Decreto Foral 9/2012, del Consejo de Diputados de 21 de febrero, que modifica el Decreto Foral del Consejo 12/2009, de 10 de febrero, que aprobó la obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro y modificación del Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

La presente modificación tiene por objeto incluir dentro de la declaración de operaciones incluidas en los libros registro deter-minadas operaciones que antes se debían incluir como excepción en la declaración anual de operaciones con terceras personas.

Por otra parte, se modifica el régimen transitorio regulador de la declaración de operaciones incluidas en los libros registro, posponiendo la exigibilidad de la misma para los sujetos que no estén inscritos en el Registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Primero. Se modifica el artículo 1 del Decreto Foral 12/2009, del Consejo de Diputados de 10 de febrero, por el que se aprueba la obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro y modificación del Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido que queda redactado como sigue:

Artículo 1. Obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro. 1. De acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 del artículo 29 de la Norma Foral 6/2005, de 8 de marzo, General Tributaria de Álava, los obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades o al Impuesto sobre el Valor Añadido por medios telemáticos, estarán obligados a presentar una declaración informativa con el contenido de los libros registro a que se refiere el apartado 1 del artículo 62, aprobado por el Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el apartado1 del artículo 30 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo. 2. En la misma declaración se deberá informar, en su caso, de la realización de las operaciones siguientes: a) Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas a las que se refiere el párrafo segundo...

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