ORDEN FORAL 339/2006, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 28 de junio, por la que se aprueba el modelo 299, de declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y en otros países y territorios con los que se haya establecido un intercambio de información, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación por soporte directamente legible por ordenador.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 17 de Julio de 2006 , * B.O.T.H.A. Num. 80I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Órdenes ForalesDEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS Ref. 4.340ORDEN FORAL 339/2006, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 28 de junio, por la que se aprueba el modelo 299, de declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y en otros países y territorios con los que se haya establecido un intercambio de información, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación por soporte directamente legible por ordenador. Orden Foral 339/2006, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 28 de junio, por la que se aprueba el modelo 299, de declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y en otros países y territorios con los que se haya establecido un intercambio de información, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación por soporte directamente legible por ordenador. Con fecha 3 de junio de 2003 se aprobó la Directiva 2003/48/CE del Consejo, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses, cuyo objetivo final consiste en permitir que los rendimientos del ahorro en forma de intereses pagados en un Estado miembro a personas físicas residentes fiscales en otro Estado miembro puedan estar sujetos a imposición efectiva, de conformidad con la legislación de este último Estado miembro. Para ello, la Directiva ha optado por establecer un mecanismo de intercambio de información automático entre las Administraciones tributarias de los Estados miembros. La incorporación al ordenamiento jurídico interno de la Directiva 2003/48/CE se ha efectuado mediante el Decreto Foral 18/2006, de 4 de abril, por el que se establece las obligaciones de información respecto de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea. Con el objeto de facilitar las mencionadas obligaciones de información se aprueba, mediante la presente Orden Foral, el modelo 299, de declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y en otros países y territorios con los que se haya establecido un intercambio de información. En su virtud, y haciendo uso de las habilitación contenida en el artículo 6 del Decreto Foral 18/2006 de 4 de abril, DISPONGO: Primero.- Aprobación del modelo 299 y de los diseños físicos y lógicos. Se aprueba el modelo 299 "Declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y en otros países y territorios con los que se haya establecido un intercambio de información", que figura en el Anexo I de la presente Orden Foral, así como los diseños físicos y lógicos a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador, que se recogen en el Anexo II. El modelo 299 se compone de una hoja resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado. Segundo.- Objeto y contenido de la información. Uno.- La rentas que deben ser objeto de declaración en el modelo 299 serán las establecidas en el artículo 2 del Decreto Foral 18/2006 de 4 de abril. Dos.- Los perceptores que han de ser objeto de inclusión en el modelo de declaración 299 son: a) Las personas físicas residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea. b) Las entidades establecidas en otro Estado miembro de la Unión Europea siguientes: 1.- Entidades sin personalidad jurídica. 2.- Entidades no sometidas a imposición de acuerdo con las normas generales de tributación de las empresas en otro Estado miembro. 3.- Entidades que no tengan la consideración de instituciones de inversión colectiva reguladas en la Directiva 85/611/CEE. No obstante, estas entidades estarán excluidas de la consideración como perceptor cuando acrediten ante el obligado a declarar haber ejercitado la opción contemplada en el artículo 4.3 de la Directiva 2003/48/CE, del Consejo, de 3 de junio, mediante un certificado expedido por las autoridades fiscales del Estado miembro de establecimiento de la entidad. Tres.- No obstante lo dispuesto en el apartado dos anterior, los obligados a presentar el modelo 299 no incluirán como perceptores a aquellas personas físicas que puedan probar las circunstancias a que se refiere el apartado 3 del artículo 3 del Decreto Foral 18/2006, de 4 de abril, sin perjuicio de la información comunicada por dichas personas físicas que deban suministrar, conforme a las letras c) y d) de dicho apartado. Asimismo, en los términos del apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio, no existirá obligación de suministrar información en el modelo 299 en relación con las entidades establecidas en otro Estado miembro de la Unión Europea siguientes: a) Que se trate de una persona jurídica, con excepción de las mencionadas en el apartado 5 de ese mismo artículo 4, o b) Que sea una entidad sometida a imposición de acuerdo con las normas generales de tributación de las empresas en otro Estado miembro, o c) Que tenga la consideración de institución de inversión colectiva de las reguladas en la Directiva 85/611/CEE. Cuatro.- A los efectos de su inclusión en el modelo de declaración 299, la identificación y residencia de los perceptores de rentas, personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea, se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Foral 18/2006, de 4 de abril, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones que regulan las formas de acreditación de la residencia previstas para la aplicación, a las rentas a que se refiere la presente Orden Foral, de las exenciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Tercero.- Obligados a presentar el modelo 299. Están obligados a presentar el modelo 299 de "Declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en la Unión Europea y en otros países y territorios con los que se haya establecido un intercambio de información" las personas y entidades relacionadas en el artículo 3 del Decreto Foral 18/2006 de 4 de abril. Cuarto.- Plazo de presentación del modelo 299. La presentación se realizará en el mes de marzo de cada año, en relación con la información relativa al año natural inmediato anterior. Quinto.- Forma de presentación del modelo 299. La "declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en la Unión Europea y en otros países y territorios con los que se haya establecido un intercambio de información", modelo 299, se presentará en soporte directamente legible por ordenador. Sexto.- Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 299 y forma de presentación de los mismos. Uno.- El declarante presentará los siguientes documentos: 1.- Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 299, debidamente firmados y en los que se habrán hecho constar los datos de identificación del declarante, así como los demás que en la citada hoja resumen se solicitan. Cada uno de estos ejemplares deberá llevar adherida en el espacio correspondiente, la etiqueta identificativa suministrada por la Hacienda Foral de Álava. Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja resumen del modelo 299 presentado, que servirá como justificante de la entrega. 2.- El soporte deberá tener una etiqueta adherida en el exterior, en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden: a) Hacienda Foral de Álava. b) Ejercicio. c) Modelo de presentación: 299. d) Número de identificación fiscal (NIF) del declarante. e) Apellidos y nombre, o denominación o razón social del declarante. f) Domicilio, municipio y código postal del declarante. g) Apellidos y nombre de la...

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