Norma Foral 13/2014, de 14 de mayo, de modificación del recargo, o gasto de cobranza, por la gestión de determinados tributos locales por parte de la Diputación Foral de Álava.

SecciónNormas Forales
EmisorJuntas Generales de álava
Rango de LeyNorma foral

Las Juntas Generales de Álava en su sesión plenaria celebrada el día 14 de mayo de 2014, han aprobado la siguiente norma foral:

Norma Foral 13/2014, de 14 de mayo, de modificación del recargo, o gasto de cobranza, por la gestión de determinados tributos locales por parte de la Diputación Foral de Álava.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Uno de los defectos reconocibles en las administraciones públicas es, con frecuencia, la inercia en los procedimientos y la demora en la actualización de los modos y maneras de gestión incluso cuando se instauran las nuevas tecnologías. Vicio ineficaz e incomprensible tanto para la sociedad como para el resto de administraciones públicas que debe ser subsanado impulsando las medidas necesarias para configurar una administración moderna, útil y que cueste lo menos posible para el contribuyente.

En la presente norma foral, se determina la actualización del recargo o "gasto de cobranza" que la administración foral cobra a las entidades locales del Territorio por la gestión de las cuotas provinciales y estatales del Impuesto sobre Actividades Económicas. Actualización de una disposición normativa y reglamentaria vigente desde el año 1993 y que no ha sufrido ninguna variación obviando el avance significativo en la gestión informatizada de los diferentes impuestos. No hacerlo a la mayor brevedad sería una muestra de la desidia de la administración foral en su trato con las entidades locales.

Asimismo, esta modificación normativa incluye la necesaria puesta al día del censo de contribuyentes del Impuesto sobre Actividades Económicas ya que, en un contexto de crisis económica, favorece una adecuada y moderna recaudación que beneficia tanto a la administración foral y como a las entidades locales de Álava.

ARTÍCULO ÚNICO

La Disposición Adicional de la Norma Foral 12/1993, de 5 de mayo, por la que se regula el régimen de cupo para la exacción de diversos conceptos, queda redactada de la siguiente manera:

En aquellos supuestos en que la Diputación Foral de Álava tenga atribuida o asuma y efectivamente realice la gestión recaudatoria de conceptos tributarios que deba ingresar en otras Administraciones Públicas Territoriales, detraerá un 5 por ciento en concepto de compensación de gastos de recaudación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Durante el primer semestre del año 2014, la Diputación Foral de Álava, en colaboración con los Ayuntamientos que así lo soliciten, realizará requerimientos a los contribuyentes del Impuesto sobre Actividades Económicas para que, en el plazo de un mes a contar desde la notificación del requerimiento, comuniquen las alteraciones con trascendencia tributaria de orden físico, económico o jurídico de los elementos de la actividad.

La presentación de la declaración efectuada en respuesta al requerimiento no conllevará sanción aun cuando se trate de datos que deberían haberse comunicado con anterioridad a la notificación del requerimiento, sin perjuicio de las liquidaciones tributarias que procedan conforme a la nueva información presentada sobre las anteriores liquidaciones realizadas de los períodos no prescritos.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente norma foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOTHA y surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2015.

SEGUNDA.- Se habilita al departamento foral competente en administración tributaria a dictar las disposiciones oportunas para llevar a cabo lo previsto en la presente norma foral.

Vitoria-Gasteiz, 14 de mayo de 2014.- El presidente, JUAN ANTONIO ZÁRATE PÉREZ DE ARRILUCEA.

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