ORDEN FORAL 94/2003, de 9 de septiembre, de aprobación definitiva de la 1ª modificación de las Normas Subsidiarias de Armiñón, relativa a reserva de patrimonio público de suelo urbanizable con determinaciones en Lacorzana.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 6 de Octubre de 2003 , * B.O.T.H.A. Num. 116I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE Ref. 5.860ORDEN FORAL 94/2003, de 9 de septiembre, de aprobación definitiva de la 1ª modificación de las Normas Subsidiarias de Armiñón, relativa a reserva de patrimonio público de suelo urbanizable con determinaciones en Lacorzana. I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 11 de febrero de 2003, el Ayuntamiento de Armiñón acordó aprobar inicialmente la Modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, así como someter el expediente a información pública por el plazo de un mes, hecho que fue practicado mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava número 29 de 12 de marzo de 2003 en el periódico El Correo de 14 de marzo de 2003 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Segundo.- Durante el período de información pública no hubo alegaciones por lo que el Ayuntamiento, en fecha 15 de abril de 2003 procedió a aprobar provisionalmente el expediente y remitirlo a la Diputación Foral de Álava para su aprobación definitiva, donde tuvo entrada el día 6 de mayo de 2003. Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el punto tercero del apartado a) del Anexo al Decreto 35/1985, de 5 de marzo, de transferencia de servicios de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Álava en materia de Urbanismo, el expediente fue informado por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, en su sesión 5/2003, de fecha 24 de julio. Cuarto.- Asimismo, en cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto Foral del Consejo de Diputados número 155/99, de 14 de diciembre, este expediente fue informado por la Comisión de Urbanismo de Álava en su sesión 8/2003, de 29 de julio. II.- FUNDAMENTOS Primero.- El presente expediente tiene por objeto fundamental la clasificación y calificación como suelo urbanizable o apto para urbanizar industrial de una superficie de 28.300 m2, aproximadamente, situada en íntima conexión espacial con el municipio de Ribera Baja. Para entender correctamente el alcance de este expediente, hay que saber que la zona objeto de esta modificación va a integrarse en la plataforma logística de Transporte conocida como ARASUR. Esta actuación tiene una extensión de 1.336.400 m2 de los cuales 1.298.100 m2. Pertenecen a Ribera Baja y el resto, los 38.300 m2 citados a Armiñón. Su situación se encuentra en la gran área delimitada por las autopistas A1 y A68 y la carretera N1. Como consecuencia de todo lo anterior, la ordenación pormenorizada de la plataforma logística ARASUR será desarrollada por un solo plan parcial. Decir también que simultáneamente con la presente, se está tramitando la pertinente modificación de las Normas Subsidiarias de Ribera Baja. Segundo.- Además, el expediente plantea tres modificaciones más de menor importancia si las comparamos con la anterior. A.- La primera de ellas cambia el artículo 156, referente a la zona SU3 de Armiñón, a fin de posibilitar en las Zonas GLE y GLD de los sistemas generales de equipamiento comunitario el cubrimiento de la pista deportiva y la bolera municipales. B.- Por otra parte, se incluye un nuevo artículo, 142 bis, dirigido a fijar las condiciones mínimas de diseño de las viviendas. C.- Finalmente, también se incluye otro artículo, el 143 bis, que fija los criterios mínimos de calidad y diseño de las urbanizaciones. Tercero.- Una vez analizado el documento se ha comprobado que cumple los requisitos de contenido formal y material, establecidos en la legislación urbanística vigente. En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen, DISPONGO: Primero.- Aprobar definitivamente el expediente de Modificación de las Normas Subsidiarias de Armiñón, relativa a reserva de patrimonio público de suelo urbanizable con determinaciones en Lacorzana, adecuación de la normativa aplicable a la SU3, e inclusión de condiciones generales de uso residencial y de criterios mínimos de calidad y diseño de las urbanizaciones. Segundo.- Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava junto con la normativa urbanística aprobada. Tercero.- Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los particulares cualquiera de los siguientes recursos, sin perjuicio de cualquier otra medida que se estime procedente: a) Directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la notificación o publicación del acto, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. b) Potestativamente, y, con carácter previo al recurso citado, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la notificación o publicación de la misma. Vitoria-Gasteiz, a 9 de septiembre de 2003.- El Diputado de Urbanismo y Medio Ambiente, ANTONIO AGUILAR MEDIAVILLA. ORDENANZAS REGULADORAS. ARTICULADO: 1. La modificación introduce una Sección 3ª nueva en el CAPÍTULO 3.- SUELO APTO PARA URBANIZAR Sección 3ª. Delimitación de reserva para patrimonio público de suelo Artículo 153 bis.- Suelo Urbanizable. Superficie: total 1.316.599,87 m2: Ribera Baja 1.278.275,87 m2 y Armiñón 38.324 m2. Clasificación: Suelo urbanizable. Calificación: Actividades económicas. Figura de planeamiento: Plan Parcial (se deberá redactar un único Plan Parcial que incorpore los terrenos de Ribera Baja y Armiñón). Procedimiento de Gestión: A determinar en el Plan Parcial. Dotaciones: Según Anexo de Reglamento de Planeamiento. Edificabilidad sobre parcela bruta: 0,5 m2/m2. Parcela Neta: Máximo el 80%. Usos Principales: LOGÍSTICA Y TRANSFORMACIÓN: Alma cenaje, consolidación, fraccionamiento de carga, etiquetaje, procesos de transformación asociados a la logística, intermodalidad, oficinas y dependencias ligadas a la actividad, etc. INDUSTRIAL Usos complementarios: Servicios a empresas, empleados y vehículos y servicios de carretera (oficinas, aparcamientos, restauración, comercio, hotel, talleres, estación de servicio, etc.) máximo 20% sobre la edificabilidad total. Condiciones de la ordenación: - El Plan Parcial deberá resolver los accesos al sector desde la carretera nacional N-1. - El Plan Parcial podrá ajustar la delimitación del ámbito atendiendo a los límites con Renfe, Autopistas, y carreteras existentes. - El Plan parcial deberá resolver la intermodalidad entre los distintos modos de transporte. 2. Adecuación de la Normativa aplicable SU.3 del Área Pública de Equipamiento y del Sistema General de Equipamiento Comunitario Deportivo para posibilitar la intervención de cubrición de la pista deportiva existente y edificio para bolera, vestuarios y aseos que promueve el Ayuntamiento. Artículo que se modifica: Artículo156.- Ordenanza 3: Zona S.U.3 de Armiñón (según NN.SS.vigentes) 3.- Intervenciones constructivas aplicables a los edificios de nueva planta: a) Edificabilidad básica: se establece un coeficiente de edificabilidad único para todos los usos autorizados de 0.25 m2/m2. b Parcela edificable: se considera parcela edificable: la existente en el momento de la aprobación definitiva de estas Normas. c) Parcela mínima a efectos de parcelaciones: no se autorizan parcelaciones. d) Altura máxima de la edificación: 9 metros. e) Número máximo de plantas: 2 plantas. f) Separación mínima de la edificación a los linderos: respecto a la carretera local: 12 m medidos a su eje; separación a linderos laterales y testeros: 3 m. g) Separación entre edificios ubicados en la misma parcela: los edificios situados en la misma parcela guardarán entre sí una distancia de 6 m. h) Coeficiente de ocupación máxima: se establece en el porcentaje del 60%. i) Resto de parámetros: atenerse a lo señalado en las Ordenanzas generales y en la Normativa de carácter...

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