ORDEN FORAL 696/2003, de 23 de junio, en relación con expediente de 3ª Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Samaniego, referente al paseo de Matarredo. ANTECEDENTES

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 16 de Julio de 2003 , * B.O.T.H.A. Num. 83I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Ordenes ForalesI - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO Ref. 4.408ORDEN FORAL 696/2003, de 23 de junio, en relación con expediente de 3ª Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Samaniego, referente al paseo de Matarredo. ANTECEDENTES Mediante Orden Foral número 825/02, de 26 de septiembre, del Diputado de Obras Públicas y Urbanismo, se aprobó definitivamente el expediente de 3ª Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Samaniego, referente al paseo de Matarredo. La ejecutoriedad de la citada Orden, no obstante, quedó condicionada a la introducción en el expediente de las modificaciones que se señalaban en la misma. Con fecha 4 de junio de 2003, el Ayuntamiento de Samaniego remitió a la Diputación Foral de Álava el Texto Refundido del expediente a fin de que fuera declarada la ejecutoriedad del mismo. FUNDAMENTOS Examinada la documentación remitida se observa que la misma ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Orden Foral de aprobación definitiva, habiéndose recogido las modificaciones señaladas en la misma. En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen, DISPONGO: Primero.- Dar por cumplidas las condiciones impuestas en la Orden Foral 825/2002, de 26 de septiembre, por la que se aprobó definitivamente el expediente de 3ª Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Samaniego, referente al paseo de Matarredo. Segundo.- Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, junto con la normativa urbanística aprobada. Tercero.- Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los particulares cualquiera de los siguientes recursos, sin perjuicio de cualquier otra medida que estime procedente en defensa de sus intereses: a) Directamente, el recurso, contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la notificación o publicación del acto, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. b) Potestativamente y, con carácter previo al recurso citado, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la notificación o publicación de la misma." Lo que se publica para general conocimiento. Vitoria-Gasteiz, a 23 de junio de 2003.- El Diputado Foral titular del Departamento de Obras Públicas y Urbanismo, ANTONIO AGUILAR MEDIAVILLA. NUEVA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 209, EN LO RELATIVO A LA ZONA RESIDENCIAL GRADO 2, LA ZONA DE SUELO DOTACIONAL Y LA ZONA DE SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES SUELO DOTACIONAL EQUIPAMIENTO COMUNITARIO OBJETO: Esta Ordenanza se aplicará sobre suelo urbano calificado como Sistema general de equipamiento comunitario, cuyas áreas, definidas por Alineaciones-Alturas y por Retranqueos-Edificabilidad están delimitados por la documentación gráfica. DEFINICIÓN: Actividades de uso público, colectivo o privado destinadas a satisfacer las distintas necesidades colectivas o personales de carácter primario para la sociedad, tales como defensa, administración, ocio, sanidad, asistencia social, educación, religión, etc. CARGAS DE URBANIZACIÓN: La ejecución de los servicios e instalaciones urbanas, correrá a cargo de los organismos de quienes dependan las zonas reguladas por la presente Ordenanza. Previamente a la ejecución de las obras se presentará Proyecto de Urbanización al Ayuntamiento, al objeto de proceder a la concesión de licencia de obras. El mantenimiento y conservación de las mismas será a cargo de la entidad promotora hasta su traspaso, si procediera, a la Corporación Municipal. SUPERFICIE APROXIMADA DE LA UNIDAD: 23.571 m2 USOS PORMENORIZADOS AUTORIZADOS Y LOCALIZACIÓN DE LOS MISMOS: El uso de equipamiento se clasifica en función del carácter de la actividad y del grupo social a que se dirige, en los siguientes usos pormenorizados: - E1. Educacional. - E2. Cultural. - E3. Recreativo. - E4. Sanitario. - E5. Asistencial. - E6. Deportivo. - E7. Religioso. - E8. Administrativo. E.1. Educacional. Actividades de uso público o colectivo destinadas a la enseñanza de todos los ciclos y especialidades incluso el universitario, incluso las actividades complementarias de investigación, custodia, administración, etc. y las de servicio directo, tales como comedores, cafeterías, etc. Se incluyen en este uso a título de ejemplo, facultades, escuelas técnicas universitarias, bibliotecas, centros de investigación, comedores, residencias de estudiantes, rectorado, centros de preescolar, guarderías, EGB, BUP, FP, academias, educación compensatoria, educación especial, talleres ocupacionales, etc. E.2. Cultural. Actividades de uso público, colectivo o privado destinados a la custodia, transmisión no estructurada, investigación y exhibición de las artes y conocimientos, o a actividades socio-culturales, de relación o de asociación. Incluye a titulo de ejemplo bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, centros de investigación y asociaciones o agrupaciones con los fines precitados. E.3. Recreativo. Actividades de uso público comunitario destinados a la exhibición de producciones artísticas del cine, el teatro, la mímica, el circo, los toros u otras similares no incluidas en otros usos...

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