Norma Foral 21/2013, de 27 de junio de 2013, reguladora de los programas de ayudas a las Iniciativas para el Fomento de las Relaciones Vecinales y a la Ejecución de Obras Menores en las Entidades Locales de Álava.

SecciónNormas Forales
EmisorJuntas Generales de álava
Rango de LeyNorma foral

Las Juntas Generales de Álava en su sesión plenaria celebrada el día 27 de junio de 2013, han aprobado la siguiente norma foral:

Norma Foral 21/2013, de 27 de junio de 2013, reguladora de los programas de ayudas a las Iniciativas para el Fomento de las Relaciones Vecinales y a la Ejecución de Obras Menores en las Entidades Locales de Álava.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Norma Foral 14/1997, de 24 de abril, reguladora del Plan Foral de Obras y Servicios, reguló, durante su vigencia, y a través de su Título IV, las ayudas a conceder por la Diputación Foral de Alava a las Entidades Locales para la ejecución de obras a través del programa de ayudas denominado "Iniciativas para el Fomento de las Relaciones Vecinales", comúnmente conocido como de Veredas o Auzolan, dado que su característica principal radica en la forma de ejecución de las actuaciones subvencionadas. Responde esta regulación al interés de la Diputación por reaccionar ante una realidad que venía haciéndose patente en el área rural alavesa, y que mostraba su cara más visible en el cambio de los patrones de comportamiento de la población no urbana, así como en una sostenida evolución de determinada población urbana a su incorporación al medio rural como forma de vida.

El programa de ayudas creado y regulado se marcaba entonces como objetivos principales el de la recuperación de formas tradicionales de hacer pueblo así como el de facilitar a los pobladores un medio a través del cual se dispusiese de una herramienta válida para la interacción de la población habitante en el espacio elegido para vivir, articulando medios para favorecer la convivencia.

Por otro lado, este instrumento ha permitido la financiación, a un coste muy competitivo tanto para la entidad local como para la Diputación Foral de Alava, de actuaciones de pequeña envergadura y escasa dificultad técnica, orientadas al mantenimiento del estado de conservación y uso de algunos de los bienes de las entidades locales o la mejora de espacios convivenciales mediante pequeñas inversiones.

El análisis realizado en términos de resultado de la implementación de este programa de ayudas desde el año 1997 puede considerarse muy positivo, tanto en términos de inversión, como del logro de la cohesión social, habiéndose incorporado al mismo la mayor parte de las entidades locales, especialmente los concejos y pequeños ayuntamientos, suponiendo en muchos casos el mantenimiento de esta fórmula tradicional y en otros la recuperación de la misma tras décadas de abandono.

El programa de "Ejecución de Obras Menores" tiene su aparición en el panorama foral de cooperación de la Diputación con las Entidades Locales en el año 2008, y surge como respuesta a una doble demanda: - La cobertura de necesidades inversoras de limitada magnitud a la que deben hacer frente las entidades locales, detectadas en la gestión diaria de los pueblos. - La oportunidad de descargar al programa de Plan Foral de Obras y Servicios, de la atención de pequeñas actuaciones para las que el propio sistema tramitatorio del Programa de ayudas resultaba lento y exigente, por cuanto el mismo está estructurado para actuaciones de mayor envergadura.

El éxito cosechado por este programa de ayudas desde la fecha de su implantación, algunos de cuyos indicadores más reseñables son la fuerte y sostenida demanda de actuaciones llevada a cabo al amparo de las diferentes convocatorias aprobadas, así como el consecuente incremento en la dotación presupuestaria que al mismo se destina, confirma contundentemente la validez de este instrumento así como la eficacia del mismo, al tiempo que justifica la necesidad de su mantenimiento mediante su consolidación dentro del conjunto de medidas de apoyo al sector local alavés, previas las revisiones oportunas llevadas a cabo desde la perspectiva de la experiencia de su implementación y gestión en el último lustro.

Para ambos programas de ayudas, una vez valorada la incidencia y aceptación de los mismos por la sociedad alavesa y en atención a lo anteriormente expuesto, se ha estimado procedente la dotación de un marco regulatorio sólido que estabilice su pervivencia, articule su puesta en funcionamiento y garantice, en la medida de lo posible, tanto la eficacia de su aplicación como la disponibilidad de recursos que anualmente han de destinarse a la financiación de los mismos.

Por todo ello, manteniendo como guías los principios inspiradores enunciados en su artículo segundo y desde la inequívoca voluntad de reforzar el apoyo de las instituciones forales al sector local alavés a través de la cooperación con sus entidades locales en la financiación de pequeñas inversiones se conforma esta Norma Foral.

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25
Artículo 1 Objeto.

La presente Norma Foral tiene por objeto establecer y regular los criterios, reglas y prescripciones por los que deberá regirse la concesión de ayudas a las Entidades locales alavesas correspondientes a los programas de ayudas "Iniciativas para el Fomento de las Relaciones Vecinales" y "Ejecución de Obras Menores".

Artículo 2 Principios inspiradores.

Son principios inspiradores de la presente Norma Foral los de equilibrio territorial, cooperación con las entidades locales, respeto a la autonomía local y a las atribuciones peculiares de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava, así como el de colaboración con las entidades locales para la financiación de pequeñas inversiones mediante ayudas sometidas al régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 3 Dotación financiera.

