Norma Foral 9/2009, de 15 de junio, de modificación puntual de la Norma Foral 14/1997, de 24 abril, reguladora del Plan Foral de Obras y Servicios y de otros instrumentos de la cooperación de la Diputación Foral de Álava a las obras y servicios de las Entidades Locales

SecciónNormas Forales
EmisorJuntas Generales de álava
Rango de LeyNorma foral

Las Juntas Generales de Álava en su Sesión Plenaria celebrada el día 15 de junio de 2009, han aprobado la siguiente Norma Foral:

Norma Foral 9/2009, de 15 de junio, de modificación puntual de la Norma Foral 14/1997, de 24 abril, reguladora del Plan Foral de Obras y Servicios y de otros instrumentos de la cooperación de la Diputación Foral de Álava a las obras y servicios de las Entidades Locales

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La actual regulación del Plan Foral de Obras y Servicios y de otros instrumentos de la Cooperación de la Diputación Foral de Álava a las obras y servicios de las Entidades Locales fue aprobada el 14 de abril de 1997, mediante Norma Foral 14/1997 reguladora del Plan Foral de Obras y Servicios y de otros instrumentos de la Cooperación de la Diputación Foral de Álava a las obras y servicios de las Entidades Locales.

Su vigencia se prolonga hasta la fecha como consecuencia de lo dispuesto en su Disposición Final Segunda, a pesar de que la previsión del ámbito temporal de aplicación de la misma, según se preveía en el artículo 1 de la Norma Foral, alcanzaba los ejercicios 1997, 1998 y 1999.

Es indudable que, mientras algunos apartados de la Norma Foral 14/1997 pueden ser considerados en la actualidad como plenamente compatibles con el espíritu de la Norma entonces aprobada, sin embargo hay otros que el paso del tiempo y la evolución producida en los diversos ámbitos ( técnico, jurídico, presupuestario, económicofinanciero, etc.) ha dejado obsoletos, siendo de inaplazable necesidad la actualización de la misma para poder mantener el nivel de opera-tividad y eficacia que el legislador pretendió hace ya casi 12 años.

Tal es el objeto de este proyecto de Norma Foral que ahora se presenta y que limita su alcance a contenidos del Título II, "Del Plan Foral de Obras y Servicios".

Artículo único

El Artículo 12 de la Norma Foral 14/1997, de 24 de abril queda redactado de la siguiente manera:

Las Entidades Locales beneficiarias de las ayudas que se concedan con cargo al Plan Foral de Obras y Servicios serán responsables de la financiación total de la obra, servicio y, en su caso, de los honorarios correspondientes así como del cumplimiento de todas las condiciones previstas para su otorgamiento.

El Artículo 7 de la Norma Foral 14/1997, de 24 de abril, incorpora un apartado 2.7.- que queda redactado como a continuación se expresa: 2.7.- Obra civil de las obras de canalizaciones subterráneas relativas a suministros domiciliarios de electricidad, telecomunicaciones, gas y alumbrado público, cuando: - Se realicen junto con una obra que implique remoción de suelo o subsuelo, o cambio, renovación, mejora o ampliación de tendidos de energía eléctrica financiados por la compañía suministradora o distribuidora. - Exista un compromiso firme, bien de la compañía suministradora o distribuidora de sustituir los tendidos aéreos por las redes en las canalizaciones en un plazo máximo de 5 años, o bien de la propia Entidad local de asumir por su cuenta y a su cargo la citada sustitución en el plazo de 10 años. Las justificaciones anteriormente mencionadas deberán presentarse en el mismo plazo concedido para la presentación del resto de autorizaciones o licencias, una vez otorgada la subvención.

El Artículo 9 de la Norma Foral 14/1997, de 24 de abril incorpora dentro de su apartado 1 letra b) las obras clasificadas en el grupo 2.7. La redacción de este apartado b) queda redactada de la siguiente manera:

  1. Hasta un 80 por ciento: obras y servicios clasificados en los grupos 2.3, 2.4 (en las obras de redes de energía eléctrica únicamente las de propiedad de la Entidad Local), 2.5, 2.6, 2.7 y 3.1.

El Anexo I a que se hace referencia en la Norma Foral 14/1997, queda íntegramente sustituido por el Anexo I a esta Norma Foral.

Disposición adicional

En las convocatorias del Plan Foral de Obras y Servicios, incluyendo la convocatoria vigente, la Diputación Foral de Álava no subvencionará obras del plan foral a entidades locales, mientras haya obras de infraestructura básica que se denieguen en la convocatoria de que se trate a esa misma entidad local o a otras de su misma cuadrilla, salvo que la delegación obedezca al incumplimiento de las bases de la convocatoria por parte de las Entidades Locales.

