ORDEN FORAL 175/2002, de 6 de marzo, en relación con el expediente de Plan Parcial del Sector ESTE-1 en el municipio de Salvatierra.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 12 de Abril de 2002 , * B.O.T.H.A. Num. 42I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Ref. 1.912ORDEN FORAL 175/2002, de 6 de marzo, en relación con el expediente de Plan Parcial del Sector ESTE-1 en el municipio de Salvatierra. "Visto el expediente de Plan Parcial del Sector Este-1 en el municipio de Salvatierra. ANTECEDENTES Primero.- Mediante escrito, con número 17260 y fecha de entrada en el Registro General de la Diputación Foral de Álava del día 17 de octubre de 2001, el Ayuntamiento de Salvatierra remite expediente de Plan Parcial del Sector Este-1. Segundo.- El expediente fue aprobado inicialmente el día 3 de agosto de 2001, sometiéndose a información pública por el plazo de quince días hábiles, mediante anuncios publicados en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava número 99 de 31 de agosto de 2001 y en el diario "El Correo" del día 10 de agosto de 2001. Durante el periodo de exposición pública fueron presentadas cinco alegaciones, suscritas por Antonia Arrúe Ochoa de Eguileor, Sinesio Gorospe Gastaminza y 29 más y Aguraingo Batasuna Udal Taldea. El Pleno de la Corporación Municipal, en sesión del día 26 de setiembre de 2001, acordó estimar en parte las dos primeras alegaciones, y aprobar provisionalmente el expediente. FUNDAMENTOS Primero.- El presente Plan Parcial ordena pormenorizadamente el Sector Este1 de las Normas Subsidiarias de Salvatierra, clasificado como suelo apto para urbanizar. Analizada la documentación aportada se comprueba que su contenido material y formal cumple los requisitos establecidos en la legislación urbanística y las Normas Subsidiarias vigentes. Segundo.- Respecto a las alegaciones presentadas debe reproducirse lo señalado en los informes de los Servicios municipales y mantener su resolución en el mismo sentido que lo hizo la Corporación municipal. En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen, DISPONGO: Primero.- Aprobar definitivamente el Plan Parcial Este-1 de Salvatierra, promovido y tramitado por el Ayuntamiento de Salvatierra. Segundo.- Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava. Tercero.- Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer cualquiera de los siguientes recursos, sin perjuicio de cualquier otra medida que estime procedente en defensa de sus intereses: a) Directamente, el recurso, contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la notificación o publicación del acto, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. b) Potestativamente y, con carácter previo al recurso citado, recurso de reposición por los interesados o requerimiento por otras Administraciones, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la notificación o publicación de la misma." Vitoria-Gasteiz, a 6 de marzo de 2002.- El Diputado Foral titular del Departamento de Obras Públicas y Urbanismo, ANTONIO AGUILAR MEDIAVILLA. PLAN PARCIAL SECTOR ESTE-1SALVATIERRA-AGURAINNORMATIVA URBANÍSTICA CAPITULO PRELIMINARDISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL Artículo 1. Ámbito de Ordenación El Ámbito de Ordenación del presente proyecto es el Sector Este-1, definido por la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Salvatierra-Agurain. Artículo 2. Marco Normativo El proyecto desarrolla las determinaciones establecidas por la referida Modificación Puntual de las NN.SS. Municipales, aprobada por Orden Foral el 4 de junio de 2001, contenidas expresamente en la Normativa Urbanística de dicho Documento. Artículo 3. Documentos que constituyen el proyecto y alcance normativo 3.1. El Plan se compone de los siguientes documentos: Documento A: Memoria Documento B: Normativa Urbanística Documento C: Plan de Etapas Documento D: Estudio Económico-Financiero Documento E: Planos de Información, Ordenación, Redes de Servicios y Modelo Urbano. 