La financiación de las líneas de ayudas previstas en esta Norma Foral vendrá recogida en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava, no pudiendo representar cuantía inferior al 0,50 por ciento de los recursos disponibles correspondientes al Territorio Histórico de Álava, calculados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Metodología de Distribución de Recursos y de Determinación de las Aportaciones de las Diputaciones Forales a la Financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2007-2011, o en la normativa que contemple la metodología para la cuantificación de los citados recursos disponibles y que en cada momento se encuentre vigente, respetando los siguientes porcentajes para cada una de las líneas de ayudas reguladas en la presente Norma: - Al menos el 0,25 por ciento para las ayudas reguladas en el Título II (relaciones vecinales). - Al menos el 0,75 por ciento para las ayudas reguladas en el Título III (obras menores).

En caso de no cubrirse estos porcentajes, el dinero se destinará al otro programa.

Las partidas correspondientes destinadas a financiar estos programas de ayudas serán consignadas anualmente en el programa de Inversiones de Entidades Locales del Presupuesto de la Diputación Foral de Álava de cada ejercicio.

Cada convocatoria anual determinará la cuantía inicial (expresada en euros o en porcentaje sobre el 0,50 por ciento al que se hace referencia en el párrafo primero de este artículo) con la que se financiará cada uno de los dos programas de ayudas.

La cuantía inicialmente dotada en cada una de las partidas podrá incrementarse como consecuencia de modificaciones presupuestarias y cualesquiera otras incidencias que supongan dotaciones adicionales.

Del mismo modo, las partidas podrán verse incrementadas en la misma cantidad que las bajas producidas en la partida presupuestaria que financia estos programas en el año anterior, como consecuencia de las revocaciones de subvención, renuncias voluntarias o bajas producidas.

Si una vez atendidas todas las solicitudes amparables en uno de los programas de ayudas regulados en los Títulos II y III, su partida

presupuestaria presentase excedente, el mismo podrá ser aplicado a la atención de actuaciones solicitadas al amparo de la convocatoria del otro programa que hubiesen quedado sin atender por limitación presupuestaria, hasta el agotamiento del saldo, y respetando el orden de priorización establecido.

TITULO II Artículos 4 a 14

DEL PROGRAMA DE INICIATIVAS PARA EL FOMENTO DE LAS RELACIONES VECINALES

Artículo 4 Naturaleza.

Podrán ser objeto de ayudas con cargo a este programa la ejecución de obras de la tipología expresada en el artículo 6 siguiente, que fueren ejecutadas por el sistema de veredas o auzolan, es decir con la exclusiva aportación de mano de obra y herramientas, animales o vehículos de transporte de los habitantes de la localidad beneficiaria.

Artículo 5 Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a las ayudas de Programa de Iniciativas para el Fomento de las Relaciones Vecinales Auzolan-Veredas los Concejos alaveses, así como los Ayuntamientos alaveses de menos de 500 habitantes de carácter mononuclear, o de tamaño poblacional superior para actuaciones en sus barrios o núcleos de población que sean de adscripción directamente municipal, estén recogidos expresamente como tales en el Nomenclátor Foral de Álava, y su población no supere los 500 habitantes.

Artículo 6 Tipología de las obras.

Podrán ser objeto de ayuda con cargo a este programa la ejecución de obras de la siguiente naturaleza:

  1. De reparación parcial y no especializada de redes de abastecimiento o saneamiento de aguas, así como de pavimentación de calles o vías públicas, que sean susceptibles de ejecución por ese sistema. b) Realización de obras de reparación no especializada, remodelación, retejado u obras menores de Salas de Concejo, Centros sociales, lugares de culto de titularidad pública, boleras, u otros conceptos de equipamiento local, recogidos y enunciados en el artículo 7 apartado 3 de la Norma Foral 19/2012, reguladora del Plan Foral de Obras y Servicios. c) Actuaciones dirigidas a adornar o embellecer la localidad, mediante arreglo de jardines, fachadas, espacios comunes, etc. d) Obras de limpieza y mantenimiento de caminos, sendas, arroyos, riberas y cauces de riego.

Cada convocatoria podrá incorporar conceptos subvencionables sin eliminar conceptos de ejecución de los anteriormente expresados, con carácter y alcance anual.

Artículo 7 Cuantificación de las ayudas.
  1. - Las ayudas concedidas con cargo a este programa podrán alcanzar hasta el 100 por ciento del coste de los materiales, IVA incluido. Podrá considerarse la atención de subvención de alquiler de maquinaria (sin conductor ni personal de apoyo) por una cuantía equivalente a, como máximo, un 10 por ciento del coste de los materiales presupuestados. El coste total de ejecución de la actuación (Coste de materiales, + coste de alquiler de maquinaria + coste de personal especializado no subvencionado) no superará la cuantía máxima de 30.000,00 euros incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido vigente al momento de resolución de la correspondiente convocatoria. 2.- Para las actuaciones que consistan o incorporen obras de pavimentación, la subvención correspondiente a ésta se calculará como el producto del módulo que a continuación se expresa, considerado el mismo por metro cuadrado, por el total de metros cuadrados:

-Hormigón u otros: 30,50 euros/m2.

Estos módulos serán actualizados anualmente en base a los mismos criterios utilizados en en el Plan Foral de Obras y Servicios. 3.- La subvención concedida no será objeto de incremento en ningún caso. Sin embargo podrá revisarse a la baja en función de la actuación realmente ejecutada, a tenor de las facturas presentadas una vez finalizada la obra, de la aplicación de los módulos establecidos en esta misma norma o de la valoración efectuada por los técnicos forales responsables del seguimiento y control de las obras.