Disposición transitoria

La Diputación Foral de Álava elaborará en el plazo de doce meses, en colaboración con las Entidades Locales, un estudio en el que se muestre un mapa de necesidades de todas las Entidades Locales en relación a obras de infraestructura básica incluidas en el anexo I, así como el estado y la necesidad de acometer obras en los equipamientos.

También se incluirá en este estudio un mapa de canalizaciones subterráneas que incluya suministros domiciliarios de electricidad, telecomunicaciones, gas y alumbrado público, prestando especial atención a la infraestructura necesaria de acceso a nuevas tecnologías.

Disposiciones finales

Se faculta a la Diputación Foral de Álava para dictar las disposiciones complementarias necesarias para el desarrollo y ejecución de la presenta Norma Foral.

La presente Norma Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOTHA, retrotrayendo sus efectos al primero de enero de 2009 exclusivamente en lo dispuesto en el artículo único.

Vitoria-Gasteiz, 15 de junio de 2009.- El Presidente, JUAN ANTONIO ZÁRATE PÉREZ DE ARRILUCEA.

ANEXO I
CAPÍTULO I

DEFINICIÓN DE LAS "OBRAS DE INFRAESTRUCTURA BÁSICA"

Red de distribución domiciliaria de agua potable

Comprenden la red de abastecimiento -Red en alta-, red de distribución de agua potable -red en baja-, hasta los centros de consumo, las obras de fábrica, piezas especiales, válvulas, ventosas y demás elementos que garanticen la funcionalidad de la instalación, así como la reposición de los bienes y servicios afectados. Los materiales a emplear en las redes serán los adecuados al servicio a prestar. En todo caso, los materiales a emplear contarán con el certificado de calidad AENOR o, cuando menos, con el DIT expedido por el Instituto Torroja.

Se excluyen las derivaciones individuales sobre terreno particular, contadores individuales y, en general, toda red de interés exclusivamente particular.

Tanto el trazado general como las derivaciones individuales cubrirán el abastecimiento de residencia, industria o comercio legalmente establecido y en servicio, excluyéndose terrenos en expectativa urbanizadora, huertas y baldíos, edificios o instalaciones ruinosas o fuera de servicio y, en general, cualquier suministro destinado a riego agrícola.

Red general de saneamiento de aguas residuales

Consiste en la evacuación de las aguas residuales domiciliarias, incluyendo los colectores interceptores, los ramales principales y secundarios para la total recogida y conducción de las aguas fecales a los sistemas de depuración.

Comprende el trazado de las redes de evacuación de aguas negras domiciliarias, su obra civil, obras de fábrica y demás elementos que garanticen la funcionalidad de la instalación, así como la repo-

sición de bienes y servicios. Los materiales a emplear en las conducciones de aguas residuales serán preferentemente PVC, fibrocemento y hormigón vibroprensado con junta elástica y, en todo caso, los materiales plásticos a emplear contarán con el certificado de calidad AENOR o, cuando menos, el DIT expedido por el Instituto Torroja.

Se excluyen derivaciones individuales sobre terreno particular y, en general, toda red de interés exclusivamente particular.

Tanto el trazado general como las derivaciones individuales cubrirán residencia, industria o comercio legalmente establecido, excluyéndose terrenos en expectativa urbanizadora, huertas y baldíos, edificios o instalaciones ruinosas o fuera de servicio y, en general, cualquier acometida no vinculada a una edificación.

Sistema depurador de aguas residuales (EDAR)

Incluye cualquier sistema de depuración de aguas residuales de origen urbano, preferentemente fosas sépticas, tanques de doble etapa o instalaciones de depuración biológica, excluyéndose las de origen industrial o ganadero.

En todo caso, se deberá justificar la capacidad y efectividad del sistema depurador: 1.- mediante cálculo correspondiente. 2.- mediante adecuación a la legislación vigente. 3.- atendiendo a las Recomendaciones sobre Depuración de Pequeños Núcleos redactadas por el Servicio de Aguas de la Diputación Foral de Álava.

Red de evacuación de aguas pluviales

Consiste en la red de evacuación de aguas pluviales en ámbito exclusivamente urbano consolidado.

