ORDEN FORAL 1048/2002, de 11 de noviembre, de aprobación definitiva del expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Labastida, referente al cambio de la normativa reguladora de las industrias vitivinícolas en suelo no urbanizable.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 2 de Diciembre de 2002 , * B.O.T.H.A. Num. 137I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Ordenes ForalesI - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO Ref. 7.316ORDEN FORAL 1048/2002, de 11 de noviembre, de aprobación definitiva del expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Labastida, referente al cambio de la normativa reguladora de las industrias vitivinícolas en suelo no urbanizable. I.- ANTECEDENTES Primero.- Mediante Orden Foral número 261/2002, de 8 de abril, del Diputado de Obras Públicas y Urbanismo, se suspendió la aprobación definitiva del expediente Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Labastida, referente al cambio de la normativa reguladora de las industrias vitivinícolas en suelo no urbanizable. Segundo.- Mediante escrito, con fecha de entrada en el Registro General de la Diputación Foral de Álava del día 10 de octubre de 2002, el Ayuntamiento de Labastida remite nuevo documento. II.- FUNDAMENTOS Primero.- Examinada la documentación remitida se observa que la misma ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas en la Orden Foral número 261/2002. En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen, DISPONGO: Primero.- Aprobar definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Labastida, referente al cambio de la normativa reguladora de las industrias vitivinícolas en suelo no urbanizable. Segundo.- Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava junto con la normativa urbanística aprobada. Tercero.- Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los siguientes recursos, sin perjuicio de cualquier otra medida que se estime procedente: a) Directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la notificación o publicación del acto, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. b) Potestativamente y, con carácter previo al recurso citado, recurso de reposición por los interesados o requerimiento por otras Administraciones, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la notificación o publicación de la misma. Vitoria-Gasteiz, a 11 de...

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