Artículo 8 Convocatoria y solicitudes.
  1. - Con carácter anual, el mes de enero, se procederá a la aprobación de la convocatoria de ayudas correspondiente. La misma será publicada, como plazo máximo, el 15 de febrero en el BOTHA (en lo sucesivo BOTHA) y será resuelta y comunicada antes del 1 de junio de cada año. 2.- En la misma figurará, entre otros contenidos, el plazo para la presentación de solicitudes -que por defecto será de un mes natural a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOTHA, la forma y lugares para hacerlo y cualquier otro extremo que pueda resultar de precisión o interés para la tramitación del procedimiento.

Junto con la solicitud de las Entidades locales, que deberá ser debidamente aprobada por el órgano competente y deberá presentarse según el modelo de impreso cuando tal les sea facilitado, se deberá acompañar un presupuesto o valoración de las obras a realizar, señalando separadamente el coste (IVA incluido).

Cuando la actuación tenga por objeto o incluya obras de pavimentación, el presupuesto o valoración presentados deberán ser lo suficientemente detallados como para que de ellos pueda obtenerse información de los metros cuadrados a que afectará así como del material empleado, al efecto de aplicación de lo establecido en el artículo 7. 3.- Con cargo al programa de ayudas "Iniciativas para el fomento de las Relaciones Vecinales" cada entidad local que desee acogerse a este tipo de ayudas, solamente podrá solicitar una obra por convocatoria. 4.- En caso de solicitarse más de una ayuda, se considerarán rechazables todas las solicitadas por la entidad local. 5.- Las obras solicitadas para su atención por este Programa de "Iniciativas para el fomento de las Relaciones Vecinales" en cada convocatoria anual no podrán ser solicitadas en otros programas de ayudas gestionados por el Departamento de Administración Local en sus convocatorias correspondientes al mismo ejercicio. En caso de producirse esta circunstancia, se considerarán excluidas de su atención las citadas obras, y en el caso de que la solicitud se realizara una vez obtenida subvención, la misma será objeto de revocación. 6.- En todo caso, las actuaciones subvencionadas se llevarán a cabo sobre bienes cuya titularidad pública corresponda a la entidad peticionaria.

Artículo 9 Régimen de concesión y criterios de selección.

Una vez recibidas las solicitudes, de conformidad con el principio de concurrencia competitiva, de entre todas las solicitudes de obras susceptibles de atención, se atenderán en función de la consignación presupuestaria, clasificándose las obras en importantes, convenientes y aplazables, con arreglo al estado de necesidad o urgencia de las mismas, valorado por el área técnica responsable de la instrucción del procedimiento. 1.- Se valorarán con un máximo de 60 puntos las importantes, y con un máximo de 40 las consideradas convenientes. 2.- Se primarán con 10 puntos adicionales las solicitudes realizadas por aquellas entidades locales que no hayan sido beneficiarias de subvención con cargo a este programa de ayudas en la convocatoria anterior. 3.- Se asignará puntos a cada solicitud en función del porcentaje de participación vecinal. Este indicador vendrá expresado como el resultado de la ratio [Nº personas participantes en la vereda/Población de derecho de la localidad], cuyo numerador se tomará de los datos aportados por la entidad local en el impreso-solicitud, y el denominador se tomará de los datos aplicados para la distribución del FOFEL del ejercicio en que fuere publicada la aprobación de la convocatoria de ayudas. En ningún caso la ratio podrá ser superior a 1. Si por parte de la entidad local no se aportase datos de participación vecinal, la ratio se considerará igual a 0.

La puntuación obtenida por aplicación de este criterio será igual al resultado de la ratio multiplicado por diez (Ratio x 10). El máximo de puntuación obtenible será de 10 puntos y el mínimo será 0. 4.- La suma de los puntos obtenidos por aplicación de cada uno de los tres criterios anteriormente expresados será la tenida en cuenta para la priorización en la atención de obras solicitadas que resulten amparables. En el caso de empate en puntuación de varias

solicitudes, se preferirán las solicitudes de entidades locales que no hubiesen obtenido subvención con cargo a este programa de ayudas en los dos ejercicios inmediatamente anteriores al de la convocatoria, ordenadas las mismas de menor a mayor población de derecho. Si tras su aplicación persistiese empate, se preferirá la solicitud de la entidad cuya percepción de subvención con cargo a este programa de ayudas hubiere sido menor en los últimos cinco años.

Tanto en actuaciones solicitadas por Ayuntamientos para sus barrios, como por Concejos para actuaciones que afecten a alguno de sus núcleos, se considerará como población de derecho y beneficiada exclusivamente la del núcleo en el que se desarrolle la actuación.

