Decreto 58/2013, de 20 de diciembre, de aprobación de los nuevos Estatutos del Consorcio de Transportes de Mallorca

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El Consorcio de Transportes de Mallorca (en adelante CTM) fue creado por la Ley 8/2006, de 14 de junio, de creación del Consorcio de Transportes de Mallorca, al amparo del artículo 85 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como del Plan Director Sectorial del Transporte de las Illes Balears (Decreto 41/2006, de 28 de abril).

Mediante el Decreto 12/2007, de 23 de febrero, se aprobaron los Estatutos del CTM, que fueron modificados por dos disposiciones posteriores: el Decreto81/2010, de 18 de junio, y el Decreto 13/2012, de 23 de febrero.

Por otra parte, la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, indica en su artículo 4 que este sector se clasifica en sector público instrumental administrativo, empresarial y fundacional, y que forman parte del sector público instrumental administrativo los organismos autónomos y los consorcios; del sector público empresarial, las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles públicas, y del sector fundacional, las fundaciones.

Además, la disposición transitoria segunda de la citada Ley señala en su apartado 4 que la equivalencia que, a todos los efectos, hay entre los organismos creados de acuerdo con las disposiciones vigentes y los organismos que configura esta ley es, para los consorcios sometidos al ordenamiento autonómico a que se refiere el artículo 1.4 del Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con el artículo 85.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la de consorcios del artículo 2.1e de la Ley del Sector Público Instrumental.

Así, el Consorcio de Transportes de Mallorca es un consorcio que forma parte del sector público instrumental administrativo.

A continuación, la misma disposición transitoria establece también que la adaptación a las previsiones de la ley de los organismos que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el momento que esta ley entre en vigor ha de realizarse por decreto del Consejo de Gobierno, en el caso de organismos públicos, o ha de autorizarse por acuerdo del Consejo de Gobierno, en el resto de casos, a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción y con el...

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