Norma Foral 8/2013, de 11 de marzo, de modificación del plazo de prescripción

SecciónNormas Forales
EmisorJuntas Generales de álava
Rango de LeyNorma foral

Las Juntas Generales de Álava en su Sesión Plenaria celebrada el día 11 de marzo de 2013, han aprobado la siguiente Norma Foral:

Norma Foral 8/2013, de 11 de marzo, de modificación del plazo de prescripción

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las Juntas Generales de Álava aprobaron, en sesión plenaria del 12 de julio de 2012, diversas resoluciones relacionadas con la situación económica del Territorio Histórico. En una de estas resoluciones se instaba a la Diputación Foral a que presentara ante las Juntas Generales un proyecto de Norma Foral en virtud del cuál se incrementase el actual plazo de prescripción.

En base a lo anterior, se ha elaborado el presente texto normativo cuyo objeto es elevar de cuatro a cinco años el plazo de prescripción tanto del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, como del derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas, como del derecho a solicitar y obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

Igualmente se eleva de cuatro a cinco años el plazo de prescripción para imponer sanciones tributarias.

Artículo 1 Modificación de la Norma Foral General Tributaria de Álava.

Se modifican los siguientes artículos de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava:

Uno. El artículo 65 queda redactado de la siguiente forma: "Artículo 65. Plazo de prescripción.

Prescribirán a los cinco años los siguientes derechos: a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías."

Dos. El apartado 2 del artículo 193 queda redactado de la siguiente forma:

2. El plazo de prescripción para imponer sanciones tributarias será de cinco años y comenzará a contarse desde el momento en que se cometieron las correspondientes infracciones.

Artículo 2 Modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Se modifica el apartado 1 del artículo 27 de la Norma Foral 11/2005, de 16 de mayo, del Impuesto sobre Sucesiones y Dona ciones que queda redactado de la siguiente forma:

1. Prescribirá a los cinco años el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación y la acción para imponer sanciones tributarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
  1. Lo establecido en esta Norma Foral será de aplicación a: a) Los hechos imponibles devengados a partir de la entrada en vigor de la presente Norma Foral en lo que se refiere al ejercicio del derecho de la Administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. b) Las deudas tributarias o cantidades liquidadas o autoliquidadas a partir de la entrada en vigor de la presente Norma Foral en lo que se refiere al ejercicio del derecho de la Administración tributaria para exigir el pago de las mismas. c) Las solicitudes que se presenten y los derechos que se reconozcan a partir de la entrada en vigor de la presente Norma Foral en lo que se refiere al ejercicio de los derechos de los obligados tribu-

tarios a solicitar y obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías, que no se encontraran prescritas en el momento de dicha entrada en vigor con arreglo a la normativa ante-riormente vigente. 2. Lo establecido en el artículo 193 y en el apartado 2 del artículo 194 de la Norma Foral General Tributaria de Álava será de aplicación a las infracciones que se cometan a partir de la entrada en vigor de la presente Norma Foral. 3. Respecto a los hechos imponibles, deudas tributarias, solicitudes, derechos, infracciones y sanciones a que se refieren los apartados anteriores de esta Disposición Adicional a los que no sea de aplicación la nueva regulación de la prescripción contenida en la presente Norma Foral, se les continuará aplicando lo dispuesto en la normativa anteriormente vigente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La presente Norma Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOTHA.

Segunda. Se autoriza a la Diputación Foral para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Norma Foral.

Tercera. La presente Norma Foral, tras su aprobación, se remitirá al Órgano de Coordinación Tributaria para su conocimiento y armonización, si procede.

Vitoria-Gasteiz, 11 de marzo de 2013.- El presidente, JUAN ANTONIO ZÁRATE PÉREZ DE ARRILUCEA.

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