Se considerarán rechazables aquellas solicitudes correspondientes a actuaciones que: 1.- Se encuentren incluidas en los casos de exclusión expresamente citadas en los apartados a), b), c), d), i) y j) del artículo 8 de la Norma Foral 19/2012, reguladora del Plan Foral de Obras y Servicios de la Diputación Foral de Alava. 2.- Hayan sido iniciadas o ejecutadas con anterioridad a la resolución de la correspondiente convocatoria, salvo en el supuesto de existir autorización previa del Departamento de Administración Local de la Diputación Foral de Alava. 3.- Se pretendan ejecutar sobre bienes que tengan la consideración de calificados o inventariados en virtud de la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco y cuya solicitud no viniese acompañada de informe favorable del Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de la Diputación Foral de Álava, o sobre bienes que, estando sometidos a protección municipal en virtud de la normativa urbanística, la solicitud no viniese acompañada de informe favorable del asesor municipal en materia urbanística. 4.- De hecho supongan la ejecución de más de una obra, aunque se hubieren presentado en un mismo impreso de solicitud y bajo un único presupuesto conjunto para todas ellas. 5.- Se pretenda llevar a cabo en edificaciones o espacios propiedad de la Entidad local, que no tengan un uso definido de carácter social, de los determinados en el artículo 6. 6.- A juicio del Servicio de Plan Foral de Obras y Servicios no fuese conveniente o susceptible de ser realizada mediante el sistema de veredas, bien por su complejidad técnica, o por cualesquiera otras circunstancias. 7.- Aquellas solicitudes que, habiendo sido objeto de subvención al amparo de este programa en convocatorias anteriores, las entidades locales beneficiarias hubiesen renunciado posteriormente a su ejecución o, de hecho no hubieren sido ejecutadas con cargo a este programa de ayudas, sin causa justificada que hubiera impedido su ejecución. 8.- Serán consideradas rechazables las solicitudes de aquellas entidades que, habiendo resultado beneficiarias de ayudas en la última convocatoria de "Iniciativas para el fomento de las Relaciones Vecinales" resuelta con anterioridad, hubieren renunciado a la ejecución de la obra o, de hecho, no la hubieren ejecutado, o se hubiese ejecutado en términos que los servicios técnicos considerasen no correspondientes a la actuación inicialmente subvencionada. 9.- Incurriesen en motivos de rechazo explícitamente recogidos en este Título.

Artículo 10 Procedimiento, resolución y notificación.
  1. - Recibidas las solicitudes junto con la documentación que las acompañe, corresponderá al Servicio de Plan Foral de Obras y Servicios, como órgano de instrucción, la realización de su estudio y la elaboración del pertinente informe de instrucción de las obras y servicios subvencionables, con arreglo a lo dispuesto en esta Norma Foral. El informe de instrucción será elevado a un órgano colegiado que estará compuesto, por el Director/a y Diputado/a del área de competencia del Plan Foral de Obras y Servicios. La composición de este Órgano colegiado podrá verse incrementada o modificada por lo dispuesto al efecto en las correspondientes convocatorias de este programa de ayudas. 2.- El órgano colegiado elaborará la propuesta de resolución, asumiendo en su totalidad el informe del órgano de instrucción o

introduciendo en él las modificaciones que estime pertinentes, informando de la misma al Consejo Territorial de Administración Local y Finanzas de Álava. 3.- Cumplidos los requisitos anteriores y realizadas las adaptaciones y/o correcciones oportunas, el órgano colegiado someterá al Consejo de Diputados la propuesta de concesión de ayudas correspondientes, cuya resolución aprobatoria será publicada en el BOTHA. 4.- Las solicitudes presentadas para la concesión de las subvenciones se resolverán dentro del ejercicio presupuestario correspondiente, y han de entenderse denegadas por el transcurso del mismo sin que haya recaído y notificado resolución expresa. 5.- La resolución adoptada sobre la inclusión o no de las obras será notificada a las entidades locales mediante comunicación escrita, con expresión, en su caso, de su plazo de ejecución y de las condiciones que deberán ser cumplidas. 6.- Dicha resolución pone fin a la vía administrativa. 7.- Cuando así se especifique en la notificación de la correspondiente resolución de concesión de ayudas, y dentro del plazo señalado, la Entidad local beneficiaria deberá presentar ante la Diputación Foral la documentación que se le solicite.

Artículo 11 Fijación, abono de la subvención.
  1. - El abono de la subvención se efectuará previa presentación de las facturas originales o fotocopias debidamente compulsadas, de los materiales y, en su caso, alquiler de maquinaria, emitidas a nombre de la entidad beneficiaria, aprobadas por la misma y aceptadas por el personal técnico competente designado por la Diputación Foral que propondrá, en su caso, y previa justificación, la cuantía de la sub vención a abonar, que se abonará en el plazo máximo de dos meses desde su presentación. Asimismo, se exigirá el Libro de Veredas debidamente cumplimentado.

  2. - Cada convocatoria establecerá la fecha límite para la finalización de las obras y presentación de los documentos acreditativos de la ejecución y gasto. En cualquier caso, el citado límite no podrá ser posterior al 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la convocatoria, debiendo remitir la entidad, la documentación acre-ditativa del pago en el plazo máximo de dos meses desde el abono de la subvención. 3.- En el caso de que no se remitan los justificantes requeridos en el plazo señalado en los párrafos anteriores, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención en los términos establecidos en el artículo 13 de la Norma Foral 3/97 así como en la Ley 38/2003 General de Subvenciones. 4.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. 5.- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de la Diputación Foral o de otras entidades públicas o privadas supere el coste de la obra.

Artículo 12 Obligaciones y responsabilidad de las entidades beneficiarias. 1.- Las entidades locales deberán disponer, con carácter previo a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes de cada convocatoria, ordenanza reguladora de veredas debidamente aprobada y en vigor.

La disponibilidad de Ordenanza reguladora vigente será justificada por la entidad local solicitante mediante remisión de fotocopia de la publicación del texto integro de la misma en el BOTHA como consecuencia de la aprobación definitiva, o indicación en el Impreso-Solicitud, de la fecha de publicación del citado texto íntegro en el BOTHA. 2.- La entidad local beneficiaria deberá tener contratado, con carácter previo al inicio de la ejecución de la vereda, un seguro que cubra los riesgos de accidente y las contingencias que de él se deriven, para quienes participen en la vereda. 3.- Las entidades locales beneficiarias de las ayudas que se concedan con cargo al programa de Iniciativas para la promoción de relaciones vecinales serán responsables de la financiación total de la obra, así como del cumplimiento de todas las condiciones previstas para su otorgamiento.

