Norma Foral 10/2013, de 18 de marzo, de aprobación del Plan de Viabilidad Presupuestaria y Financiera del Ayuntamiento de Navaridas

SecciónNormas Forales
EmisorJuntas Generales de álava
Rango de LeyNorma foral

Las Juntas Generales de Álava en su Sesión Plenaria celebrada el día 18 de marzo de 2013, han aprobado la siguiente Norma Foral:

Norma Foral 10/2013, de 18 de marzo, de aprobación del Plan de Viabilidad Presupuestaria y Financiera del Ayuntamiento de Navaridas

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Dada la situación financiera a que la actual coyuntura económica ha llevado a las entidades locales del Territorio Histórico de Álava, la Norma Foral 17/2011, de 20 de diciembre, de Ejecución del Presu -puesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2012, dispuso en su disposición adicional decimosexta que éstas podrían solicitar, con carácter excepcional, un plan de viabilidad específico que les permita responder tanto al mantenimiento ordinario de los servicios públicos esenciales como al pago de su carga financiera, procedimiento ya consolidado en la normativa foral alavesa, a través de la disposición adicional quinta de la Norma Foral 3/2004, de 9 de febrero, Presupuestaria de Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava.

Por ese motivo, el Ayuntamiento de Navaridas ha elaborado, con la asistencia del Departamento de Administración Local, un plan de viabilidad financiera destinado a hacer frente a la financiación del remanente de tesorería negativo acumulado a 31 de diciembre de 2011 y que asciende a la cantidad de 80.267,72 euros.

Dichos planes de viabilidad, habida cuenta su excepcionalidad, deben ser finalmente autorizados por la Juntas Generales previo informe del Consejo Territorial de Administración Local y Finanzas del Territorio Histórico de Álava.

ARTÍCULO PRIMERO Aprobar el Plan de Viabilidad Presupuesta -ria y Financiera del Ayuntamiento de Navaridas anexo a la presente Norma Foral.
ARTÍCULO SEGUNDO En caso de incumplimiento de las estipulaciones del Plan, la Diputación Foral de Álava procederá a retener las cantidades que correspondieran al Ayuntamiento de Navaridas en concepto de participación en tributos concertados, hasta que se tomen las medidas necesarias para su cumplimiento

Todo ello, previa audiencia al Ayuntamiento de Navaridas.

A los efectos de lo previsto en el apartado sexto del plan, los informes sobre el grado de cumplimiento emitidos por la Intervención Local del Ayuntamiento serán presentados por los representantes del Ayuntamiento y del Departamento de Administración Local en la Comisión de Administración Local de las Juntas Generales de Álava.

Conforme a lo previsto en el apartado undécimo del plan, junto con los informes del cumplimiento semestral del citado plan, se detallarán las obras financiadas con ahorro corriente neto o con financiación externa de otras administraciones, empresas o particulares así como las realizadas para dar respuesta a necesidades básicas.

ARTÍCULO TERCERO Tras la concertación de la operación de endeudamiento a largo plazo que autoriza esta Norma Foral las condiciones del préstamo se acompañarán al primer informe sobre el grado del cumplimiento del Plan de Viabilidad Presupuestaria y Financiera previsto en el apartado sexto del citado Plan.
ARTÍCULO CUARTO La Presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA.

PLAN DE VIABILIDAD PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA DEL AYUNTAMIENTO DE NAVARIDAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Navaridas precisa concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo para la financiación del Remanente de Tesorería negativo acumulado a 31 de diciembre de 2011, que asciende a la cantidad de - 80.267,72 euros. Ello con objeto de abonar las deudas acumuladas por la Entidad a contratistas y entidades en los ejercicios anteriores.

El Remanente negativo es mayor del 5 por ciento de los ingresos corrientes liquidados, y la deuda viva con la autorización necesaria para el abono de las obligaciones pendientes supera el 80 por ciento de los ingresos corrientes liquidados.

Por ello, se hace necesaria una solicitud a las Juntas Generales de Álava, siguiendo el procedimiento establecido en la Disposición Adicional Decimosexta de la Norma Foral 17/2011, de 20 de diciembre, de Ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2012, que dice:

"En el caso de que una Entidad Local del Territorio Histórico de Álava, durante el año 2012, dada su situación presupuestaria y financiera, solicitara a la Diputación Foral de Álava un plan de viabilidad para responder tanto al mantenimiento ordinario de los servicios públicos esenciales como al pago de su carga financiera, el Departamento de Administración Local elaborará conjuntamente con la Entidad Local un plan específico de viabilidad presupuestaria y financiera.

El citado plan deberá ser aprobado por el Pleno de la entidad local, informado por el Consejo Territorial de Administración Local y Finanzas del Territorio Histórico de Álava y remitido como proyecto de norma foral a las Juntas Generales de Álava para su aprobación definitiva".

En la elaboración de este Plan se ha contado con el asesoramiento técnico del Departamento de Administración Local de la Diputación Foral de Álava.

Por todo lo expuesto, SE ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar el Plan de Viabilidad Presupuestaria y Financiera del Ayuntamiento de Navaridas, al amparo de la Disposición Adicional Decimosexta de la Norma Foral 17/2011, de 20 de diciembre, de Ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2012.

