exclusivamente para el suelo calificado como residencial con el objeto de limitar las afecciones que pudieran ocasionar a las viviendas las bodegas e industrias agrarias a situar en suelo no urbanizable. No obstante, por error, esta voluntad no fue correctamente plasmada en el planeamiento que se aprobó y entró en vigor, razón por la que se hace necesaria la presente modificación de planeamiento.

    Tercero. Con fecha 24 de octubre de 2018, el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, emite informe favorable en relación a la modificación, indicando que no procede aplicar el Protocolo de Evaluación de Afección Sectorial Agraria (PEAS), dado que no se modifica la zonificación del suelo ni supone ocupación de suelo agrario.

    Cuarto. En su sesión 5/2018, de 19 de diciembre, la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco acordó no poner objeción al expediente en lo que respecta al cumplimiento de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo y a su adecuación a los instrumentos de ordenación territorial de la Ley 4/1990 de Ordenación del territorio del País Vasco.

    Quinto. En el Informe Ambiental Estratégico, formulado por Orden Foral 273/2018 del Diputado de Medio Ambiente y Urbanismo, publicada en el BOTHA nº 115 de 5 de octubre de 2018, se recogían...

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