Orden del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, de 23 de marzo de 2016, por la que se modifica la Orden de la consejera de Trabajo y Formación, de 10 de marzo de 2008, de creación de la Comisión Consultiva Tripartita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA
Rango de LeyOrden

Por orden de la consejera de Trabajo y Formación, de 10 de marzo de 2008, se creó la Comisión Consultiva Tripartita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como órgano de participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, por medio de consulta, en la programación y el seguimiento de las actuaciones inspectoras relacionadas con la ejecución de la legislación laboral, de seguridad y salud laboral y de empleo.

El artículo 2 del Orden, en la redacción dada por la Orden del consejero de Economía y Competitividad de 29 de agosto de 2013, de modificación de la Orden de 10 de marzo de 2008, prevé la composición de la Comisión y el apartado 2.a determina los miembros natos de esta por parte de la Administración autonómica, que se corresponden con órganos de la antigua Consejería de Economía y Competitividad, entre los cuales constan la dirección general competente en materia de trabajo y la dirección general competente en materia de trabajo autónomo, economía social e igualdad, actualmente fusionadas en una única Dirección General.

Asimismo, el primer párrafo del artículo 2.8 establece la suplencia de la persona titular de la vicepresidencia de la Comisión, que recae en la persona titular de la dirección general que tenga atribuidas las competencias de la gestión del Observatorio de Trabajo. Actualmente, corresponde a la Dirección General de Economía y Empleo, cuya persona titular ocupa también la dirección del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de acuerdo con el Decreto 79/2015, de 4 de septiembre, por el que se modifican los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, y ya figura como vocal nato de la Comisión Consultiva Tripartita de las Illes Balears, según el artículo 2.2.a de esta.

Dada la actual composición del Gobierno y la estructura orgánica de la Comunidad Autónoma establecida por el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, resulta necesario modificar la composición de los miembros natos de la Administración autonómica con el fin de mantener el carácter paritario de la Comisión.

Por ello, de conformidad con el artículo 38.2 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB nº. 35, de...

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