  1. - El incumplimiento de las condiciones fijadas para el otorgamiento de la subvención dará lugar a la revocación de la concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a las responsabilidades previstas en la normativa foral reguladora de las subvenciones. 5.- Por parte de los servicios técnicos de la Diputación, y si se estimase procedente, se podrá llevar a cabo comprobaciones tendentes a la constatación de la efectiva participación vecinal en las obras en los términos recogidos en el impreso de solicitud y en las Ordenanzas reguladoras. La verificación de su incumplimiento, mediante las medidas que se tenga por conveniente adoptar al respecto por el órgano instructor, provocará las mismas consecuencias indicadas en el apartado anterior. 6.- La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a facilitar cuanta información le sea requerida por los Departamentos de Administración Local, Hacienda, Finanzas y Presupuestos, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas u otros Órganos competentes.

Artículo 13 Concurrencia de subvenciones.

En el supuesto de que la Entidad local promotora de obras o servicios subvencionados con cargo a este programa de ayudas hubiere obtenido u obtuviese otras subvenciones o ayudas para la financiación de los mismos procedentes de otros programas de ayudas de Diputación Foral, o de cualquier otra Institución, Entidad u Organismo, ya sean de carácter público o privado, las ayudas serán compatibles entre ellas, salvo cuando las mismas superen el 100 por ciento del coste de la obra o servicio. En este caso, la aportación con cargo al programa "Iniciativas para el fomento de las Relaciones Vecinales" se minorará hasta ese 100 por ciento.

Artículo 14 Régimen jurídico.

Para todos los aspectos no regulados expresamente en la presente Norma ni en cada una de las convocatorias, se estará a lo dispuesto en la Norma Foral 3/1997, de 7 de febrero, de Subvenciones y Transferencias del Territorio Histórico de Álava, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

TITULO III Artículos 15 a 25

DEL PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE OBRAS MENORES

Artículo 15 Naturaleza.
  1. - El Programa de ayudas a las entidades locales para la ejecución de obras menores es un instrumento extraordinario de cooperación financiera de la Diputación Foral con las entidades locales del Territorio Histórico de Álava destinado a la concesión de ayudas para la financiación de inversiones a realizar por las mismas, cuando aquéllas no hayan sido objeto de otras ayudas con cargo a los diversos planes de inversión gestionados por el Departamento de Administración Local de la Diputación Foral de Álava y cumplan los requisitos establecidos tanto en esta Norma Foral como en el resto de disposiciones normativas que al efecto pudieren aprobarse. 2.- Podrán ser objeto de ayudas con cargo a este programa la ejecución de obras o servicios de la tipología expresada en el artículo 17 siguiente. 3.- Para poder ser consideradas subvencionables en este Programa, las actuaciones de la naturaleza indicada en el apartado anterior, deberán cumplir el requisito de que su coste total (presupuesto base de licitación) no superará los 35.000,00 euros (IVA incluido).

Artículo 16 Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a las ayudas de Programa de Ejecución de Obras Menores las Cuadrillas del Territorio Histórico de Álava, los Concejos y los Ayuntamientos, excluido el de Vitoria-Gasteiz.

Artículo 17 Tipología de las obras.
  1. - Podrán ser objeto de ayuda con cargo a este programa la ejecución de obras de la siguiente naturaleza:

    -Reparación parcial de redes de abastecimiento y/o saneamiento, como consecuencia de deficiencias detectadas.

    -Reparación parcial de pavimentación. -Realización de obras de reparación, remodelación, retejado, sustitución o renovación de elementos en edificaciones correspondientes a equipamientos recogidos en el apartado 3 del artículo 7 de la Norma Foral 19/2012, reguladora del Plan Foral de Obras y Servicios, así como actuaciones en espacios de ocio, recreo o esparcimiento ubicados en las áreas urbanas (columpios, equipamientos lúdicos, mobiliario urbano).

    - Obras de limpieza y mantenimiento de caminos, sendas, arroyos, riberas y cauces de riego. - Realización de obras de reparación, remodelación, retejado, sustitución o renovación de elementos en edificaciones correspondientes a los denominados elementos menores. - Realización de actuaciones en fomento de la instalación de comercios en edificios públicos. - Actuaciones que representen continuación o complemento de obras subvencionadas por las líneas de ayuda de este programa. 2.- En todo caso, las actuaciones subvencionadas se llevarán a cabo sobre bienes cuya titularidad pública corresponda a la entidad local peticionaria.

  2. - No serán objeto de inclusión en el programa de ayudas a las entidades locales para la ejecución de obras menores, las siguientes obras y servicios: a) Obras que se proyecten realizar en núcleos de población o áreas que carezcan de habitantes con residencia permanente. b) Obras a realizar en bienes públicos cedidos o arrendados, o que se prevea ceder o arrendar a particulares para uso privado.

