Decreto Foral 12/2009, del Consejo de Diputados de 10 de febrero, que aprueba la obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro y modificación del Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 12/2009, del Consejo de Diputados de 10 de febrero, que aprueba la obligación de informar sobre opera-ciones incluidas en los libros registro y modificación del Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La Norma Foral General Tributaría de Álava 6/2005, de 28 de febrero, en su artículo 29, regula las obligaciones tributarias formales que deben cumplir los obligados tributarios.

Mediante Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2009, de 20 de enero, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, e introduce modificaciones en la normativa de los Impuestos sobre el Valor Añadido; Especiales; sobre la Renta de no Residentes, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre las Primas de Seguros.

Como consecuencia de las modificaciones introducidas en el citado Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2009, de 20 de enero, se hace necesario regular la obligación de informar sobre opera-ciones incluidas en los libros registro a los obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones-liquidaciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades o al Impuesto sobre el Valor Añadido por medios telemáticos.

Así mismo, en el presente Decreto Foral se da nueva redacción al artículo 30 del Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, sobre devoluciones al término de cada período de liquidación y se introduce un nuevo artículo el 30 bis que regula la devolución de cuotas deducibles a los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO:

Artículo 1 Obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro.

De acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 del artículo 29 de la Norma Foral 6/2005, de 8 de marzo, General Tributaria de Álava, los obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades o al Impuesto sobre el Valor Añadido por medios telemáticos, estarán obligados a presentar una declaración informativa con el contenido de los libros registro a que se refiere el apartado 1 del artículo 62, aprobado por el Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Existirá obligación de presentar una declaración informativa por cada período de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido. Dicha declaración contendrá los datos anotados hasta el último día del período de liquidación a que se refiera y deberá presentarse en el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente a dicho período.

Artículo 2 Se modifica el Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Uno. Se da nueva redacción al artículo 30, que queda redactado como sigue:

"Artículo 30. Devoluciones al término de cada período de liquidación. 1. Para poder ejercitar el derecho a la devolución establecido en los artículos 116 y 163 nonies de la Norma del Impuesto sobre el Valor Añadido, los sujetos pasivos deberán estar inscritos en el registro de devolución mensual regulado en este artículo. En otro caso, sólo podrán solicitar la devolución del saldo que tengan a su favor al término del último período de liquidación de cada año natural de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Uno del artículo 115 de la Norma del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  1. Serán inscritos en el registro, previa solicitud, los sujetos pasivos en los que concurran los siguientes requisitos:

  1. Que soliciten la inscripción mediante la presentación de una declaración. Dicha presentación deberá realizarse obligatoriamente por medios telemáticos. b) Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias, en los términos establecidos en la Disposición Adicional Segunda de este Decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR