Decreto 50/2013, de 15 de noviembre, por el que se determinan la composición, los objetivos y el régimen de funcionamiento del Observatorio de la Infancia y de la Adolescencia de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El artículo 39 de la Constitución española establece como uno de los principios rectores de la política social y económica la obligación de todos los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia e indica que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

El artículo 30.39 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia de protección de menores.

El artículo 2.7 a del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Consejería de Familia y Servicios Sociales, mediante la Dirección General de Familia y Menores, el ejercicio de las competencias en materia de protección de menores

Asimismo, el mencionado decreto establece que se integra en la Consejería de Familia y Servicios Sociales la Oficina de Defensa de los Derechos del Menor, que es el órgano encargado de las funciones de defensa y promoción de los derechos de los menores, y también de la gestión de las quejas sobre situaciones de amenaza y de vulneración de derechos.

El artículo 16 del Decreto 16/1997, de 30 de enero, por el que se crea la Oficina de Defensa de los Derechos del Menor de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece que la Oficina colaborará con los organismos nacionales e internacionales dedicados a la promoción de los derechos de las personas menores de edad, llevando a cabo su seguimiento y constituyéndose como observatorio en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene como prioridad el desarrollo de una política que favorezca la promoción de una política de protección de la infancia y de la adolescencia que garantice los derechos de personas menores de edad.

De acuerdo con lo anterior, se promulgó la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, Integral de Atención y de Derechos de la Infancia y la Adolescencia de las Illes Balears, con el objeto de asegurar la protección integral de las personas menores de edad, mediante el reconocimiento y la garantía de los derechos de los que son titulares, el establecimiento de un sistema integral que las proteja en todos los ámbitos y la fijación de los principios que han de regir la actuación de las entidades responsables de su atención.

La disposición adicional segunda de la Ley 17/2006, de 13 de diciembre, crea el Observatorio de la Infancia y de la Adolescencia en las Illes Balears, adscrito a la consejería competente en materia de personas menores de edad, con el fin de desarrollar actuaciones de investigación, de estudio y análisis técnico de las materias relacionadas con la atención y los derechos de las personas menores de edad y añade que su composición, objetivos y régimen de funcionamiento se establecerán reglamentariamente.

Este órgano de carácter colegiado tiene como finalidad contribuir al bienestar, promoción, protección y defensa de las personas menores de edad que conviven en nuestra sociedad. Se trata de fortalecer las capacidades de las instituciones de forma que se formulen e implementen políticas respecto a la infancia y la adolescencia y aumentar el conocimiento de las necesidades que hoy en día tienen las personas menores de edad.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Familia y Servicios Sociales, habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 15 de noviembre de 2013,

DECRETO

Articulo 1

Objeto

Este decreto tiene por objeto determinar la composición, los objetivos y el régimen de funcionamiento del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de las Illes Balears.

Artículo 2

Naturaleza jurídica y adscripción

  1. El Observatorio se configura como un órgano colegiado de carácter consultivo y con capacidad de propuesta de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con funciones de asesoramiento, apoyo y estudio en materia de los derechos de la infancia y de la adolescencia.

  2. El Observatorio está adscrito a la consejería competente en materia de personas menores de edad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 3

Objetivos

El Observatorio tiene los siguientes objetivos:

  1. Desarrollar actividades de investigación, de estudio y análisis técnico de las materias relacionadas con la atención y los derechos de las personas menores de edad.

  2. Contribuir al fomento y al respeto de los derechos reconocidos a las personas menores de edad por el ordenamiento jurídico interno y por las normas internacionales, y velar para que el ejercicio de dichos derechos esté garantizado.

  3. Establecer un sistema de información que permita conocer y hacer el seguimiento del grado de satisfacción de las necesidades de las personas menores de edad en las Illes Balears.

  4. Promover la colaboración y la coordinación entre las distintas administraciones e instituciones públicas y privadas que desarrollan actividades a favor de la infancia y la adolescencia.

Artículo 4

Funciones

El Observatorio tiene encomendadas las siguientes funciones:

  1. Estudiar y detectar las necesidades y demandas sociales de la infancia en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  2. Promover iniciativas que mejoren los niveles de prevención, atención, protección y reconocimiento de la infancia y de la adolescencia en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  3. Formular propuestas y recomendaciones sobre líneas estratégicas y prioridades de actuación en materia de políticas relativas a las personas menores de edad.

    d)Evaluar y realizar el seguimiento de las políticas sociales que afecten a las personas menores de edad.

  4. Actuar como un órgano permanente de recogida y análisis de la información disponible en diferentes fuentes autonómicas, nacionales e internacionales en materia de infancia y de adolescencia.

  5. Favorecer el desarrollo de los planes...

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