Orden de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula el Plan de Innovación Empresarial de la Comunidad de Madrid (2006-2009) (Orden 360/2006, de 17 de febrero)

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoOrden

Las políticas de ciencia y tecnología constituyen un elemento de primordial importancia en el desarrollo de las sociedades modernas, habida cuenta de la relación directa existente entre la capacidad de innovación de una región y su competitividad. Por ello, la misión de la Administración Regional debe siempre incorporar la creación de un clima favorable para que las empresas, sobre todo las pequeñas y medianas, se incorporen plenamente a la cultura de la innovación tecnológica con el fin de incrementar su competitividad.

En este aspecto la puesta en marcha del Plan de Innovación Empresarial de la Comunidad de Madrid, al amparo de las Órdenes 1939/2001, de 7 de marzo, y 16/2002, de 3 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, han supuesto un avance en las medidas de apoyo a las empresas de la Comunidad de Madrid a efectos de su mejora competitiva permanente.

A la vista del éxito del mencionado Plan y a la espera de las próximas modificaciones de diversas Directrices Comunitarias de ayudas a empresas, ha parecido oportuno solicitar ante la Comisión Europea una prorroga para el período 2006-2009, de la autorización de la Ayuda de Estado número N 670/2000, que regulaba dicho Plan, la cual ha sido concedida mediante carta de la Comisión, como Ayuda de Estado número N 342/2005.

Por otra parte, y aprovechando la publicación de esta prórroga del Plan de Innovación Empresarial, se han introducido todas aquellas modificaciones necesarias para la plena adaptación de las bases reguladoras a la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto de legislación básica supone.

En virtud de lo anterior, en uso de sus competencias, como son el favorecer la adecuación tecnológica y organizativa del tejido empresarial, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, el fomentar, desarrollar y apoyar la consolidación de aquellas actividades económicas de mayor importancia estratégica para el futuro del sistema productivo de la Región de Madrid, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituye legislación básica; el Reglamento (CE) 1145/2003, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a las normas sobre cofinanciaciones subvencionables por parte de los Fondos Estructurales; el Decreto 4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998,

de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas.

DISPONGO

BASES REGULADORAS

CAPÍTULO 1 Artículos 1 a 10
ARTÍCULO 1 Objeto

Las bases reguladoras del Plan de Innovación Empresarial de la Comunidad de Madrid tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de ayudas a empresas que desarrollen o vayan a desarrollar sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y que realicen alguna o algunas de las actividades que se expresan a continuación:

- Creación de empresas de base tecnológica y, en general, las vinculadas a actividades relacionadas con nuevas tecnologías.

- Actividades de investigación y el desarrollo tecnológico, tanto de procesos como de productos y/o servicios.

- Contratación de servicios externos avanzados de consultoría y/o ingeniería que permitan la introducción o el uso racional en las empresas de nuevas tecnologías.

ARTÍCULO 2 Ámbito temporal y de financiación
  1. La vigencia de la presente Orden se extenderá a los ejercicios de 2006 a 2009, ambos inclusive, quedando condicionada a la existencia de crédito en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el Instituto Madrileño de Desarrollo, en los citados ejercicios.

  2. Las ayudas concedidas de acuerdo con lo regulado en la presente Orden serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con una tasa de cofinanciación del 50 por 100, dentro del Eje 1, Tema Prioritario 4, Ayudas para la Investigación y Desarrollo Tecnológico, en particular, para las pequeñas y medianas empresas, del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid 2007-2013.

  3. El período de cobertura de los gastos relativos a las actividades de los proyectos será el año natural del año de presentación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.1, en lo que se refiere a la prórroga en el plazo de ejecución de los proyectos y/o actuaciones subvencionadas.

  4. En cualquier caso, el proyecto no deberá estar finalizado en el momento de la solicitud.

ARTÍCULO 3 Beneficiarios
  1. Podrán acogerse a las ayudas contempladas en la presente Orden las empresas que en el momento de la solicitud reúnan los requisitos siguientes:

    1. Que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad y realicen el proyecto objeto de la ayuda en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

    2. Excepto en el caso de proyectos de investigación y desarrollo definidos en el capítulo 2 de la presente Orden, el beneficiario deberá tener la consideración de pequeña y mediana empresa. Se considerará pequeña y mediana empresa (PYME) la que se ajuste a lo establecido en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, que modifica el Anexo I del Reglamento (CE) número 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, entendiendo por tal a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica que reúna los siguientes requisitos:

      - Que emplee a menos de 250 personas.

      - Que tenga un volumen de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien, un balance general anual no superior a 43.000.000 de euros.

      Cuando sea necesario diferenciar las empresas pequeñas de las empresas medianas, se entenderá por pequeña empresa aquella unidad económica que:

      - Emplee a menos de 50 trabajadores.

      - Que tenga un volumen de negocio anual o un balance general no superior a 10.000.000 de euros.

    3. El cómputo de los efectivos y límites señalados anteriormente, en el caso de empresas asociadas o vinculadas, se efectuará tal y como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Dichos criterios de cómputo se pueden consultar en las direcciones de Internet www.imade.es o en www.madrid.org

      La condición de PYME se acreditará documentalmente en la forma establecida en el artículo 7.6, cuando se reciba la correspondiente notificación del IMADE.

  2. Para los sectores de actividad con una regulación normativa específica por parte de la Unión Europea, entre los que se encuentran los relativos al Tratado CECA, transportes, pesca y agricultura, incluido el sector de transformación o comercialización de productos agrarios (regulado por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario del 1 de febrero de 2000), y siempre que sean de aplicación por el tipo de proyecto a subvencionar que se solicite, se estará a dichas legislaciones comunitarias y los límites sectoriales determinados en las mismas.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ARTÍCULO 4 Naturaleza de las ayudas y régimen de los gastos subvencionables
  1. Las ayudas contempladas en la presente Orden, tal y como se determina en la misma para la distinta tipología de proyectos subvencionables, podrán revestir la forma de subvención, de ayuda financiera o la de anticipo reembolsable.

    Las ayudas de carácter financiero consistirán en una bonificación de los tipos de interés de las operaciones de préstamo o arrendamiento financiero, suscritas a nombre de la empresa solicitante con alguna entidad financiera y destinadas a la financiación para la adquisición de naves industriales y/o locales, obras de infraestructura y acondicionamiento, equipos, maquinaria e instalaciones.

    La subvención a conceder en forma de ayuda financiera podrá ser de hasta 5 puntos sobre el tipo de interés nominal de la financiación conseguida, que se abonará de una sola vez y se destinará obligatoriamente a la reducción del principal de la misma. La cuantía de la ayuda se determinará de la siguiente forma:

    - Con carácter general: 3 puntos.

    - En caso de tratarse de una empresa ubicada en la Zona Objetivo 2 de la Unión Europea: 1 punto adicional.

    - En caso de tratarse de una operación financiera avalada por "Avalmadrid, SGR", u otra sociedad de garantía recíproca de la Comunidad de Madrid: 1 punto adicional.

    La subvención del tipo de interés se calculará sobre el 100 por 100 de la financiación conseguida, salvo que el importe...

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