Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 6 de marzo de 2015 sobre la evaluación del aprendizaje de los alumnos de la educación primaria en las Islas Baleares

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en el artículo 20 que la evaluación de los procesos de aprendizaje de los alumnos de la educación primaria es continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas. En el artículo 21 regula la evaluación final de la educación primaria.

El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el Currículum Básico de la Educación Primaria, regula en los artículos 11 y 12 la promoción y la evaluación durante la etapa de la educación primaria. La disposición adicional cuarta fija los documentos oficiales de evaluación, y la disposición adicional quinta, la evaluación final de la asignatura de lengua cooficial y literatura.

El Decreto 32/2014, de 18 de julio, por el que se establece el Currículum de la Educación Primaria en las Islas Baleares, regula en los artículos 15 y 16 la evaluación y la promoción de los alumnos en la etapa de la educación primaria.

La Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, es de carácter básico y de aplicación directa.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, determina, entre otros aspectos, la participación de los alumnos y de los padres o tutores en el proceso de evaluación.

La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, regula en el artículo 35 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con respecto a la enseñanza de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, y en el apartado 2 del artículo 36 la competencia en el desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Para que los centros dispongan de un instrumento que regule y facilite la práctica de la evaluación, hay que establecer las condiciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la educación primaria. De acuerdo con la disposición final segunda del Decreto 32/2014, se autoriza al consejero de Educación, Cultura y Universidades a dictar todas las disposiciones que sean necesarias para aplicar y desplegar el Decreto.

Por todo ello, habiendo consultado el Consejo Escolar de las Islas Baleares y de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Islas Baleares, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

  1. Esta Orden tiene por objeto regular la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos de la educación primaria y determinar los documentos oficiales de evaluación, de acuerdo con lo que disponen el Real decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el cual se establece el currículum básico de la educación primaria, y el Decreto 32/2014, de 18 de julio, por el cual se establece el currículum de la educación primaria en las Islas Baleares.

  2. Esta Orden es de aplicación a todos los centros docentes públicos y privados situados en el ámbito territorial de las Islas Baleares que imparten las enseñanzas correspondientes a la educación primaria.

Artículo 2

Criterios generales de la evaluación

  1. La evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos de la educación primaria será continua y global, y tendrá en cuenta el progreso de los alumnos en el conjunto de las áreas del currículum en relación con las competencias y teniendo como referentes los criterios de evaluación, que toman concreción en los estándares de aprendizaje evaluables.

  2. La evaluación tendrá un carácter formativo, regulador y orientativo del proceso educativo para proporcionar información a los maestros, a los alumnos y a sus familias y tiene que posibilitar la mejora tanto de los procesos como de los resultados de la intervención.

  3. Los maestros evaluarán el aprendizaje de los alumnos en los términos establecidos en esta Orden. También tienen que evaluar el proceso de enseñanza y su práctica docente.

  4. La evaluación de cada área se llevará a cabo teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículum: objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables y métodos pedagógicos concretados en las programaciones didácticas.

  5. Los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de las diferentes áreas son los referentes fundamentales para valorar tanto el grado de adquisición de las competencias como el de consecución de los objetivos.

Artículo 3

Equipo docente

El equipo docente de grupo, constituido por el conjunto de maestros que imparten docencia a los alumnos del grupo y coordinado por el tutor, es responsable de la evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje.

Artículo 4

Coordinación y orientación

  1. El tutor de un grupo de alumnos tiene la responsabilidad de coordinar la evaluación del proceso de aprendizaje. También es el responsable de la orientación personal de los alumnos, con el apoyo, en su caso, del servicio de orientación del centro y del equipo directivo.

  2. Con el objetivo de alcanzar una formación integral de los alumnos, los centros han de llevar a cabo actuaciones con las familias para coordinar y hacer el seguimiento tanto del proceso de aprendizaje y de orientación académica como de los aspectos de desarrollo personal y de convivencia y cooperación.

  3. Se informará a los alumnos de los procedimientos de la evaluación para ayudarlos a regular el aprendizaje. Igualmente se tiene que informar a los padres o tutores legales.

Artículo 5

Evaluación y atención a la diversidad

  1. La evaluación de los aprendizajes de los alumnos será personalizada, de manera que atienda las características de cada uno. Los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables establecidos en el Decreto 32/2014 son los referentes para valorar el grado en que los alumnos han desarrollado las competencias y han alcanzado los objetivos.

  2. La evaluación de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo se regirá por los mismos referentes que el resto de alumnos. Esta evaluación es competencia del equipo docente, asesorado por el servicio de orientación del centro. Se tienen que establecer las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones, incluidas las evaluaciones individualizadas de tercer curso y de final de etapa, se adapten a las necesidades de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

  3. Los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables establecidos en las adaptaciones curriculares significativas de los alumnos con necesidades educativas especiales son los referentes para valorar tanto el grado de desarrollo de las competencias como el de consecución de los objetivos de estos alumnos.

  4. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas ordinarias de refuerzo educativo. Estas medidas se pueden adoptar en cualquier momento del curso, cuando se detecten las dificultades, y se tienen que dirigir a garantizar la adquisición de los aprendizajes y las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo.

Artículo 6

Sesiones de evaluación

  1. Las sesiones de evaluación son las reuniones del equipo docente de grupo, con la coordinación del tutor y con el asesoramiento, en su caso, del servicio de orientación del centro, para valorar tanto el aprendizaje de los alumnos en relación con la consecución de las competencias y de los objetivos de la etapa como la información procedente de las familias y el desarrollo de su propia práctica docente, y adoptar las medidas pertinentes de mejora.

  2. Cada grupo de alumnos será objeto de una sesión de evaluación inicial, de como mínimo tres sesiones de evaluación ordinarias y de una sesión de evaluación final. Se puede hacer coincidir la última sesión ordinaria con la de evaluación final del curso. Los centros docentes tienen que establecer al inicio del curso el calendario de las sesiones de evaluación.

  3. En cada sesión de evaluación la calificación de cada área es competencia del maestro que la ha impartido. En caso de que el área sea impartida por más de un docente, el centro...

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