Comprende el trazado de las redes de evacuación de aguas pluviales, su obra civil, obras de fábrica y demás elementos que garanticen la funcionalidad de las instalaciones, así como la reposición de bienes y servicios. Los materiales a emplear deberán seguir las indicaciones del punto 2 anterior.

La recogida de aguas pluviales no separada de la de fecales requerirá una justificación técnica específica, ya que preferentemente ambas evacuaciones utilizarán redes separativas.

Pavimentaciones

Consiste en la dotación de pavimento rígido o flexible en la red viaria de carácter urbano.

A estos efectos se distinguen dos tipos de red viaria urbana, de acuerdo con las dos tipologías más características en la conformación de los núcleos de población de Álava: 1.- Red urbana concentrada, configurada por calles, plazas y otras vías urbanas.

En este caso, la pavimentación consistirá en base y sub-base granular compactada, y capa de rodadura asfáltica o de hormigón. La terminación o acabado último podrá ser ofítico, en caso de pavimento asfáltico (rodadura) y ruleteado, en el caso de pavimento de hormigón, justificadamente en función del entorno urbano. Sólo se admitirán otro tipo de materiales (adoquines, baldosas, piedra en general), cuando venga explícitamente obligado por normativa especial (ARI, BIC, etc...). 2.- Red urbana diseminada, que no constituye calles propiamente dichas, sino que consiste en una red de caminos de acceso a viviendas o equipamientos, más o menos densa.

En este caso la pavimentación consistirá en base granular compactada y capa de rodadura asfáltica o solera de hormigón, según el caso.

Los presupuestos subvencionables para obras de pavimentación estrictamente consideradas, serán los que se deduzcan de la aplicación de los precios unitarios por m2 construido que figuran en el siguiente cuadro:

EUROS/M 2
Hormigón 48,48
Hormigón adoquín 100,36
Hormigón impreso 74,29
Aglomerado asfáltico 35,72
Refuerzos aglomerado / Tratamiento superficial 20,02
La actualización de estos precios se realizará anualmente en base a los módulos establecidos por el Ministerio competente en materia de Obras Públicas.

En estos precios se entienden incluidos todos los gastos de ejecución material (excavación, sub-base granular, hormigón ó aglomerado asfáltico, mallazos, bordillos, rigolas), generales e impuestos repercutibles.

Cuando la pavimentación de la red viaria incluya la ejecución de varios usos de los definidos en el cuadro, se computará conforme a la superficie proyectada para cada uno de ellos.

En aquellas obras de pavimentación en las que se pretenda incluir canalizaciones subterráneas con el fin de instalar las redes eléctricas de distribución de energía, alumbrado y de telefonía, cuyo servicio esté garantizado en la actualidad mediante redes aéreas, el presupuesto subvencionable se limita a: - Obra civil y canalización, para las canalizaciones de telefonía y suministro de energía eléctrica. - Obra civil, canalización, luminarias y conducciones eléctricas para alumbrado público.

Para todos los casos deberán cumplirse los siguientes requisitos: 1.- Las redes actuales de distribución de energía eléctrica o alumbrado estarán formadas por conductores desnudos. Se exceptúan del cumplimiento de este requisito aquellos cascos antiguos en que, por su importancia histórico-artística, sea necesario un tratamiento especial y estén integrados en una Área de Rehabilitación Integrada. 2.- Las empresas titulares de las instalaciones se comprometerán mediante documento escrito, a instalar a su costa en el plazo máximo de cinco años, el material eléctrico o telefónico necesario para el correcto funcionamiento de las redes subterráneas, sin perjuicio de que dichas empresas puedan beneficiarse de las aportaciones derivadas de los Organismos Públicos.

CAPÍTULO II

PRESUPUESTOS MÁXIMOS SUBVENCIONABLES PARA "OBRAS DE EQUIPAMIENTOS"

Presupuesto Máximo Subvencionable

1. Con el fin de asegurar la adecuada racionalización en las inversiones públicas y conseguir la más eficiente aplicación de los fondos públicos, conjugando los criterios de economía y rentabilidad social establecidos por la Norma Foral del Plan Foral de Obras y Servicios, el presupuesto máximo subvencionable (PMS) sobre el que aplicar el porcentaje de subvención, señalado en cada caso, se obtendrá por aplicación de la fórmula siguiente:

PMS = "M" x "Co" x "SC" donde: - "M" es el módulo de precio de superficie construida, y se expresa en euros/m2. Este módulo varia según el uso del equipamiento. - "Co" es el coeficiente que corrige el módulo de superficie en función de la naturaleza de la obra. - "SC" representa la superficie construida proyectada, que no podrá exceder de la máxima amparable definida según el tamaño de la Entidad para cada tipo de uso del equipamiento.

