Orden Foral 103/2015, de 21 de diciembre por la que se aprueba el nombramiento accidental a favor de María Lourdes Miranda Lafuente para el desempeño del puesto de trabajo de Secretaria-Interventora accidental de la agrupación de ayuntamientos de Lanciego, Elvillar y Kripan

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Desarrollo Económicoy Equilibrio Territorial
Rango de LeyOrden foral

Mediante Decreto Foral 1264/1989, de 18 de julio se nombró a Armando Blanco Martínez para el desempeño, como funcionario con habilitación de carácter nacional, del puesto de trabajo de Secretaría de la agrupación de ayuntamientos de Lanciego, Elvillar y Kripan.

Mediante Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava 452/2015, de 4 de agosto, y una vez cumplidos los trámites del consurso ordinario de 2015 para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de habilitación nacional, se acordó el nombramiento definitivo a favor del funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional Armando Blanco Martínez para el desempeño del puesto de Secretaría-Intervención en el Ayuntamiento de Elciego, por lo que la citada agrupación de ayuntamientos ha puesto en conocimiento de esta Diputación que el próximo día 31 de diciembre de 2015 se producirá el cese de Armando Blanco Martínez, siendo preciso proceder a un nuevo nombramiento.

Mediante escrito presentado en esta Diputación con fecha 2 de diciembre de 2015 por la agrupación de ayuntamientos de Lanciego, Elvillar y Kripan, se propone el nombramiento como Secretaría-Interventora accidental de María Lourdes Miranda Lafuente. Al respecto, es de señalar que, mediante anuncio en el BOTHA 120, de 14 de octubre de 2015, la citada agrupación de ayuntamientos señaló un plazo de quince días hábiles para que pudieran presentarse por parte de funcionarios con habilitación de carácter nacional, solicitudes de nombramiento provisional, sin que, según certifica dicha agrupación, se haya presentado ninguna solicitud.

Al propio tiempo, acredita la agrupación de ayuntamientos antes mencionada haberse puesto en contacto con los secretarios de los ayuntamientos limítrofes con el fin de comprobar la posibilidad de que alguno de ellos desempeñara la plaza mediante acumulación temporal o comisión de servicios, no siendo posible ninguna de las dos opciones.

De lo dispuesto en los artículos 30.1 y 34 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, regulador de la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, en la redacción dada a ambos por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, resulta que, cuando no fuese posible la provisión de los puestos de trabajo de las corporaciones locales reservados a dichos funcionarios que se encuentren, entre otras situaciones, en algún supuesto de ausencia por los procedimientos previstos en...

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