Orden Foral 763/2011, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Orden Foral 712/2002, de 16 de diciembre, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, por la que se aprueba el modelo 291 de declaración informativa en relación con los rendimientos de cuentas de no residentes obtenidos por contribuyentes, sin mediación de establecimiento permanente, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 763/2011, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Orden Foral 712/2002, de 16 de diciembre, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, por la que se aprueba el modelo 291 de declaración informativa en relación con los rendimientos de cuentas de no residentes obtenidos por contribuyentes, sin mediación de establecimiento perma -nente, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador.

Por la presente Orden se modifican los diseños físicos y lógicos del módelo 291 para realizar varios cambios en los mismos.

Por una parte, para posibilitar que se facilite la unidad de cuenta empleada en las cuentas bancarias declaradas en dicho modelo. Con esta modificación se busca que se aporte información adicional sobre cuentas bancarias y además dotar de mayor agilidad al actual sistema de requerimientos de información en cuentas bancarias previsto en el artículo 90 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava.

Por otra parte, se modifica el modelo mediante la creación de nuevas claves, con la finalidad de posibilitar la declaración de aquellas cuentas bancarias que cambien de condición durante el ejercicio, pasando de ser cuentas bancarias de persona residente a cuentas bancarias de persona no residente y viceversa.

Por último, se incorporan como dato a suministrar en el modelo los saldos a 31 de diciembre y los saldos medios correspondientes al cuarto trimestre del año y se refunde en una única declaración informativa las obligaciones de información referidas a cuentas de no residentes.

Además, de cara a favorecer el intercambio de información con otros países y el control recíproco de los contribuyentes no residentes, se amplían los campos de datos referentes a los datos identificativos y domicilio de los registros relacionados en el modelo 291.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

Artículo Único

Modificación de la Orden Foral 712/2002, de 16 de diciembre, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, por la que se aprueba el modelo 291 de declaración informativa en relación con los rendimientos de cuentas de no residentes obtenidos por contribuyentes, sin mediación de establecimiento permanente, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador.

Se sustituye el Anexo II de la Orden Foral 712/2002, de 16 de diciembre/2009, relativa al modelo 291, Declaración informativa en relación con los rendimientos de cuentas de no residentes obtenidos por contribuyentes, sin mediación de establecimiento permanente, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que contiene los diseños físicos y lógicos para su presentación obligatoria en soporte directamente legible por ordenador, por el que figura como Anexo I de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOTHA y será aplicable por primera vez a las declaraciones que deban presentarse a partir del 1 de enero de 2012 referidas a información del ejercicio 2011.

Vitoria-Gasteiz, a 27 de diciembre de 2011.- Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, JOSÉ ZURITA LAGUNA.- Director de Hacienda, JUAN IGNACIO MARTÍNEZ ALONSO.

ANEXO I

DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL MODELO 291 EN SOPORTE DIRECTAMENTE LEGIBLE POR

ORDENADOR

Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la declaración informativa de rendimientos de cuentas de no residentes obtenidos por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, sin mediación de establecimiento permanente (modelo 291) habrán de cumplir las siguientes características: A) CARACTERÍSTICAS DE LOS SOPORTES MAGNÉTICOS - Tipo: CD-R (Compact Dic Recordable) de 12 cm. - Capacidad: hasta 700 MB. - Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con extensión o sin extensión Joliet.

- No multisesión. B) DISEÑOS LÓGICOS

DESCRIPCIÓN DE LOS REGISTROS

Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

Tipo 1: Registro del declarante: datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.

Tipo 2: Registro de perceptor: Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como perceptores tenga la declaración.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra "Ñ" tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la "Ç" (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar. Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

MODELO 291

A- TIPO DE REGISTRO 1: REGISTRO DE DECLARANTE.

(POSICIONES, NATURALEZA Y DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS)

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1 Numérico TIPO DE REGISTRO
Constante número '1'
2-4 Numérico MODELO DECLARACIÓN
Constante '291'.
5-8 Numérico EJERCICIO
Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.
9-17 Alfanumérico NIF DEL DECLARANTE
Se consignará el N.I.F. del declarante.
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el
carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de
acuerdo con las reglas previstas en el Decreto Foral 71/2008, de 8 de julio, que
regula las obligaciones relativas al número de identificación fiscal y su composición
(BOTHA nº 88 de 4 de agosto).
18-57 Alfanumérico RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE
Se consignará la razón social completa, sin anagrama.
En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.
58 Alfabético TIPO DE SOPORTE
Se cumplimentará una de las siguientes claves:
'"C": Si la información se presenta en CD-R (Compact Disc Recerdable)
"T":Transmisión telemática.
59-107 Alfanumérico PERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE
- Todos los importes serán positivos. - Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. - Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. - Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. - Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin
Datos de la persona con quién relacionarse.
Este campo se subdivide en dos:
59-67 TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones.
68-107 APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el
segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este
orden.
108-120 Numérico NUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN
Campo de contenido numérico de 13 posiciones.
Deberá rellenarse a ceros.
121-122 Alfabético DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA
En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones,
deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:
121 DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: Se consignará una "C" si la presentación
de esta declaración tiene por objeto incluir perceptores que, debiendo haber
figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente,
hubieran sido completamente omitidas en la misma.
122 DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se consignará una "S" si la presentación
tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del
mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única decla-
ración anterior.
123-135 Numérico NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR
Campo numérico de 13 posiciones.
En el caso de que se haya consignado una "C" en el campo "Declaración comple-
mentaria" o en caso de que se haya consignado "S" en el campo "Declaración
sustitutiva", se consignará el número de justificante correspondiente a la decla-
ración a la que sustituye o complementa.
En cualquier otro caso deberá rellenarse a CEROS.
136-144 Numérico NÚMERO TOTAL DE REGISTROS DE DECLARADOS
Se consignará el número total de
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