Esta fórmula se aplicará para determinar el presupuesto máximo subvencionable en el caso de equipamiento con un único uso, es decir, cuando la totalidad de la obra a realizar se refiere a un especifico destino, concreto y definido

Puede ser que un mismo local sea compartido para diferentes usos alternativos. Sala de Concejo, Centro Social, Centro de Jubilados, etc. En este caso, el presupuesto máximo subvencionable se determinará según la fórmula anterior, aplicándose el módulo y el coeficiente que resulte más favorable para la Entidad. 2. Para determinar el presupuesto total máximo subvencionable de una obra que tenga por finalidad la actuación sobre o en un edificio que vaya a destinarse a diferentes usos en locales diferenciados, se determinará individualmente los PMS para cada uso, tomándose como principal el que obtenga un PMS mayor. A este PMS del uso principal se irán sumando los PMS de los otros usos (usos secundarios) del edificio, reducidos en un 30 por ciento.

Por lo tanto, el mencionado presupuesto total máximo subvencionable se obtendrá por aplicación de la fórmula siguiente: n PMS = "M1" x "Co1" x "SC1" + 0,7 x ["Mi" x " Coi" x "SCi"] i=2 donde: - "M1" es el módulo de precio de superficie construida, expresado en euros/m2, aplicable al uso principal del edificio. - "Co1", es el coeficiente que corrige el módulo de superficie en función de la naturaleza de la obra del uso principal del edificio. - " SC1", representa la superficie construida proyectada para el uso principal del edificio, que no podrá exceder de la máxima amparable definida según el tamaño de la Entidad para el uso de que se trate.

-"Mi", "Coi" y "SCi", representan los módulos de precio de superficie construida por tipo de uso, el coeficiente según la naturaleza de la obra, y la superficie construida proyectada, que no podrá exceder de la máxima amparable según el uso y el tamaño de la Entidad destinataria, respectivamente, de los sucesivos usos secundarios a los que, en locales diferenciados, se destine el edificio. 3.- No serán objeto de limitación de presupuesto las intervenciones en edificios catalogados sometidas a cualquier tipo de protección especifica, que se destinen a usos contemplados en este Anexo, requiriéndose certificado o informe justificativo del carácter singular del organismo competente.

Definición de usos del equipamiento

1. Casa Consistorial: Comprende los locales destinados a despacho del Alcalde, Salón de Plenos, Secretaría, Administración con atención al público, archivos, aseos, almacén, accesos, pudiéndose completar con las correspondientes a despacho de Asistente Social, locales para grupos políticos, despacho de asesores técnicos, local de Juzgado de Paz, etc.. 2. Casa de Concejo: Comprende local destinado para la Junta Administrativa (reuniones, y archivo), Sala de sesiones para los Concejos abiertos, aseo, accesos, almacén.

Para los 17 Concejos cerrados de Álava (Alegría, Antoñana, Armiñón, Barambio, Berantevilla, Bernedo, Izarra, Larrimbe, Lezama, Maeztu, Nanclares de la Oca, Orbiso, Rivabellosa, Santa Cruz de Campezo, Saracho, Villarreal-Legutiano, y Zambrana) la Casa de Concejo que se prevé necesaria no precisa de Sala de sesiones, por lo que sus dimensiones serán menores. 3. Centro Social: Se entiende por Centro Social aquel local de titularidad pública, distinto de la Casa Consistorial o la Sala de Concejo, dedicado al esparcimiento y fomento de las relaciones sociales y culturales de los habitantes del núcleo de población.

Para los Centros Sociales que no tengan carácter municipal, se entiende que en el mismo local se compatibilizarán además del uso principal como tal, los de club juvenil, de jubilados, sala polivalente, u otros usos de carácter socio-cultural. 4. Consultorio Médico: Local destinado a ser utilizado por el Médico y el ATS, asignados al municipio, para la atención de la consulta médica de los pacientes de la localidad. Comprende despacho de médico, sala de curas, salas de esperas y guardias. 5. Centro Escolar perteneciente al Gobierno Vasco o de titularidad pública. En este caso, sólo se contempla la atención de obras de reparación o mantenimiento que sean de obligada ejecución por la Entidad local. 6. Instalaciones Deportivas: Al diferenciarse en la regulación del Plan Foral de Obras y Servicios las instalaciones deportivas según el uso especifico de cada una de las acogibles: Boleras, piscinas, polideportivos, frontones, campos de fútbol y pistas deportivas, se incluyen en cada equipamiento las instalaciones necesarias para la práctica deportiva intrínseca de cada una de ellas, así como las complementarias necesarias en cada caso: gradas, acceso, aseos, equipos cloradores y de recirculación del agua, en el caso de las piscinas, etc..

De acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora, las únicas instalaciones deportivas que pueden solicitarse por los Concejos son boleras, frontones descubiertos y pistas deportivas.

En cambio para ámbitos mayores: municipal o supramunicipal pueden ser objeto de la atención por el Plan Foral, todas las Instalaciones deportivas señaladas, siempre y cuando la promoción de la obra y gestión posterior sea municipal o por una entidad de ámbito superior.

Las obras relativas a piscinas deberán cumplir la normativa reguladora del Gobierno Vasco. 7. Parques y Jardines: Espacios de propiedad pública, destinados a zona verde o con adornos florales para uso y disfrute de la población que habita los núcleos.

Se excluyen en este apartado los Parques Locales de Esparcimiento, que tienen un tratamiento diferenciado, en cuanto que contemplan las actuaciones necesarias para adecuar aquellos lugares que gozan de la asistencia asidua de visitantes, estando su uso abierto al público en general, por lo que no están sometidos a limitación alguna en cuanto a presupuesto máximo subvencionable. 8. Lugares de Culto: Se incluye en este uso los templos e iglesias que permanezcan abiertas al culto, excluyéndose de la atención por el Plan la construcción de nueva planta o ampliación de superficie. 9. Cementerios o recintos destinados al enterramiento de personas. Solamente se atienden los elementos comunes del equipamiento: tapia o vallado, caminos de acceso, aparcamiento, calles interiores, etc... No es amparable la construcción de nichos.

A nivel local sólo se contempla las obras de reparación o ampliación adyacente.

A nivel municipal las obras atendibles se amplían, incluyendo la construcción de nuevos cementerios. 10. Almacén de uso municipal: Comprende el uso genérico enunciado, para guardar útiles de propiedad municipal.

Módulos por superficie construida

Para cada uno de los usos anteriormente definidos se establece un módulo de euros por metro cuadrado de superficie construida, en el que se incluye los costos de ejecución material, los gastos generales, beneficio industrial y el IVA, así como derribos, en su caso, de todas las instalaciones precisas para la edificación o construcción de los equipamientos de que se trate.

Para las instalaciones deportivas que se citan, las superficies a tener en cuenta son: Para el campo de fútbol la del terreno de juego propiamente dicha, y para piscinas la superficie total de la lámina de agua.

Estos Módulos son los siguientes:

USO EUROS/M2
1. Casa Consistorial 1.362
2. Casa Concejo 1.052
3. Centro social:
- Centro Juvenil, de Jubilados y Sala Polivalente. 981
- Biblioteca 943
- Guardería 755
4. Consultorio Médico 679
5. Centro Escolar 755
6. Instalaciones deportivas:
- Polideportivo, piscinas cubiertas y frontón cubierto. 1.132
- Frontón descubierto 451
- Bolera descubierta 157
- Bolera cubierta 497
- Bolera cerrada 679
- Gimnasio 679
- Campo de fútbol 84
- Piscina descubierta 490
- Edificio de vestuarios en campos de fútbol y piscinas descubiertas. 641
7. Pistas deportivas:
- De tierra sin drenaje 29
- De hormigón o asfalto 52
- De césped, pavimentos especiales o de tierra con drenaje 84
8. Parques y jardines:
- Con riego de manguera 18
- Con riego por aspersión 26
9. Lugares de culto 566
10. Cementerio 388
11. Almacén de servicios 340
La actualización de estos precios se realizará anualmente en base a los módulos de los correspondientes Colegios Profesionales.

Naturaleza de la ejecución de la obra

Para cada uso concreto del equipamiento se establecen unos coeficientes correctores, en función de que la obra proyectada tenga por objeto la naturaleza siguiente: 1.- Nueva planta o construcción de un nuevo edificio, bien sobre un suelo que no ha soportado ninguna construcción anterior, bien sobre un espacio en el que se ha derribado una construcción existente. En este último caso, el coste de derribo se incluye en el coste unitario de la obra nueva. 2.- Rehabilitación funcional o constructiva de un edificio preexistente, tendente a devolver a la totalidad o a parte de un edificio existente, las condiciones físicas y funcionales que, por el transcurso del tiempo u otras causas, ha perdido. Presupone la existencia de una construcción, excluyendo aquélla que se encuentre en ruina física, urbanística o económica, es decir, aquélla cuyo coste de reparación supere el 50 por ciento del valor actual del total o de la parte del edificio objeto de actuación.

