Norma Foral 7/2010, de 27 de septiembre, de disolución del Concejo de Arbígano
Sección | Normas Forales |
Emisor | Juntas Generales de álava |
Rango de Ley | Norma foral |
NORMA FORAl 7/2010, de 27 de septiembre, de disolución del Concejo de Arbígano.
Las Juntas Generales de Álava, en su sesión plenaria celebrada el día 27 de septiembre de 2010, ha aprobado la siguiente Norma Foral:
Norma Foral 7/2010, de 27 de septiembre, de disolución del Concejo de Arbígano
En Sesión de la Asamblea de Vecinos de Arbígano celebrada el día 18 de octubre de 2008, se adoptó el Acuerdo de disolver el Concejo por no poder hacer frente a las obras de renovación de infraestructuras urbanas y pavimentación de calles en la localidad al no disponer de recursos suficientes para ello ni tener posibilidad de disponer de los mismos.
El Acuerdo fue válidamente adoptado con el voto unánime de los presentes, cuyo número era de seis de los ocho vecinos empadronados en aquella fecha.
Se cumple así el requisito de adopción del Acuerdo de disolución con el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes que establece el artículo 23.2 de la Norma Foral 11/1995, de 20 de marzo, de Concejos del Territorio Histórico de Álava.
Consta, asimismo, la ratificación del Acuerdo de referencia mediante escrito firmado por un número de vecinos que supera los dos tercios de los empadronados.
Asimismo, se acredita la información pública vecinal por término de treinta días, sin que se produjeran alegaciones.
Finalmente, consta el informe del Ayuntamiento de Ribera Alta favorable a la disolución así como el de la Diputación Foral de Álava en idéntico sentido.
Resulta así acreditada la concurrencia de los requisitos establecidos para la disolución de Concejos por el artículo 49, en relación con el 47, ambos de la antedicha Norma Foral 11/1995, de 20 de marzo, de Concejos del Territorio Histórico de Álava.
Por otra parte, queda garantizada la prestación de los servicios mínimos obligatorios a los vecinos del Concejo que se disuelve, en virtud del compromiso expreso en tal sentido asumido por el Ayun -tamiento de Ribera Alta.
De otro lado, la Comisión Consultiva de la Diputación Foral de Álava ha emitido, asimismo, informe favorable a la disolución del Concejo.
Como consecuencia de cuanto antecede se dicta la presente Norma Foral que regula la disolución del Concejo de Arbígano.
El resto de efectos económicos que, en su caso, se deriven de la aprobación de la presente Norma Foral se producirán a partir de la entrada en vigor de la misma.
La presente Norma Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOTHA.
Vitoria-Gasteiz, 27 de septiembre de 2010.- El Presidente, JUAN ANTONIO ZÁRATE PÉREZ DE ARRILUCEA.