ORDEN FORAL 289/2002, de 19 de abril, en relación con el expediente de Plan Especial de Reforma Interior en la parcela número 40 de Trespuentes.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 10 de Mayo de 2002 , * B.O.T.H.A. Num. 52I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Ref. 2.641ORDEN FORAL 289/2002, de 19 de abril, en relación con el expediente de Plan Especial de Reforma Interior en la parcela número 40 de Trespuentes. ANTECEDENTES Primero.- Mediante el escrito, con número 3109 y fecha de entrada en el Registro General de la Diputación Foral de Álava del día 20 de febrero de 2002, el Ayuntamiento de Iruña de Oca remitió el expediente del Plan Especial de Reforma Interior en la parcela número 40 de Trespuentes. Segundo.- El expediente fue aprobado inicialmente el 25 de septiembre de 2001 por Resolución del Alcalde, y sometido a información pública por el plazo de quince días hábiles, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava número 117, del 15 de octubre de 2001, y en el diario "El Periódico de Álava" del día 31 del mismo mes y año. Tercero.- Durante el periodo de exposición pública no fue presentada ninguna alegación, procediendo el Ayuntamiento, en sesión plenaria del día 13 de diciembre de 2001, a aprobar provisionalmente y expediente y remitirlo a la Diputación Foral de Álava para su aprobación definitiva. FUNDAMENTOS Primero.- El presente Plan Especial tiene por ámbito la parcela 40 de Trespuentes, y su objeto consiste en la definición de la vialidad pública precisa para el desarrollo de las posibilidades edificatorias que permite la Ordenanza de la Zona R1. Además de la definición de la vialidad pública interior a parcela actual, el Plan incluye una parcelación y la ordenanza de aplicación que, básicamente, es reproducción de la citada de la Zona R1. Segundo.- La documentación presentada cumple la legislación urbanística vigente y las determinaciones de las Normas Subsidiarias. No obstante, la parcelación plantea la división de las subzonas privadas en dos únicas parcelas: una de 805 m2 y la otra de 3.312 m2. Esta última va a sufrir ineludiblemente una posterior parcelación para adaptarla a los tipos edificatorios permitidos por la ordenanza, cosa que resulta evidente teniendo en cuenta que en ella se pueden construir, por ejemplo, ocho viviendas unifamiliares...

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