En el caso particular de edificios que estén afectados por algún tipo de protección en base a su valor arquitectónico, histórico, etc.., no se tendrá en cuenta esta limitación.

Si el edificio a rehabilitar estuviere sometido a cualquier tipo de protección, el incremento del coste de obra deberá tramitarse a través de los programas específicos de rehabilitación catalogada. 3.- Ampliación: Obra proyectada para añadir superficie útil a una construcción preexistente y en servicio. La ampliación no podrá superar el 40 por ciento de la superficie útil del edificio preexistente.

4.- Modificación: Obra tendente a alterar las condiciones físicas o funcionales de un edificio existente, con objeto de mejorar su funcionalidad, adaptarlo a normativa vigente (como por ejemplo, la que tiene por finalidad suprimir barreras arquitectónicas, etc.). 5.- Reparación y mantenimiento: Aquel tipo de obra tendente a reparar aquellos elementos físicos o funcionales que se hayan deteriorado por el uso, así como las obras necesarias para mantener los edificios en óptimo estado de servicio. Son obras de naturaleza concreta y determinada, en un edificio o instalación existente. 6.-Obras menores: Obras de escasa importancia para la rehabilitación, ampliación, modificación, reparación o mantenimiento de un edificio existente, que no requieren intervención de empresas o técnicos cualificados, y en cuya ejecución la mano de obra no cualificada represente un alto porcentaje del coste.

En el Cuadro-Resumen que se acompaña al final de este Anexo se relacionan para cada uso el valor de los coeficientes a aplicar en función de la naturaleza de la obra.

Estándares de superficie construida máxima amparable según la población usuaria

Otro factor a multiplicar por el módulo de euros por metro cuadrado construido para determinar el presupuesto máximo subvencionable, es la superficie total construida proyectada o prevista para el equipamiento correspondiente.

No obstante para evitar la ejecución de obras desproporcionadas a las necesidades reales, se establecen unas superficies máximas amparables para cada uso o destino del equipamiento en función de la población potencialmente usuaria.

Para la determinación de esas superficies máximas amparables se distingue en función de que la promoción de la obra, y en definitiva la titularidad del equipamiento, corresponda a un Concejo o a un Ayuntamiento.

Las superficies que se establecen como máximas amparables son las que se reflejan en el Cuadro-Resumen que se acompaña a este Anexo. En la mayor parte de los casos la referencia es la superficie construida total, salvo en el de campo de fútbol que limita la superficie a la del terreno de juego propiamente dicha, y en la de la piscina que hace referencia a la superficie de lámina de agua.

En los 17 concejos cerrados, la superficie máxima amparable para Sala de Concejo es de 50 metros cuadrados, por lo que las superficies relacionadas en el Cuadro-Resumen se entienden referidas a Concejos abiertos.

La población a considerar para las peticiones formuladas por los Concejos o Juntas Administrativas es la del núcleo donde se va a localizar el equipamiento, con excepción de las Salas de Concejo en donde debe considerarse la población total que reside en los núcleos que componen el Concejo.

Para las peticiones formuladas por los Ayuntamientos los intervalos de población señalados han de entenderse referidos a la población total municipal.

Para aquellos equipamientos de promoción y propiedad supra-municipal las superficies máximas amparables se aplicarán por analogía a las establecidas a nivel municipal.

Como se puede apreciar en el Cuadro-Resumen, no se consideran subvencionables frontones descubiertos en núcleos menores de 50 habitantes, las boleras en núcleos menores de 20 habitantes, ni las piscinas en municipios con población inferior a 300 habitantes.

Mobiliario urbano

El mobiliario urbano subvencionable está constituido por elementos muebles complementarios de la urbanización. Los presupuestos máximos subvencionables son los siguientes: 1.- Bancos públicos, se admite cualquier tipo o modelo, considerándose un presupuesto máximo subvencionable de 314,40 euros/unidad, en el que se incluyen los costes de instalación. 2.- Papeleras, se admite cualquier tipo o modelo, siendo el presupuesto máximo subvencionable de 125,76 euros/unidad, incluido el coste de colocación. 3.- Marquesinas de espera de autobús, se admite cualquier tipo o modelo, siendo el presupuesto máximo subvencionable de 340 euros/unidad, incluyendo el coste de colocación.

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