Notificación a doña Ionela Cristina Tugulita. Expediente 3910/05

SecciónAdministración General del Estado

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 17 de Octubre de 2005 , * B.O.T.H.A. Num. 116III - OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Administración del Estado SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ÁLAVA Ref. 6.491Notificación a doña Ionela Cristina Tugulita. Expediente 3910/05 Para que sirva de notificación a doña Ionela Cristina Tugulita, cuyo último domicilio conocido reside en el Club Emperador de Assa/Álava, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo "Visto el expediente sancionador instruido por la Comisaría Provincial de la Policía de Vitoria-Gasteiz, al ciudadano/a extranjero/a doña Ionela Cristina Tugulita, N.I.E: X07031652T, y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS PRIMERO: Que en fecha 07/07/2005 fue instado el acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador de referencia, mediante el que se implicaba a doña Ionela Cristina Tugulita la comisión de una infracción al artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en base a los siguientes hechos: Sobre las 20.40 horas del día 6 de julio del presente año, funcionarios de la Sección Operativa de Extranjería y Documentación de esta Comisaría Provincial de Policía, procedieron a efectuar un control en el club del alterne "Emperador" situado en la localidad alavesa de Assa, procediendo a la identificación de diversas ciudadanas extranjeras, entre las que se encontraba doña Ionela Cristina Tugulita con pasaporte de su país número 08388360 de nacionalidad rumana, nacida el 27/11/1978, hija de Groge y de Lunita, con domicilio en el mismo lugar de su identificación, comprobándose que la misma no ha realizado trámite alguno para su permanencia legal en España, procediéndose a su detención mientras se incoa el oportuno expediente de expulsión. SEGUNDO: Que una vez notificado el referido acuerdo al/la interesado/a, por el órgano instructor se practicó de oficio, al amparo del artículo 124.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, las actuaciones que se consideraron necesarias para el examen de los hechos, procediéndose a recabar todos los datos e informaciones consideradas relevantes para determinar la existencia de posibles responsabilidades...

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