3.2. La Normativa Urbanística y los Planos de Ordenación son los documentos que tienen carácter prioritario en la interpretación de la normativa de regulación de la actividad urbanística. El Plan de Etapas y el Estudio Económico y Financiero tienen carácter prioritario en sus respectivas materias. El resto de los documentos tienen carácter referencial, descriptivo y justificativo. Artículo 4. Contenido de la Normativa Urbanística La Normativa Urbanística se articula en los siguientes Capítulos: Capitulo I. Régimen Urbanístico General Capitulo II. Ordenanzas Particulares de Edificación y Uso de las Zonas Capitulo III. Ordenanzas de Urbanización CAPITULO I RÉGIMEN URBANÍSTICO GENERAL Sección 1ª. Régimen de Calificación Pormenorizada Artículo 5. División en Zonas A los efectos de la regulación del régimen de edificación y uso del suelo, se subdivide el Sector Este-1, en zonas de Calificación Pormenorizada definidas específicamente en el plano de Ordenación O.1. Calificación Pormenorizada. Dichas zonas son las siguientes: * Zona de Uso Residencial - Vivienda Colectiva de Protección Pública (VPO), correspondiente a las Areas Edificables. C.1.1, C.1.2, C.1.3, C.1.4. C.2.2. C 4.4., C.4.5. C.5.1, C.5.2, C.5.4. C.7.2, C.7.3. C.8.3. C.10.1, C.10.2. - Vivienda Colectiva de Precio Tasado, correspondiente a las Areas Edificables. C.2.4. C.4.1, C.4.2. C.8.4. C.9.2. - Vivienda Colectiva de Precio Limitado, correspondiente a las Areas Edificables. C.2.3. C.3.1, C.3.2. C.6.1, C.6.2. C.7.1, C.7.4. C.8.2. C.9.1. - Vivienda Unifamiliar en hilera de Precio Limitado, correspondiente a las Areas Edificables. U.1.5, U.2.1, U.4.3, U.5.3, U.7.5 y U.8.1. - Vivienda Unifamiliar Existente, correspondiente a las Areas Edificables. V.E.1, V.E.2 y V.E.3. * Sistema de Transportes y Comunicaciones - Sistema General de Transportes y Comunicaciones - Red Viaria Urbana GC 1 - E-1. - Sistema Local de Transportes y Comunicaciones - Red Viaria Urbana S.L.T. * Espacios Libres Públicos - Sistema General de Espacios Libres - Parques Urbanos G.L.V. E-1. - Sistema Local de Espacios Libres - Jardines - Sistema Local de Espacios Libres - Areas de Juego * Zonas de Equipamiento Comunitario - Sistema General de Equipamiento - Genérico GE11-E1. - Sistema Local de Equipamiento Educativo - EE1 - Sistema Local de Equipamiento Educativo - EE2 - Sistema Local de Equipamiento Educativo - EE3 - Sistema Local de Equipamiento Deportivo - ED1 - Sistema Local de Equipamiento Deportivo - ED2 - Sistema Local de Equipamiento Social - ES1 Artículo 6. Régimen de Uso y Edificación aplicable a las zonas de Uso Pormenorizado El régimen de uso y edificación de cada una de las zonas de uso pormenorizado se regula en el Capitulo II. Ordenanzas Particulares de Edificación y Uso de las Zonas. En todos los aspectos no regulados específicamente por las Ordenanzas Particulares, serán de aplicación las Normas Urbanísticas de las NN.SS. de Planeamiento Municipal de Salvatierra-Agurain y de la Modificación Puntual correspondiente al Sector Este-1. Sección 2ª. Régimen de Desarrollo y Ejecución del Plan Artículo 7. Instrumentos de Desarrollo: Estudios de Detalle Las edificaciones previstas en el Sector podrán ejecutarse directamente, de acuerdo con las determinaciones de la Ordenanza correspondiente, sin necesidad de formular previamente Estudios de Detalle. No obstante, podrán formularse Estudios de Detalle con los fines y alcances previstos en la Legislación Urbanística vigente así como en las Ordenanzas Particulares de las Zonas. Artículo 8. Sistema de Actuación y Tipos de Promoción Residencial El Sistema de Actuación para la ejecución del Plan es el Sistema de Expropiación. Artículo 9. Instrumentos de Ejecución 9.1. Urbanización Las obras de urbanización del ámbito serán objeto de un único Proyecto de Urbanización del Sector. 9.2. Edificación Las obras de ejecución de las edificaciones previstas en el Sector serán el objeto de Proyectos de Edificación, que con carácter general comprenderán la edificación correspondiente a uno o más bloques de la zona Residencial, o a cada ámbito diferenciado del resto de las zonas...

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