    1. Obras de reparación y renovación parcial de infraestructuras o equipamientos con menos de quince años de antigüedad, o que hubieren resultado subvencionadas en los últimos quince años por programas de ayudas gestionados por el Departamento de Administración Local. d) Obras o servicios que hayan sido iniciados o ejecutados con anterioridad a la resolución de esta convocatoria, salvo en el supuesto de existir autorización previa del Departamento de Administración Local. e) Quedan excluidas aquellas solicitudes que, de hecho, supongan la ejecución de más de una obra, aunque se hubieren presentado en un mismo impreso de solicitud y bajo un único presupuesto conjunto para todas ellas. f) Serán consideradas rechazables las solicitudes de aquellas entidades que, habiendo resultado beneficiarias de ayudas en la última convocatoria de "Ejecución de Obras Menores" resuelta con anterioridad, hubieren renunciado a la ejecución de la obra o, de hecho, no la hubieren ejecutado, o se hubiese ejecutado en términos que los servicios técnicos considerasen no correspondientes a la actuación inicialmente subvencionada. g) Aquellas solicitudes que, habiendo sido objeto de subvención al amparo de este programa en convocatorias anteriores, las entidades locales beneficiarias hubiesen renunciado posteriormente a su ejecución o, de hecho no hubieren sido ejecutadas con cargo a este programa de ayudas, sin causa justificada que hubiera impedido su ejecución. 4.- Con cargo al Programa de Ayudas a las entidades locales para la ejecución de obras menores se podrá presentar solicitud para la ejecución de, como máximo, una obra por entidad local. En caso de solicitarse más de una ayuda, se considerarán rechazables todas las solicitadas por la entidad local. 5.- Las obras solicitadas para su atención por el programa de Ejecución de Obras Menores no podrán ser solicitadas en otros programas de ayudas gestionados por el Departamento de Administración Local en sus convocatorias correspondientes al mismo ejercicio. En caso de producirse esta circunstancia, se considerarán excluidas de su atención las citadas obras, y en el caso de que la solicitud se realizara una vez obtenida subvención, la misma será objeto de revocación. 6.- Tal y como se indica en el apartado 1 del artículo 15, tampoco serán objeto de inclusión en este programa de ayudas, las solicitudes de ayuda para la financiación de actuaciones que ya hubieren recibido subvención con cargo a los diversos programas de inversión gestionados por el Departamento.

Artículo 18 Cuantificación de las ayudas.
  1. - La cuantía de las ayudas a conceder se calculará de la siguiente manera: a) Si el coste total es igual o inferior a 10.000,00 euros, la subvención podrá alcanzar hasta un máximo del 90 por ciento del mismo.

  1. Si el coste total es superior a 10.000,00 euros e igual o inferior a 35.000,00 euros, la subvención máxima vendrá cuantificada como el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

Subvención Máxima = [100 - (Coste total/1000)] x [Coste

Total/100].

Para las actuaciones que consistan o incorporen obras de pavimentación, la subvención máxima correspondiente a ésta se calculará considerando como coste el resultado de producto de los metros cuadrados por el módulo aplicable, siendo éste:

-Aglomerado asfáltico: 35,45 euros/m2.

-Hormigón u otros: 45,24 euros/m2.

Estos módulos serán actualizados anualmente en base a los mismos criterios utilizados en el Plan Foral de Obras y Servicios. 2.- Las subvenciones concedidas con cargo a este Programa no serán, en ningún caso, objeto de incremento. 3.- En el caso de que los gastos efectivamente justificados fueran inferiores al coste inicialmente presupuestado, la subvención a abonar se verá minorada en el porcentaje correspondiente. 4.- Si la actuación finalmente ejecutada fuere, a juicio del órgano instructor del procedimiento, sensiblemente diferente a la que en principio dio origen a la concesión, se procederá a la revocación de la subvención y, en su caso a la exigencia del reintegro si se diera la circunstancia de haber resultado previamente abonada total o parcialmente. 5.- La convocatoria anual podrá modificar la formulación del cálculo de la subvención a aplicar, siempre que la misma no represente cuantía superior al 90 por ciento del coste total de ejecución de la obra.

Artículo 19 Convocatoria y solicitudes.
  1. - Con carácter anual, el mes de enero, se procederá a la aprobación de la convocatoria de ayudas correspondiente. La misma será publicada, como plazo máximo, el 15 de febrero en el BOTHA y será resuelta y comunicada antes del 1 de junio de cada año. 2.- En la misma figurará, entre otros contenidos, el plazo para la presentación de solicitudes- que por defecto será de un mes natural a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOTHA-, la forma y lugares para hacerlo y cualquier otro extremo que pueda resultar de precisión o interés para la tramitación del procedimiento.

Junto con la solicitud de las Entidades locales, que deberá haber sido aprobada por el órgano competente y presentada según el modelo de impreso cuando tal les sea facilitado, se deberá acompañar la siguiente documentación: 1. Memoria o relación valorada con su presupuesto o factura proforma, o documento técnico que especifique detalladamente y de forma suficientemente desglosada el gasto a realizar, debiendo figurar claramente desglosado el coste de la ejecución de la obra y el del IVA correspondiente al mismo. La citada documentación deberá remitirse debidamente aprobada por acuerdo del órgano de gobierno de la Entidad local solicitante que resultare competente. 2. Compromiso de finalización de las obras para la fecha límite establecida en la convocatoria, y en su defecto, para el 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la convocatoria, siempre que no existan motivos de fuerza mayor. 3. Las solicitudes de ayudas para la financiación de actuaciones que resulten afectadas por alguna legislación sectorial (carreteras, aguas, etc.), deberán disponer de la correspondiente autorización, permiso o informe favorable del órgano competente con carácter previo al inicio de la misma. 4. Cuando las actuaciones afecten a bienes o elementos calificados o inventariados, en virtud de la Ley de Patrimonio Histórico, la entidad solicitante deberá presentar informe del Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de la Diputación Foral de Alava en el que se autorice, apruebe, admita o aconseje la actuación prevista en los términos en que se solicita. Este informe deberá ser presentado, como muy tarde, junto con la factura de las actuaciones, quedando condicionado el abono de la subvención a su presentación.

