Acuerdo 625/2007, del Consejo de Diputados de 19 de junio, que resuelve el expediente de declaración de nulidad de pleno derecho de la Orden Foral de la Diputada de Urbanismo y Medio Ambiente 785/2005, de 16 de septiembre, de autorización del cambio de uso de terrenos del M.U.P. nº 660, en el término de Bentabarri, para el establecimiento de un campamento turístico.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Urbanismo y Medio Ambiente
Rango de LeyAcuerdo

La Orden Foral del Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente nº 785 de 16 de septiembre de 2005 autorizó a la Junta Administrativa de Ullíbarri-Gamboa el cambio de uso de una parcela de 10,8581 ha, del Roturo nº 7 de Arrazua-Ubarrundia, de 23,5000 ha, en el término de Bentabarri, integrante del monte de U. P. nº 660, de la pertenencia del pueblo de Ullíbarri-Gamboa, de la que 3,3088 ha sería objeto de ocupación para el establecimiento de un campamento turístico y sus equipamientos, y el resto de la superficie, de 7,5493 ha, se destinaría exclusivamente a zona verde de recreo en la que únicamente se podrían realizar mejoras y trabajos de mantenimiento de carácter forestal, excluyendo la citada parcela del Registro de Roturos, condicionando la autorización anterior a la obtención de la licencia municipal y demás necesarias para el establecimiento de un campamento turístico, sin perjuicio de los demás requisitos y condiciones que procedan para autorizar la ocupación a la persona o entidad promotora del citado campamento.

Posteriormente, y como consecuencia de los escritos presentados por D. José Ignacio López de Vicuña Iñiguez de Heredia, se puso de manifiesto la concurrencia de posibles causas de nulidad de pleno derecho de la citada Orden Foral, por lo que por una nueva Orden Foral del mismo Departamento nº 79 de 9 de febrero de 2007 se acordó incoar expediente para la declaración de nulidad de la Orden Foral nº 785, de 16 de septiembre de 2005.

En cumplimiento de lo ordenado en el ordinal dispositivo segundo de la Orden Foral de incoación de expediente de nulidad, se dio traslado a la Junta Administrativa de Ullíbarri-Gamboa, a JAIALDI S. L., a D. José Ignacio López de Vicuña Iñiguez de Heredia y a cuantas personas pudieran estar interesadas, para que pudieran alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimaren pertinentes en el plazo de quince días, para lo cual se notificó personalmente a las personas citadas y se anunció en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava nº 29 de 9 de marzo de 2007.

El ordinal dispositivo tercero de la misma Orden Foral advertía que "Terminado el plazo para presentar alegaciones se remitirá el expediente y propuesta, en su caso, a informe de la Comisión Consultiva de la Diputación Foral de Álava, previamente a la adopción por el Consejo de Diputados de la resolución definitiva que proceda."

El 3 de mayo de 2007, la Diputada Foral de Urbanismo y Medio Ambiente, "teniendo en cuenta que se trataba de un expediente extenso y complejo que debe someterse a informe preceptivo y vinculante de la Comisión Consultiva de la Diputación Foral de Álava y que el artículo 102. 5 de la Ley 30/1992, en su redacción dada por la Ley 4/1999, dispone que "cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de tres meses desde su inicio, sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo" si bien es posible la suspensión de ese plazo en los términos del artículo 42.5 de la citada Ley 30/1992, y señaladamente conforme a su apartado c) "cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a órgano de la misma o distinta administración, por el tiempo que medie entre la petición que deberá comunicarse a los interesados y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos", dictó la Orden Foral nº 384/2007 por la que se suspendía el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento incoado por Orden Foral nº 79 de 9 de febrero de 2007 por un plazo de dos meses.

En el plazo quince días establecido por la Orden Foral que acordó incoar expediente para la declaración de nulidad presentaron escritos Don Rubén Eguia Martínez, portavoz de la plataforma "URTEGIA BIZIRIK", manifestando su conformidad con la incoación del expediente de nulidad de la Orden Foral nº 785/2005 y su oposición a la

instalación de un camping en la zona de Santiagolarra-Landa, Doña María Gloria Mateo y otras dos personas mas, copropietarios del barrio de Santiagolarra de Ullibarri Gamboa, manifestando su conformidad con la incoación del expediente de nulidad de referencia y Don Jon Anda Lazpita, Fiel de Fechos del Concejo de Ullíbarri Gamboa, facultado expresamente para su presentación por Acuerdo adoptado en el mismo el 16 de septiembre de 2007, oponiéndose a la declaración de nulidad de la Orden Foral nº 785 de 16 de septiembre de 2005.

Terminado el plazo para presentar alegaciones, el expediente se sometió a informe de la Comisión Consultiva de la Diputación Foral de Álava, que el 7 de junio de 2007 emitió el correspondiente "Dictamen sobre el expediente de revisión de oficio por nulidad de la orden foral número 785, de 16 de septiembre de 2005."

El citado Dictamen, después de recoger todos los antecedentes existentes en el expediente establece, resumidamente las siguientes Conclusiones Jurídicas:

En primer lugar declara la competencia de la comisión consultiva para emitir el dictamen, su carácter preceptivo y vinculante y la competencia del Consejo de diputados para resolver el expediente con el siguiente argumento:

Dispone el art. 3.d) del Reglamento Orgánico de la Comisión Consultiva aprobado por el Decreto Foral 40/1999, de 30 de marzo, que ésta deberá emitir dictamen preceptivo en los supuestos de "revisión de oficio de las disposiciones y actos administrativos" También se ha de indicar que conforme establece el artículo 102.1. de la Ley 30/1992, de 26 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAPAC), puesto en relación con el artículo 5 del Reglamento Orgánico citado, la declaración de oficio de la nulidad de los actos administrativos en los supuestos previstos por dicha Ley en el artículo 62.1, exige el previo dictamen favorable de esta Comisión Consultiva. Por último, señalar que la competencia para la revisión de los actos y resoluciones administrativas corresponde al Consejo de Diputados (artículos 8.6 y 107 de la Norma Foral 52/1992, de 19 de diciembre, de Régimen Jurídico, Funcionamiento y Organización de la Diputación Foral de Álava)."

A continuación analiza el procedimiento administrativo seguido para la revisión de oficio por causa de nulidad de pleno derecho, en base al artículo 102.1 de la LRJAPAC que transcribe:

"Las...

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