Norma Foral 4/2008, de 18 de febrero, de modificación de la Norma Foral 29/96, de 20 de noviembre, de Constitución y Regulación del Consejo Territorial de Administración Local y de Finanzas de Álava.

SecciónNormas Forales
EmisorJuntas Generales de álava
Rango de LeyNorma foral

Las Juntas Generales de Álava en su Sesión Plenaria celebrada el día 18 de febrero de 2008, han aprobado la siguiente Norma Foral:

Norma Foral 4/2008, de 18 de febrero, de modificación de la Norma Foral 29/96, de 20 de noviembre, de Constitución y Regulación del Consejo Territorial de Administración Local y de Finanzas de Álava.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La organización político-administrativa de Álava está conformada por las Entidades Locales siguientes: Concejos, Ayuntamientos y Cuadrillas.

La figura de los Concejos, de secular raigambre y tradición en Álava, constituye la entidad local más próxima a la población que habita en la zona rural, y es titular en la mayoría de los casos de competencias propias dirigidas a la prestación de diversos servicios y funciones en beneficio de sus habitantes.

Habiéndose creado el Consejo Territorial de Administración Local y Finanzas de Álava como órgano de participación y coordinación entre las Entidades de la Administración Local y la Diputación Foral de Álava, la composición del mismo está distribuida entre siete representantes designados entre los Diputados y altos cargos por la Diputación Foral de Álava y otros tantos por la Asociación de Municipios con mayor implantación en el ámbito del Territorio Histórico, entre los alcaldes de los municipios de cada Cuadrilla. Falta sin embargo la representación de los Concejos.

Por tanto parece necesario y obligado, recoger la aspiración de los Concejos manifestada repetidamente a través de sus Asociaciones, para que en el Consejo Territorial de la Administración Local y Finanzas de Álava estén representados no sólo los Ayuntamientos, únicos representantes en la actualidad de la Administración Local, sino también los más de trescientos Concejos actualmente existentes.

Con la nueva composición del Consejo Territorial de Adminis tración Local y Finanzas de Álava se mantiene el sistema paritario de representación, al aumentar hasta nueve el número de representantes designados por la Diputación, y otorgar dos representantes a la Asociación de Concejos con mayor implantación en el ámbito del Territorio Histórico que junto con los siete representantes correspondientes a los municipios conformarán la representación de la Administración Local alavesa.

Para facilitar la celebración de las diferentes sesiones del Consejo, se establece la figura del suplente.

Como consecuencia del incremento en el número de miembros del Consejo debe modificarse el quórum requerido en el artículo 5 para la adopción de acuerdos.

También se introduce un plazo máximo de 7 días para la celebración de la sesión cuando la convocatoria se realiza a petición de la representación de las Entidades Locales.

La modificación ahora introducida afecta a los artículos 3, 4 y 5. También se incluyen dos Disposiciones Finales recogiendo la entrada en vigor y la autorización a la Diputación para dictar disposiciones en su desarrollo.

ARTÍCULO ÚNICO

Se modifican los artículos 3, 4 y 5 de la Norma Foral 29/96, de 20 de noviembre, de constitución y regulación del Consejo Territorial de Administración Local y de Finanzas de Álava, que quedan redactados como sigue:

Artículo 3

Composición 1.- El Consejo Territorial de Administración Local y Finanzas de Álava estará integrado por dieciocho miembros, nueve en representación de la Diputación Foral de Álava y otros nueve en el de las Entidades de la Administración Local de Álava, y asistido por un Secretario. 2.- Por la Diputación Foral de Álava serán designados los nueve representantes titulares y sus correspondientes suplentes entre los Diputado/as Forales y Altos Cargos de la misma.

  1. - Los nueve representantes y sus correspondientes suplentes de las Entidades de la Administración Local de Álava se designarán de la forma siguiente: - Siete representantes titulares y cada uno de sus suplentes por la Asociación de Municipios con mayor implantación en el ámbito del Territorio Histórico, a razón de uno por cada Cuadrilla, de entre los alcaldes/as de los municipios integrados en cada una de ellas, con excepción de la de Vitoria-Gasteiz donde la representación corresponde al Alcalde/sa o al miembro de la corporación municipal en quien delegue. - Dos representantes titulares y sus suplentes por la Asociación de Concejos con mayor implantación en el ámbito del Territorio Histórico, de entre los Regidores/as- Presidente/as de los Concejos. 4.- El Consejo estará presidido por el Diputado Foral titular del Departamento encargado de la relaciones con las Administraciones Locales, que será uno de los nueve representantes del Ejecutivo Foral. El Presidente no tendrá voto de calidad. 5.- Actuará de Secretario un funcionario del Departamento Foral encargado de las relaciones con las Administraciones Locales, designado por el Presidente.

Artículo 4 Convocatoria de las sesiones

La convocatoria para la reunión del Consejo corresponderá al Presidente, a iniciativa propia o a petición de la representación tanto de la Diputación Foral de Álava, como de las Entidades Locales, y la sesión se celebrará en un plazo máximo de 7 días a contar desde la petición, en el lugar que se señale en la convocatoria.

Artículo 5

Funcionamiento 1.- Para la adopción de sus acuerdos se requerirá la presencia de diez o más miembros del Consejo o sus suplentes, debiendo asistir por lo menos cinco representantes de cada una de las partes que lo integran. 2.- La aprobación de una propuesta requerirá el voto a favor de la misma de la mayoría de los miembros presentes de cada una de las partes con representación en el Consejo. 3.- En lo no previsto en la presente Norma Foral o en las propias normas de funcionamiento interno que el propio Consejo acuerde, se regulará por lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Diputación Foral de Álava para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en el desarrollo y aplicación de la presente Norma Foral.

Segunda.- La presente Norma Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.

Vitoria-Gasteiz, 18 de febrero de 2008.- El Presidente, JUAN ANTONIO ZÁRATE PÉREZ DE ARRILUCEA.

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