Orden Foral 110/2018, de 19 de marzo, de aprobación definitiva con condiciones del expediente de 7ª modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Oyón-Oion

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y Urbanismo
Rango de LeyOrden foral
  1. ANTECEDENTES

    Primero. En sesión del día 14 de octubre de 2015, el Ayuntamiento de Oyón-Oion acordó aprobar inicialmente el expediente de 7ª modificación del PGOU, relativa a la ampliación del suelo industrial para LITALSA, así como someterlo a información pública por el plazo de un mes, hecho que fue practicado mediante la inserción de los oportunos anuncios en el BOTHA 126, de 28 de octubre de 2015 y en el periódico El Correo de 28 de octubre de 2015, así como notificación a las juntas administrativas del municipio.

    Segundo. Mediante Orden Foral 57/2016, de 4 de marzo, del diputado de Medio Ambiente y Urbanismo, se ha formulado con carácter favorable, sujeto a determinadas condiciones, el Informe Ambiental Estratégico, habiendo sido publicado en el BOTHA 32 de 18 de marzo.

    Tercero. Dentro del plazo de exposición pública no fueron presentadas alegaciones, procediendo el ayuntamiento, en sesión del día 14 de septiembre de 2016, a la aprobación provisional del expediente.

    Cuarto. El expediente fue informado con carácter favorable por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco en su sesión 2/2017, de 6 de abril, de la Sección de Planeamiento Urbanístico de Álava, remitiendo el informe favorable emitido por URA. Agencia Vasca del Agua con fecha 29 de marzo de 2017.

    Quinto. Mediante escrito, con fecha de entrada en el Registro General de la Diputación Foral de Álava del día 13 de junio de 2017, el Ayuntamiento de Oyón-Oion remitió el expediente para su aprobación definitiva.

    Mediante escrito, de fecha de salida 26 de julio de 2017, desde el Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo, se comunica al Ayuntamiento de Oyón-Oion la existencia de ciertas deficiencias en el expediente.

    Con fecha de entrada en el Registro General de la Diputación Foral de Álava del día 23 de octubre de 2017, el Ayuntamiento de Oyón-Oion remite documentación gráfica en papel, no dando cumplimiento al requerimiento solicitado por lo que se hace un nuevo requerimiento con fecha 7 de noviembre de 2017.

    Con fecha de entrada en el Registro General de la Diputación Foral de Álava del día 27 de diciembre de 2017, el Ayuntamiento de Oyón-Oion remite la documentación gráfica en papel remitida con fecha 23 de octubre de 2017 diligenciada.

    Sexta. Asimismo, en cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto Foral del Consejo de Diputados número 155/1999, de 14 de diciembre, este expediente fue informado por la Comisión de Urbanismo de Álava en su Sesión 1/2018, de 14 de marzo.

  2. FUNDAMENTOS

    Primero. El objeto del presente expediente, promovido por LITALSA - Litografías Alavesas, SL es modificar el PGOU vigente para reclasificar la subparcela rústica de la parcela en cuya subparcela urbana se ubica la empresa promotora, pasándola de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbano No Consolidado.

    El ámbito al que afecta la modificación objeto de este informe se encuentra al Este del ámbito "OY- 29: Zona Industrial Común Centro" del Suelo Urbano de la localidad de Oyón-Oion, en "Zona de interés agroganadero"-"Zona de Pastos Montanos B" del Suelo No Urbanizable.

    Dado que la superficie que se propone reclasificar forma una unidad parcelaria con la subparcela urbana y es a través de ésta desde donde tiene el acceso a vía pública y a las infraestructuras, lo que se pretende es, previa tramitación y gestión de los instrumentos correspondientes, crear una única parcela urbana que aglutine toda la superficie.

    Segundo. El documento técnico justifica la necesidad de esta modificación para posibilitar la ampliación de las instalaciones de la empresa, lo cual resulta inviable en la subparcela actualmente clasificada como urbana.

    Tercero. Una vez analizado el documento, hay algunos aspectos que deben subsanarse. Son los siguientes:

    1. En el documento se observan contradicciones en relación a la suficiencia o no de los servicios e infraestructuras necesarias para la nueva parcela que se generará una vez se reclasifique la subparcela ubicada actualmente en Suelo No Urbanizable, así como acerca de quién debe asumir el costeamiento de las...

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