Norma Foral 7/2010, de 27 de septiembre, de disolución del Concejo de Arbígano

SecciónNormas Forales
EmisorJuntas Generales de álava
Rango de LeyNorma foral

NORMA FORAl 7/2010, de 27 de septiembre, de disolución del Concejo de Arbígano.

Las Juntas Generales de Álava, en su sesión plenaria celebrada el día 27 de septiembre de 2010, ha aprobado la siguiente Norma Foral:

Norma Foral 7/2010, de 27 de septiembre, de disolución del Concejo de Arbígano

Exposición de Motivos

En Sesión de la Asamblea de Vecinos de Arbígano celebrada el día 18 de octubre de 2008, se adoptó el Acuerdo de disolver el Concejo por no poder hacer frente a las obras de renovación de infraestructuras urbanas y pavimentación de calles en la localidad al no disponer de recursos suficientes para ello ni tener posibilidad de disponer de los mismos.

El Acuerdo fue válidamente adoptado con el voto unánime de los presentes, cuyo número era de seis de los ocho vecinos empadronados en aquella fecha.

Se cumple así el requisito de adopción del Acuerdo de disolución con el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes que establece el artículo 23.2 de la Norma Foral 11/1995, de 20 de marzo, de Concejos del Territorio Histórico de Álava.

Consta, asimismo, la ratificación del Acuerdo de referencia mediante escrito firmado por un número de vecinos que supera los dos tercios de los empadronados.

Asimismo, se acredita la información pública vecinal por término de treinta días, sin que se produjeran alegaciones.

Finalmente, consta el informe del Ayuntamiento de Ribera Alta favorable a la disolución así como el de la Diputación Foral de Álava en idéntico sentido.

Resulta así acreditada la concurrencia de los requisitos establecidos para la disolución de Concejos por el artículo 49, en relación con el 47, ambos de la antedicha Norma Foral 11/1995, de 20 de marzo, de Concejos del Territorio Histórico de Álava.

Por otra parte, queda garantizada la prestación de los servicios mínimos obligatorios a los vecinos del Concejo que se disuelve, en virtud del compromiso expreso en tal sentido asumido por el Ayun -tamiento de Ribera Alta.

De otro lado, la Comisión Consultiva de la Diputación Foral de Álava ha emitido, asimismo, informe favorable a la disolución del Concejo.

Como consecuencia de cuanto antecede se dicta la presente Norma Foral que regula la disolución del Concejo de Arbígano.

Artículo 1 Se disuelve el Concejo de Arbígano, situado dentro del Municipio de Ribera Alta, a su instancia y por su propia iniciativa.
Artículo 2 En lo sucesivo, Arbígano pasa a ser un núcleo muni -cipal directamente administrado por el Ayuntamiento de Ribera Alta.
Artículo 3 Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, los servicios mínimos obligatorios serán prestados a los vecinos de Arbígano por el Ayuntamiento de Ribera Alta.
Artículo 4 Cuantos bienes y derechos constituyen el patrimonio del Concejo de Arbígano pasan a formar parte integrante del Inventario de Bienes y Derechos del Ayuntamiento de Ribera Alta, el cual, al propio tiempo, asume cuantas cargas, deudas y obligaciones tiene contraídas en la actualidad el Concejo de Arbígano.
Artículo 5 Los efectos económicos de la presente Norma Foral, en cuanto se refiere al Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava y al sistema de Aseguramiento de los Concejos de Álava, al que se encuentra acogido el Concejo de Arbígano, se producirán a partir del día 1 de enero de 2011.

El resto de efectos económicos que, en su caso, se deriven de la aprobación de la presente Norma Foral se producirán a partir de la entrada en vigor de la misma.

Disposición final

La presente Norma Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 27 de septiembre de 2010.- El Presidente, JUAN ANTONIO ZÁRATE PÉREZ DE ARRILUCEA.

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