ORDEN FORAL 304/2002, de 22 de abril, en relación con el expediente de Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Amurrio, referente al uso industrial I-2 en suelo urbano residencial y normativa. ANTECEDENTES

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 17 de Mayo de 2002 , * B.O.T.H.A. Num. 55I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Ordenes ForalesI - DIPUTACION FORAL DE ALAVA DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Ref. 2.776ORDEN FORAL 304/2002, de 22 de abril, en relación con el expediente de Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Amurrio, referente al uso industrial I-2 en suelo urbano residencial y normativa. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 30 de julio de 2001, el Ayuntamiento de Amurrio acordó aprobar inicialmente la modificación de las Normas Subsidiarias para admitir el uso industrial I-2 en suelo urbano residencial, así como someter el expediente a información pública por el plazo de un mes, hecho que fue practicado mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava número 109, de 24 de septiembre de 2001, en el diario "El Correo" del día 19 de septiembre de 2001, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Segundo.- Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones, procediendo el Ayuntamiento, en sesión del día 29 de noviembre de 2001, a aprobar provisionalmente el expediente y remitirlo a la Diputación Foral de Álava, para su aprobación definitiva, donde tuvo entrada el día 19 de diciembre de 2001. Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el punto tercero del apartado A) del Anexo al Decreto 35/1985, de 5 de marzo, de transferencia de servicios de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Álava en materia de urbanismo, el expediente fue informado favorablemente por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, en su Sesión 2/2002, de 21 de marzo. Cuarto.- Asimismo, en cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto Foral del Consejo de Diputados número 155/99, de 14 de diciembre, este expediente fue informado por la Comisión de Urbanismo de Álava en su Sesión 3/2002, de 16 de abril. FUNDAMENTOS Primero.- La modificación puntual de las Normas Subsidiarias tiene por objeto recoger, como uso permitido para diferentes zonas del suelo urbano residencial, el uso "I-2" de industria compatible, definido en el artículo 114 de las Normas Urbanísticas. Las zonas afectadas por el presente expediente de Modificación de Normas están clasificadas como suelo urbano, algunas de ellas dentro de unidad de ejecución: S.U.G.1. (área central del casco urbano de Amurrio), el SUG.2, las unidades de ejecución U.E.R.A-1, U.E.R.A-2, U.E.R.A-3, U.E.R.A-4.1: U.E.R.A-4.2, U.E.R.A-5, U.E.R.A-6, U.E.R A-7, U.E.R.A-8, y, U.E.R.A-9, el suelo urbano residencial de Baranbio, las unidades de ejecución UE-Baranbio-I, UE-Baranbio-II, UE-Baranbio-III, UE-Baranbio-IV y el suelo urbano de San Roke. Segundo.- La Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Amurrio referente al uso industrial I-2 del suelo urbano residencial ha sido informada favorablemente por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, desde los aspectos cuyo carácter de informe es vinculante. Tercero.- El Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava ha informado desfavorablemente, no estimando oportuna la extensión del uso industrial I-2 a los suelos urbanos, si bien consideran aceptable que se consoliden las situaciones anteriores a la Orden Foral 658/98, de 5 de octubre, del Departamento de Urbanismo, Arquitectura y Medio Ambiente. Cuarto.- La posible ubicación del uso industrial "I-2"se describe en la propia definición del uso pormenorizado de industria compatible "I-2" en el artículo 114 que cita textualmente: "Tendrán consideración de industrias compatibles con el uso residencial y quedarán por ello incluidas dentro de la categoría "I-2" aquéllas industrias y almacenes que lleguen a producir unos niveles de incomodidad normales en una ciudad y que puedan en consecuencia ubicarse en zonas urbanas o aptas para urbanizar con calificación no industrial." En la mayoría de las zonas a las que afecta esta modificación y en las que se permite el uso "I-2", (S.U.G.1, el SUG.2, las unidades de ejecución U.E.R.A-1, U.E.R.A-2, U.E.R.A-3, U.E.R.A-4.1: U.E.R.A-4.2, U.E.R.A-5, U.E.R.A-6, U.E.R A-7, U.E.R.A-8, y, U.E.R.A-9, el suelo urbano residencial de Baranbio, las unidades de ejecución UE-Baranbio-I, UE-Baranbio-II, UE-Barambio-III y UE-Barambio-IV) queda restringido de esta manera: "Se permite el uso I-2, industria compatible, salvo pequeñas carpinterías de madera, manufacturas metálicas (metalistería), talleres textiles, y talleres de reparación de maquinaria." Sólo hay una excepción en el suelo urbano de San Roke, en el que se permite el uso "I-2" sin restricciones, dada su proximidad a los suelos industriales de Tubos Reunidos. Cabe aclarar que el presente expediente no incluye los suelos de baja densidad, unidades de ejecución de baja y media densidad ni los suelos remitidos a planeamiento de desarrollo. Analizado el contenido del documento se comprueba que cumple las determinaciones establecidas en la legislación urbanística vigente. El expediente se justifica por la propia definición de dicha categoría industrial "I-2" y, además, con el fin de regularizar la...

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