SEGUNDO: El motivo de la realización del Plan es solicitar a las Juntas Generales de Álava un endeudamiento nuevo de 80.267,72 euros, como consecuencia de las deudas acumuladas por la entidad a contratistas y entidades en los ejercicios, al considerar que este Remanente es mayor del 5 por ciento de los ingresos corrientes liquidados de conformidad con lo estipulado en los artículos 49 y 34 de la Norma Foral 3/2004, de 9 de febrero, presupuestaria de las Entidades Locales de Álava, y al superar la Entidad el límite del ochenta por ciento de la deuda viva en relación a los ingresos corrientes liquidados establecido en la Disposición Adicional Duodécima de la Norma Foral 17/2011, de 20 de diciembre, de Ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2012.

TERCERO: Solicitar a la Diputación Foral de Álava la remisión del Plan tal como se recoge en este Acuerdo como proyecto de norma foral a las Juntas Generales de Álava para su aprobación definitiva por el procedimiento de lectura única, una vez sea informado por el Consejo Territorial de Administración Local y Finanzas del Territorio Histórico de Álava.

CUARTO: El destino de la deuda será financiar el Remanente de Tesorería acumulado por el Ayuntamiento hasta el 31 de diciembre de 2011 como consecuencia de las deudas acumuladas por la entidad a contratistas y entidades en los ejercicios anteriores. El ingreso se destinará al pago de los acreedores presupuestarios y extrapresupuestarios reconocidos a 31 de diciembre de 2011.

QUINTO: El Ayuntamiento de Navaridas ajustará sus presupuestos a los estados financieros previsionales incluidos en el Anexo I de este Plan de Viabilidad, y en concreto al déficit presupuestario calculado según el criterio del SEC-95, al ahorro corriente neto y de la deuda a emitir en cada uno de los ejercicios. El ámbito temporal del Plan es de 5 años 2012 - 2016.

SEXTO: La Intervención local emitirá en los meses de septiembre y marzo un informe sobre el grado de cumplimiento semestral del Plan, que será remitido a la Diputación Foral de Álava para su traslado a las Juntas Generales de Álava, previo análisis de los servicios técnicos del Departamento de Administración Local.

SÉPTIMO: Caso de existir desviaciones en las cifras del Plan, y especialmente desviaciones a la baja del resultado presupuestario calculado según el criterio del SEC-95 y el alza de la deuda a emitir en cada uno de los ejercicios, el Ayuntamiento de Navaridas tomará

las medidas necesarias para su corrección en el plazo de tres meses desde su puesta de manifiesto.

OCTAVO: Los Remanentes de Tesorería superiores al 5 por ciento de los Ingresos Corrientes generados durante la vigencia del Plan, serán destinados a la amortización de la deuda viva del Ayuntamiento. A tal fin, el Ayuntamiento concertará las nuevas operaciones de endeudamiento permitidas con la flexibilidad necesaria para poder efectuar cancelaciones anticipadas cuando los resultados presupuestarios así lo permitan.

NOVENO: El porcentaje de deuda viva al inicio del Plan es del 85,02 por ciento sobre los ingresos corrientes. Es uno de los objetivos del Plan reducir este porcentaje por debajo del 80 por ciento de deuda viva sobre ingresos corrientes. Para ello se aprueba el escenario de deuda viva recogido en el Anexo II.

DÉCIMO: En este momento existe una cantidad pendiente de abono a la Tesorería General de la Seguridad Social por importe de 7.292,73 euros. Esta cantidad se viene satisfaciendo regularmente mediante descuentos mensuales de la participación municipal en los ingresos del Estado. Con el objeto de minimizar el coste financiero, se proseguirá con el sistema de amortización antes citado.

No obstante, si la Tesorería General de la Seguridad Social cambiase la forma de pago, se autoriza un endeudamiento adicional por el importe restante de amortización a un plazo de diez años. La carga financiera derivada de la nueva operación deberá en cualquier caso asumirse con ahorro neto del Ayuntamiento de Navaridas.

UNDÉCIMO: Durante el periodo de vigencia del Plan, sólo se podrán ejecutar obras financiadas con ahorro corriente neto o con financiación externa de otras administraciones, empresas o particulares, pudiendo establecerse la salvedad de necesidades básicas que requieran la adopción de medidas especiales para su financiación tras los preceptivos informes.

DUODÉCIMO: Las hipótesis de las que se parte para elaborar la cuantificación numérica del Plan son las siguientes:

Gastos: - No incremento de la plantilla presupuestaria. - Se ajustará el gasto corriente para que el ahorro neto sea cero o positivo. - Renegociación de contratos de seguros, suministros y otros. - Reducción de gastos de festejos y protocolo.

Ingresos: - Aprobación de ordenanza reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. - Actualización de la ordenanza reguladora de la báscula municipal.

En caso de que el incumplimiento de estas hipótesis conlleve desviaciones a la baja del déficit presupuestario calculado según el criterio del SEC-95, y al alza de la deuda a emitir en cada uno de los ejercicios de vigencia del Plan, se actuará conforme al punto séptimo de este Acuerdo.

Vitoria-Gasteiz, 18 de marzo de 2013.- El presidente, JUAN ANTONIO ZÁRATE PÉREZ DE ARRILUCEA.

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