Orden Foral 108/2019, de 2 de mayo, de aprobación inicial del expediente de declaración de interés público del proyecto de construcción del nuevo depósito regulador de agua, en las parcelas 147 y 159, polígono 22, paraje de San Bartolomé, en la localidad de Laguardia

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y Urbanismo
Rango de LeyOrden foral

El Consorcio de Aguas de Rioja Alavesa ha solicitado ante el Ayuntamiento de Laguardia licencia de obras para la construcción de un nuevo depósito regulador de agua potable de 5000m3 de capacidad, en el paraje de San Bartolomé, parcelas 147 y 159, polígono 22 de la localidad de Laguardia. Se trata de proceder a la sustitución del depósito circular en uso por uno nuevo rectangular de unos 40x28 metros y una caseta de llaves, en los terrenos situados junto al actual, así como a la demolición de dos antiguos depósitos de aguas en desuso que se encuentran en el mismo emplazamiento.

El Ayuntamiento de Laguardia remite el expediente y solicita la tramitación de la declaración de interés público del proyecto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28.5.a) de la Ley Vasca 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

Forma parte del expediente el proyecto técnico, así como el informe emitido por el arquitecto municipal, en el que consta que las parcelas se encuentraan en terreno clasificado como Suelo No Urbanizable y calificados como de Protección de Zonas Forestales a Restaurar y de Protección de Acuíferos, de acuerdo con lo previsto en las Normas Subsidiarias vigentes del municipio.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo es competente para resolver el expediente que se examina de conformidad con el Decreto Foral del Diputado General 133/2015, de 3 de julio, y con lo establecido en el artículo 18.c) del Decreto Foral 17/2016, del Consejo de Diputados de 9 de febrero, que aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento.

De acuerdo con el régimen establecido en el artículo 28.5.a) de la Ley 2/2006, podrán llevarse a cabo en suelo no urbanizable "las actuaciones dirigidas específicamente y con carácter exclusivo al establecimiento de dotaciones, equipamientos y actividades declarados de interés público por la legislación sectorial aplicable o por el planeamiento territorial, y que, en todo...

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