DECRETO FORAL 18/2006, del Consejo de Diputados de 4 de abril, que establece las obligaciones de información respecto de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 19 de Abril de 2006 , * B.O.T.H.A. Num. 44I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosI - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Ref. 2.229DECRETO FORAL 18/2006, del Consejo de Diputados de 4 de abril, que establece las obligaciones de información respecto de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea. El Consejo Ecofín, en la sesión de 3 de junio de 2003, aprobó el denominado "paquete fiscal", integrado por la Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses, la Directiva 2003/49/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros, y el Código de Conducta. El objetivo final de la Directiva 2003/48/CE consiste en permitir que los rendimientos del ahorro en forma de intereses pagados en un Estado miembro a personas físicas con residencia fiscal en otro Estado miembro puedan estar sujetos a imposición efectiva, de conformidad con la legislación de este último Estado miembro. Para ello, la directiva ha optado por establecer un mecanismo de intercambio de información automático entre las Administraciones tributarias de los Estados miembros. En aplicación de dichas Directivas, el presente Decreto Foral regula las obligaciones de información sobre la tributación del ahorro en forma de pagos de intereses en el ámbito de los Estados de la Unión Europea. Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva. En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy, DISPONGO: Artículo 1.- Ámbito de aplicación. Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las entidades en régimen de atribución de rentas, y las personas físicas que, en el ejercicio de su actividad económica, abonen o medien en el pago de las rentas a que se refiere el siguiente artículo a personas físicas residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea cumplirán con las obligaciones de suministro de información que se derivan de este Decreto Foral. Artículo 2.- Rentas sujetas a suministro de información. Uno. Estarán sujetas al suministro de información regulado en este Decreto Foral las siguientes rentas: a) Los intereses satisfechos, así como cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por la cesión a terceros de capitales propios, incluidos los rendimientos derivados de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, y las demás rentas a que se refiere el artículo 35 de la Norma Foral 35/1998, de 16 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con excepción de los recargos por mora. b) Los resultados distribuidos por las siguientes entidades en la parte que deriven de las rentas señaladas en la letra a) anterior: 1°. Instituciones de inversión colectiva reguladas en la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985. 2°. Entidades que se acojan a la opción prevista en el segundo párrafo del apartado Dos del artículo 3 de este Decreto Foral. 3°. Instituciones de inversión colectiva establecidas fuera del territorio de aplicación del Tratado de la Comunidad Europea. c) Las rentas obtenidas en la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en entidades a las que se refiere la letra b) anterior, cuando éstas hayan invertido directa o indirectamente por medio de otras entidades del mismo...

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