Cuando se trate de actuaciones en elementos clasificados exclusivamente como de protección municipal en virtud de la normativa, bastará con el informe favorable del técnico asesor municipal en

materia urbanística, que se considerará válidamente emitido con la licencia municipal de obras. 3.- Podrá recaer más de una resolución al amparo de una sola convocatoria de ayudas de este programa, siempre que al aprobar cada una de ellas se agotase la disponibilidad presupuestaria al momento de la resolución, de la partida que soporta económicamente el programa de ayudas. Dado que la ejecución de la actividad subvencionada deberá realizarse a lo largo del ejercicio presupuestario, las resoluciones no podrán ser superiores en fecha al 1 de junio del año al que corresponde la convocatoria.

Cada convocatoria podrá introducir modificaciones restrictivas con respecto a lo establecido en este apartado anterior, limitando a una el mínimo de resoluciones anuales.

Artículo 20 Régimen de concesión y criterios de selección.

Una vez recibidas las solicitudes, y de conformidad con el principio de concurrencia competitiva, de entre todas las susceptibles de atención, se atenderán el máximo de obras en función de la consignación presupuestaria, clasificándose las obras en importantes, convenientes y aplazables, con arreglo al estado de necesidad o urgencia de las mismas, valorado por el área técnica responsable de la instrucción del procedimiento. 1.- Se valorarán con un máximo de 60 puntos las obras consideradas importantes, con un máximo de 40 puntos las consideradas convenientes, y con un máximo de 10 puntos las aplazables.

  1. La calificación del estado de necesidad o urgencia de la obra es importante, cuando el estado del servicio o equipamiento sea lamentablemente malo o resulte insuficiente, por lo que se hace precisa su ejecución. b) Se entiende que la obra que se solicita es conveniente, cuando el servicio o equipamiento exista en la localidad, siendo su estado regular. Es decir, que no sea urgente repararlo, ni se prevea su ejecución de forma prioritaria. c) Se considera el estado de necesidad como aplazable, cuando la obra no pueda ser convenientemente analizada por falta de envío de documentación técnica o presupuestaria que impida la disección de los diferentes capítulos de su ejecución, o cuando por diversos motivos no sea factible proceder a su ejecución, como por ejemplo, falta de disponibilidad de terrenos o conveniencia de ejecución previa de otras obras o actuaciones, o bien cuando su ejecución no se considera precisa en el corto plazo. 2.- En función de la población de derecho de la entidad local solicitante, de acuerdo con los datos utilizados por el Departamento de Administración Local para la aplicación del Fondo Foral de Financiación de Entidades Locales (FOFEL) correspondiente al ejercicio presupuestario en que se publique cada convocatoria, se asignarán los siguientes puntos: (a) A las entidades locales con una población de derecho igual o inferior a 100 habitantes: 20 puntos. (b) A las entidades locales solicitantes con una población de derecho superior a 100 habitantes e igual o inferior a 500 habitantes: 10 puntos. (c) A las entidades locales solicitantes con una población de derecho superior a 500 habitantes: 5 puntos. 3.- De entre aquellas solicitudes de entidades para las que la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados 1 y 2 anteriores arroje la misma puntuación, se priorizará la atención de aquéllas que no hayan obtenido subvención con cargo a este programa de ayudas en sus dos últimas convocatorias, ordenando las mismas según población de derecho, de menor a mayor tamaño. En caso de producirse empate en puntuación entre dos entidades locales tras la aplicación de este criterio, se preferirá la solicitud de aquélla cuyo ratio euros/habitante percibido con cargo a este programa de ayudas en los últimos 5 años hubiese resultado menor. 4.- Tanto en actuaciones solicitadas por Ayuntamientos para alguno de sus barrios, por Concejos para actuaciones que afecten a alguno de sus núcleos, como por las Cuadrillas para actuaciones que afecten a barrios o núcleos, se considerará como población de derecho y beneficiada a efectos de aplicación de los apartados 2 y 3 anteriores exclusivamente la del núcleo en el que se desarrolle la actuación.

Artículo 21 Procedimiento, resolución y notificación.
  1. - Recibidas las solicitudes junto con la documentación que las acompañe, corresponderá al Servicio de Plan Foral de Obras y Servicios, como órgano de instrucción, la realización de su estudio y la elaboración del pertinente informe de instrucción de las obras y servicios subvencionables, con arreglo a lo dispuesto en esta Norma Foral. El informe de instrucción será elevado a un órgano colegiado que estará compuesto, por el Director/a y Diputado/a del área de competencia del Plan Foral de Obras y Servicios. La composición de este Órgano colegiado podrá verse incrementada o modificada por lo dispuesto al efecto en las correspondientes convocatorias de este programa de ayudas. 2.- El órgano colegiado elaborará la propuesta de resolución, asumiendo en su totalidad el informe del órgano de instrucción o introduciendo en él las modificaciones que estime pertinentes, informando de la misma al Consejo Territorial de Administración Local y Finanzas de Álava. 3.- Cumplidos los requisitos anteriores y realizadas las adaptaciones y/o correcciones oportunas, el órgano colegiado someterá al Consejo de Diputados la propuesta de concesión de ayudas correspondientes, cuya resolución aprobatoria será publicada en el BOTHA. 4.-Las solicitudes presentadas para la concesión de las subvenciones se resolverán como máximo antes del 1 de junio del ejercicio presupuestario correspondiente, comunicando a las entidades locales su denegación, así como los motivos y el lugar en el que han quedado de la lista en caso de que la causa haya sido la falta de disponibilidad presupuestaria. 5.- La resolución adoptada sobre la inclusión o no de las obras será notificada a las entidades locales mediante comunicación escrita, con expresión de su plazo de ejecución y de las condiciones que deberán ser cumplidas. 6.- Dicha resolución pone fin a la vía administrativa. 7.- Cuando así se especifique en la notificación de la correspondiente resolución de concesión de ayudas, y dentro del plazo señalado, la Entidad local beneficiaria deberá presentar ante la Diputación Foral la documentación que se le solicite.

Artículo 22 Fijación, abono de la subvención.
  1. - El abono de las subvenciones para la financiación de las obras y servicios que sean acogidos en el programa de Ejecución de Obras Menores, se realizará previa presentación de las correspondientes certificaciones de obra, licencia municipal de obras, facturas originales o fotocopias compulsadas, emitidas a nombre de la entidad local beneficiaria de la subvención, debidamente aprobadas por las entidades beneficiarias en un plazo de dos meses desde su presentación, y previos análisis y aceptación por los técnicos competentes designados por la Diputación Foral de Álava. Tal análisis podrá dar lugar a la revisión y ajuste de la subvención inicialmente concedida. 2.- Cada convocatoria establecerá la fecha límite para la finalización de las obras y presentación de los documentos acreditativos de la ejecución y gasto. En su defecto, el citado límite no podrá ser posterior al 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la convocatoria. 3.- La entidad local deberá remitir justificación de los pagos realizados a la empresa adjudicataria una vez finalizada la obra, dándose un plazo de dos meses para la remisión de la justificación.

En el caso de que no se remitan los justificantes requeridos en el plazo señalado en los párrafos anteriores, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención en los términos establecidos en el artículo 13 de la Norma Foral 3/97 así como en la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 4.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 23 Obligaciones y responsabilidad de las entidades beneficiarias.

Las entidades locales beneficiarias deberán comprometerse, como promotoras de las obras, a la financiación del total coste de las mismas, certificando en el propio impreso de solicitud la disponibilidad de recursos suficientes para hacer frente a los costes de las obras en la parte no subvencionada por este Programa.

Asimismo, las entidades locales beneficiarias de las citadas ayudas serán responsables del cumplimiento íntegro de la normativa aplicable a la actividad subvencionada, así como del cumplimiento de todas las condiciones previstas para su otorgamiento. El incumplimiento de las condiciones fijadas para el otorgamiento de estas ayudas podrá dar lugar a la revocación de la concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a las responsabilidades previstas en la normativa foral reguladora de las subvenciones.

Las entidades locales beneficiarias de las ayudas que se concedan con cargo al Programa de ayudas para la Ejecución de obras menores estarán, así mismo, obligadas a:

-Someterse a las actuaciones de comprobación o de control económico-financiero y de gestión que se establezcan o efectúen por los Departamentos de Administración Local y de Hacienda Finanzas y Presupuestos, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes. Dicha obligatoriedad incluye la de remisión de toda la documentación que le sea requerida desde dichos Departamentos y Organismos con referencia a la actuación subvencionada, así como el acceso a toda la información que obre en poder de las propias Entidades locales o de la Diputación Foral de Álava que pudiera tener relación con la misma.

-Comunicar al Servicio de Plan Foral de Obras y Servicios la obtención de cualquier otra subvención por cualquier otra Entidad pública o privada destinada a la financiación de la obra o servicio subvencionado con cargo a este Programa, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

-Contratar directamente la propia Entidad local beneficiaria, la ejecución de las obras.

-Disponer de las licencias, autorizaciones y permisos que fueren precisos para la ejecución de la obra subvencionada con carácter previo al inicio de su ejecución.

-Mantener durante quince años los elementos objeto de subvención, así como el fin o destino de la instalación o equipamiento subvencionado.

Artículo 24 Concurrencia de subvenciones.

En el supuesto de que por la entidad local promotora de obras y servicios subvencionados con cargo a este Programa de Ayudas a las Entidades Locales para la Ejecución de Obras Menores, se hubieren obtenido u obtuviesen subvenciones o ayudas para la financiación de las mismas, de otros Departamentos Forales, Organismos o Entidades Públicas o Privadas, las ayudas serán compatibles entre ellas, salvo cuando la suma de las mismas supere el 100 por ciento del coste de la obra o servicio. En este caso, la aportación con cargo a este Programa será la que complemente el resto de subvenciones hasta alcanzar el 100 por ciento.

Artículo 25 Régimen Jurídico.

Para todos los aspectos no regulados expresamente en la presente Norma ni en cada una de las convocatorias, se estará a lo dispuesto en la Norma Foral 3/1997, de 7 de febrero, de Subvenciones y Transferencias del Territorio Histórico de Alava, y en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En el primer trimestre de cada año, la Diputación Foral de Álava remitirá a los Grupos Junteros la memoria anual de ejecución de los programas contemplados en esta norma foral.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las ayudas concedidas al amparo de convocatorias de los programas de Iniciativas para el Fomento de Relaciones Vecinales y de Ejecución de Obras Menores que hubieren resultado aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Norma Foral se regirán por la normativa y regulación que sirvió de base para su aprobación, sin que les resulten de aplicación las disposiciones contenidas en la presente Norma Foral.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones anteriores en cuanto se opongan, contradigan o resulten incompatibles con la presente Norma Foral, y en particular el título IV de la Norma Foral

14/1997, reguladora del Plan Foral de Obras y Servicios y de otros instrumentos de cooperación de la Diputación Foral de Álava a las obras y Servicios de las Entidades Locales.

Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta a la Diputación Foral de Álava para dictar cuantas disposiciones complementarias estimase precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Norma Foral.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Esta norma foral entrará en vigor el 1 de enero de 2014. Vitoria-Gasteiz, 27 de junio de 2013.- El presidente, JUAN ANTONIO ZÁRATE PÉREZ DE ARRILUCEA.

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